Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 14223
Corrección de error material observado en la versión castellana de la Resolución del Presidente de la ATB, de 20 de octubre de 2017, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para la mejora de la competitividad turística desde el 1 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2018
En el BOIB núm. 131, de 26 de octubre de 2017 se publicó la Resolución del Presidente de la ATB, de 20 de octubre de 2017, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para la mejora de la competitividad turística desde el 1 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2018.
Se ha detectado un error material en el último párrafo del apartado 6 del Anexo A "Contraprestación para la ATB" de la versión castellana.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, prevé que "Las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos"
Detectado el error mencionado, es necesario realizar la siguiente corrección:
Donde dice::
“La entidad tendrá que especificar en la memoria que presente con la solicitud cuales serian las contraprestaciones/acciones donde estará presente la marca y su valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising, en el caso de que sea necesario alguna aclaración, esta se hará en la fase previa a la formalización."
Ha de decir:
“La entidad tendrá que especificar en la memoria que presente con la solicitud cuales serian las contraprestaciones/acciones donde estará presente la marca, en el caso de que sea necesario alguna aclaración, esta se hará en la fase previa a la formalización."
Palma, 4 de diciembre de 2017
El presidente de la ATB,
Gabriel Barceló Milta