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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 14219
Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2018

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Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 16 de octubre de 2017, la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2018, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 131, de fecha 26 de octubre de 2017 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, se publica el texto íntegro de dichas modificaciones, que entraran en vigor el día 1 de enero de 2018, con la introducción de las indicaciones resultantes del informe sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 15 de noviembre de 2017.

OF PP.04 Precio público por la prestación de los servicios de expedición de fotocopias

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con el artículo 41 del RD Legislativo 2/2004, se establece el precio público para la prestación de los servicios de fotocopias de planos y documentos en las bibliotecas municipales.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios de fotocopias en las bibliotecas municipales y de planos.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualesquiera de los servicios, prestaciones o actividades previstas en este acuerdo.

El pago del precio se hará a las propias instalaciones municipales mediante liquidación directa en el momento de la prestación del servicio requerido.

Artículo 4. Cuantía

COPIA B/N BIBLIOTECAS

0,10€

COPIA COLOR BIBLIOTECAS

0,30€

COPIA DE PLANO

5,00€

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión de pleno ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2017 y definitivamente el 14 de diciembre de 2017, ya que no se presentaron reclamaciones.

Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018 previa publicación en el BOIB, visto el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

OF T.18 Tasa por derechos de examen

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2 / 2004, de 5 de marzo, se establece la tasa reguladora de los derechos de examen.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación como aspirante a las pruebas selectivas de acceso o de promoción a los cuerpos o escalas de personal funcionario o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Santanyí, así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen laboral temporal o interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas o de aptitud relacionadas en el artículo anterior.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa queda fijada en una cuota fija de 14,00 € por solicitud.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 7. Devengo

La obligación de contribuir se produce en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, siendo un requisito para poder participar.

La tasa se abonará durante el plazo que se dé a las bases para la presentación de solicitudes.

Artículo 8. Normas de gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Por lo tanto no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas por causas imputables a la persona interesada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión de pleno ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2017 y definitivamente el 14 de diciembre de 2017, ya que no se presentaron reclamaciones.

Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018 previa publicación en el BOIB, visto el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

OF.I03 Impuesto sobre bienes inmuebles

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.Tipo de gravamen

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado con los siguientes términos:

1. El tipo de gravamen a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,719%.

2. El tipo de gravamen a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,309%.

OF.I04 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Bonificaciones

Vehículos históricos o antiguos

Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación (si esta fecha no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación), disfrutarán de una bonificación del 100% de el impuesto. Esta bonificación se aplicará de oficio.

Esta bonificación tendrá eficacia retroactiva a los ejercicios 2013, 2014 y 2015 por lo que previa solicitud del sujeto pasivo se procederá a la devolución de los importes pagados en concepto de Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica cuando acrediten la concurrencia de los requisitos de la bonificación.

Vehículos eléctricos

Los vehículos eléctricos disfrutarán de una bonificación del 75% del impuesto. Esta bonificación se deberá solicitar por el interesado y surtirá efectos el ejercicio siguiente.

OF.T12 Expedición de documentos administrativos

El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Bonificaciones

Se expedirán de forma gratuita los certificados de residencia expedidos por internet y los certificados por departamentos municipales a los únicos efectos de ser incluidos en expedientes municipales.

OF.T16 Ocupación de vía pública con mesas, sillas y mercancías

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija seguidamente según la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.

2. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

- Zona de la costa: 0,26 euros / m2 / día

- Zona del interior: 0,26 euros / m2 / día

OF.T17 Recogida y eliminación de basuras.

La tarifa del anexo correspondiente a la vivienda pensionista queda redactada de la siguiente manera:

ANEXO

ANEXO: Cuota tributaria

A. Cala d'Or, Portopetro, sa Barca Rota y sa Font de n'Alis.

B. Núcleos del resto del municipio.

SU. Superficie útil total del local, incluidas terrazas públicas y privadas, cocinas, baños, almacenes, etc. Se distinguen los locales entre:

A

B

Vivienda pensionista (tarifa especial bonificada)La pensión más les rentas han de ser inferior al doble del SMI

35,92 €

35,92 €

  

Santanyí, 15 de diciembre  de 2017

El alcalde
Llorenç S Galmés Verger