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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14195
Notificación de Resolución de cambio de titularidad a los beneficiarios de las ayudas, RCT1 de fecha 24 de noviembre de 2017, para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 24 de noviembre de 2017, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD”
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima
Convocatoria: IMIT 2015_1 / RCT1
Antecedentes
En las fechas señaladas en el Anexo I adjunto se publicaron en los BOIB correspondientes las Resoluciones de concesión de la ayuda de Inversiones no productivas R3, y R14, en las que se concedía una ayuda a los beneficiarios señalados en el mencionado anexo. El plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación, por lo tanto los plazos acababan los días 11/02/2017 y 08/03/2017 respectivamente.
En fecha 26/09/2016 los herederos (datos personales ocultos) detallados en el anexo I, presentaron un escrito en el que solicita subrogar a su favor, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada, debido al fallecimiento del solicitante inicial de la ayuda.
En fecha 07/03/2017 el representante de (datos personales ocultos) detallado en el anexo I, presentó un escrito en el que solicita subrogar a favor (datos personales ocultos), de la que también se representa, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada, debido a un cambio de denominación jurídica.
Los gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han comprobado que los solicitantes cumplen todos los requisitos exigidos en el apartado tercero de la Resolución de convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1. La ayuda se ha solicitado al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima. Esta Resolución, en su apartado tercero punto 1, dispone que podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta Resolución y, que en el momento de la propuesta de resolución, cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarios de la parcela donde se quieren llevar a cabo las inversiones.
b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubiquen las parcelas donde se quieren llevar a cabo las inversiones.
Las parcelas deberán formar parte de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), antes de dictarse la propuesta de resolución.
2. El apartado undécimo de la Resolución de convocatoria, de "cesión y traspaso de la explotación", permite la cesión de una explotación en los términos y condiciones detallados en el citado apartado.
3. La posibilidad de subrogación o sustitución del interesado en el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 4.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "cuando la condición de Interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento". Por este motivo, a excepción de los casos de relaciones jurídicas de carácter personal, en derecho administrativo admite la sucesión tan por transmisión "inter vivos" como "mortis causa" siempre que se trate de una situación jurídica transmisible.
4. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Propuesta de resolución de concesión
De acuerdo con la normativa reguladora y la documentación aportada por los solicitantes, se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda y que se pueden aceptar las subrogaciones en todos los derechos y obligaciones.
Por todo ello, se informa FAVORABLEMENTE del cambio de titular, y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar el cambio de titular de los expedientes IMIT 2015_1 / 134, y IMIT 2015_1 / 432 de la línea de ayudas de Inversiones no productivas a favor de (datos personales ocultos) con (datos personales ocultos), y de (datos personales ocultos) que asumen formalmente los compromisos adquiridos por los anteriores beneficiarios de la ayuda.
2. Notificar la resolución a los interesados.
3. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 09 de noviembre de 2017
La Jefa de la Sección I
María Ángeles Pérez Ribas
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 24 de noviembre de 2017
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol”
ANEXO I
RELACIÓN DE SOLICITUDES DE CAMBIO DE TITULAR ACEPTADAS (IMIT) MARGES RCT 1
Cofinanciamiento |
Anualidad |
|||||||||||
Solicitante |
NIF |
Núm. expediente |
Resolución concesión |
Fecha límite justificación |
Fecha cambio titularidad |
Nuevo titular |
NIF |
Importe concedido |
FEADER 41% |
AGE 4,10% |
CAIB 54,90% |
|
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
41183053N |
IMIT2015_1/134 |
R3 BOIB nº102 de 11/08/16 |
11/02/2017 |
26/09/2016 |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
43000561Z |
4.564,50 |
1.871,45 |
187,14 |
2.505,91 |
2016 |
(datos personales ocultos) |
J07467004 |
IMIT2015_1/432 |
R14 BOIB nº114 de 08/09/16 |
08/03/2017 |
07/03/2017 |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
B57380438 |
2.535,00 |
1.039,35 |
103,94 |
1.391,71 |
2016 |
Palma, 4 de diciembre de 2017
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina