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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 14183
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de noviembre de 2017 por la que se desestima la solicitud de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Baleares International College San Agustín

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Texto

Hechos

1.  El 30 de septiembre de 2011 el señor Frances Glynis Thomson Mitchell presentó un escrito en la Consejería (NRE 67697) en el que solicitaba la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Baleares International College San Agustín. A raíz de esta solicitud se realizaron una serie de actuaciones, tanto administrativas como por parte del interesado, que no concluyeron con ninguna resolución administrativa favorable respecto a la autorización de la apertura del centro.

2.  El 8 de julio de 2014, la señora Rocío Victoria Fernández Laurie, nueva titular del centro, presentó un escrito en la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (NRE 43685) en el que instaba la continuación del proceso de solicitud de autorización del centro. A raíz de esta nueva solicitud se continuó con el procedimiento y desde el IBISEC se emitieron informes, siempre condicionados a la enmienda de deficiencias, que no se justificaron con la documentación que el centro presentó.

3.  El 14 de julio de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe condicionado. Este informe se envió al interesado y se le indicó que se abría el trámite de audiencia para que, antes de dictar la propuesta de resolución, pudiera presentar las alegaciones y los documentos y las justificaciones que considerara pertinentes.

4.  El 9 de agosto de 2017, tuvo entrada en la Consejería (NRE L13E48859) un escrito del interesado mediante el cual aportaba la documentación para enmendar las deficiencias detectadas en el último informe.

5.  El 26 de septiembre de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe condicionado, porque la documentación presentada tampoco enmendaba las deficiencias detectadas. Este informe se envió al interesado y se le indicó que se abría un nuevo trámite de audiencia.

6.  El 14 de noviembre de 2017, y después de examinar la nueva documentación presentada por el interesado, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un último informe condicionado, porque la documentación seguía sin justificar los requisitos mínimos establecidos.

7.  El 24 de noviembre de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe en el que consideraba que la solicitud de autorización para la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Baleares International College San Agustín se tenía que desestimar, porque no se acreditaba el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa aplicable. No obstante, en el momento en el que se cumplan los requisitos establecidos, se podrá solicitar el inicio de un nuevo expediente para la autorización pretendida.

8.  El 27 de noviembre de 2017, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, vistos los antecedentes y el informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros mencionado en el párrafo anterior, dictó una propuesta de resolución de desestimación de la solicitud planteada.

Fundamentos de derecho

1.  La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (texto consolidado), publicada en el BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008.

2.  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

3.  El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre el régimen de los centros docentes extranjeros en España (BOE nº. 149, de 23 de junio).

4.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción dada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la Propuesta de resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente

Resolución

1.  Desestimar la solicitud de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Baleares International College San Agustín y ordenar el archivo de las actuaciones.

2.  Notificar esta Resolución a la señora Rocío Victoria Fernández Laurie, titular del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.  Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 28 de noviembre de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà