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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 14166
Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu)

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Texto

El BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 24 de octubre de 2017, de la modificación de ordenanza fiscal núm. 8 reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Lleno, sin que se haya formulado ninguna reclamación, en conformidad con aquello que establece el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos al artículo 17.4 del mencionado Real decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

“Artículo 4:

No están sujetos al impuesto de Incremento del valor regulado en dicha Ordenanza:

a) Los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre bienes Inmueble. En consecuencia con esto, está sujete el incremento de valores que experimenten los terrenos que tengan que tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. A efectos de este impuesto, estará así mismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Las aportaciones de bienes y derecho realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifican y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, independientemente del régimen económico matrimonial.

d) Las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor, por lo tanto, no se tributa en ninguno de los casos en que se demuestre la inexistencia de incrementos de valor, en aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en fecha de 15 de junio 2017.

Sin embargo, en todos los supuestos previstos en el presente artículo, el sujeto pasivo tiene que presentar, ante el Ayuntamiento, escrito acompañado de la documentación en la cual se acredite de forma fehaciente que el acto que lo motiva no está sujeto a tributación.

“Artículo 10

Podrán disfrutar de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce  limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes que lo soliciten para un bien determinado, en los siguientes casos:

1. 95% padres a hijos y o cónyuges y cuando el valor catastral objeto del impuesto no supere 100.000 euros. (Un mismo contribuyente no podrá beneficiarse de esta bonificación para más de tres bienes en el transcurso de 12 meses. Para más bienes objeto de liquidación de plusvalía podrá obtener como máximo las bonificaciones previstas en el punto 3 del presente artículo).

2. 25% familiares  de segundo grado y cuando el valor catastral objeto del impuesto no supere 100.000 euros.

3. 25% padres e hijos y o cónyuges, cuando el valor catastral objeto del impuesto supere el valor de 100.000 euros, o los no previstos en el punto 1 del presente artículo.”

 

Ses Salines, 14 de diciembre de 2017

El Alcalde

Bernat Roig Galmés