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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 14129
Extracto de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria realizada el día 29 de noviembre de 2017, de la segunda convocatoria de concesión de ayudas de 525,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2016-2017, en centros de fuera de la isla

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Texto

BDNS (Identif:  375689)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 152 de 14 de diciembre de 2017.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 25.725,00 €, con cargo a la partida 326-48017, con fondo de financiación municipal. 

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS   SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursaron estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior y medio durante el curso 2016-2017 en  centros de fuera de la isla, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados de manera continuada al municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2016.

b) Haber cursado los estudios mencionados en centros de fuera de la isla durante el curso 2016/2017.

c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2015-2016. Se entiende por estudios reglados los que componen el sistema educativo español (educación preescolar y educación infantil; educación primaria; ESO; Bachillerato. Formación profesional; formación universitaria (con títulos universitarios oficiales). Enseñanzas de régimen especial: artísticos e idiomas). 

d) Haber aprobado durante el curso 2015-2016, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios. En caso de estudiantes que se hayan matriculado de asignaturas de cursos diferentes se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los cursos en que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo. 

e) Haber estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso 16-17 o de todos los créditos que quedaban pendientes para finalizar los estudios. 

f) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep.

g) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

h) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

i) No haber sido subvencionado en la primera convocatoria para el curso 2016/2017 de ayudas económicas de 525,00 € cada una que podían servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursaran estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla. (publicada en el BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017 y el extracto en el BOIB núm. 84, de 11 de julio de 2017, BDNS identif: 354400).

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se tendrá que pasar aviso por correo electrónico a la dirección:

normalitzacio@santjosep.org.

3.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2016 (anexo II).

d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante, que sean necesarias. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

f) Certificado académico de las notas del curso 2015-2016. Se aceptarán también extractos de expediente académico. 

g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2016-2017 para los cuales solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.

h) Impreso de transferencia bancaria facilidad por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.

i) Plan de estudios.

j) Declaración de no haber sido subvencionado en la primera convocatoria para el curso 2016/2017 de ayudas económicas de 525,00 € cada una que podían servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursaran estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla (publicada en el BOIB nº 82, de 6 de julio de 2017 y el extracto en el BOIB nº 84, de 11 de julio de 2017, BDNS identif: 354400) (anexo II).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados o emitidos.

En caso de ser menor de edad, la solicitud tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

   

Sant Josep de sa Talaia, 14 de diciembre de 2017

El alcalde
Josep Marí Ribas