Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 14125
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Fundació Privada Promoció i Desanvolupament Illes Balears (PROIDEBA) para la convocatoria de concierto social para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración, para los años 2017-2018
Hechos
1. En fecha 18 de octubre de 2017, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución informativa por la que se convoca el primer concierto social de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración (BOIB núm. 128, de 19 de octubre).
2. En fecha 30 de octubre de 2017, dentro del plazo establecido en el punto 3.1 de la convocatoria, la entidad Fundación Privada Promoción y Desarrollo Islas Baleares (PROIDEBA), con CIF G57112682, presentó una solicitud de concierto social para al servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración por un total de 8 plazas con baja intensidad educativa.
3. El personal técnico de la Dirección General de Menores y Familias ha comprobado que, de acuerdo con el punto 4 de la convocatoria, la entidad aporta la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
4.Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 de la convocatoria de concierto social, la entidad interesada aporta toda la documentación requerida, así como que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. De acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 de la convocatoria, y dado que la entidad Fundación Privada Promoción y Desarrollo Islas Baleares (PROIDEBA) no ha sido beneficiaria de una subvención por el mismo objeto, no aporta el compromiso de renuncia a la subvención concedida.
6. Según el punto 10.3 de la convocatoria, el precio de referencia máximo por plaza y usuario, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Menores y Familias el 28 de agosto de 2017, es de:
• Coste anual por persona usuaria en vivienda de intensidad educativa baja o normal, a un precio de 594,40 € / mes: 7.132,84 €.
• Coste anual persona usuaria en vivienda de alta intensidad educativa, a un precio de 820,49 € / mes: 9.845,85 €.
• En el caso de viviendas de alta intensidad educativa, incremento anual derivado de cada hijo a cargo de la persona usuaria con quien conviva: 245 € / mes: 2.940,00 €
7. En fecha 31 de octubre de 2017, la directora general de Menores y Familias, dictó una propuesta de resolución por la que se proponía la aprobación de la concertación con la entidad Fundación Privada Promoción y Desarrollo Islas Baleares (PROIDEBA) , con CIF G57112682, un total de 8 plazas para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración con baja intensidad educativa por un importe de cincuenta y siete mil sesenta y dos euros con cuarenta céntimos (57.062,40 €).
8. En fecha 12 de diciembre de 2017, la Intervención General emitió informe favorable de fiscalización
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y en especial a la distribución competencial en materia de servicios sociales que hace el título III de la Ley.
La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares que señala en su artículo 6.2 in fine que las administraciones públicas, en la atención , el seguimiento y el apoyo deberán ser asegurados de manera prioritaria, puntual, completa y coordinada por sus respectivos programas, servicios y recursos tanto durante la ejecución de las medidas contempladas en esta ley, como una vez finalizada la medida, y deben contribuir a la culminación o el reforzamiento del proceso de integración familiar, y social de estos.
La Ley 10/2006, de 26 de julio, de la juventud de las Islas Baleares que en sus títulos II y III se regula el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas aquellas actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar su emancipación y el desarrollo personal, así como a promover y fomentar la integración y la participación efectivas de la juventud en la vida política, económica, social y cultural.
Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017 a 2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la financiación de la que corresponde a la Administración autonómica.
La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la que se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales.
El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
La Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 18 de octubre de 2017 por la que se convoca el primer concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración (BOIB núm. 128 de 19 de octubre de 2017).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la concertación con la entidad Fundación Privada Promoción y Desarrollo Islas Baleares (PROIDEBA), con CIF G57112682, un total de 8 plazas con baja intensidad educativa para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración. El periodo de vigencia del concierto social es desde la fecha en que se formalice, y hasta el 31 de octubre de 2018. En todo caso pero, sus efectos se retrotraerán a día 1 de noviembre de 2017.
2. Autorizar y disponer un gasto de cincuenta y siete mil sesenta y dos euros con cuarenta céntimos (57.062,40 €), a favor de la entidad Fundación Privada Promoción y Desarrollo Islas Baleares (PROIDEBA), con CIF G57112682, para prestar el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración, de acuerdo con la siguiente distribución máxima por anualidades:
·2017: cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros con veinte céntimos (4.755,20 €), con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G02.26104.00, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.
· 2.018: cincuenta y dos mil trescientos siete euros con veinte céntimos (52.307,20 €), con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G02.26104.00 (o el equivalente que la sustituya), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
3. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y en el Pliego General de condiciones técnicas para la concertación de plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración para los años 2017 y 2018, que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Menores y Familias.
4. Notificar esta resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 13 de diciembre de 2017
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez