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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 14104
Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la red de saneamiento en suelo urbano
Por la Corporación Plenaria en sesión de día 30 de noviembre actual, se adoptó el acuerdo que se transcribe en su parte resolutiva con el objeto de aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la red de saneamiento en suelo urbano.
“APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RED DE SANEAMIENTO EN SUELO URBANO.
En fecha 21 de mayo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Calvià aprobó definitivamente la modificación de las ordenanzas municipales de policía y buen gobierno (BOIB nº78 de 26/05/2015), con la finalidad de ajustar la normativa municipal y adaptarla a la realidad y a los nuevos retos que se debían de afrontar y donde se desarrollaba entre otros, las condiciones básicas de gestión y uso de las redes de alcantarillado y aguas residuales.
Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2016, se aprobó la Ordenanza municipal para el fomento de la convivencia en Calvià (BOIB nº129 de 11/10/16), que derogaba la ordenanza municipal de policía y buen gobierno, quedando sin efectos las referencias en materia de alcantarillado y aguas residuales contenidas en ella.
Ante esta situación y para dar respuesta a las cuestiones que plantea la ciudadanía en estas materias basándose en su regulación normativa, ha sido necesario utilizar otras ordenanzas municipales en vigor en Calvià que de forma indirecta hacen referencia a ellas, como el Planeamiento Urbanístico o bien normas supramunicipales, como el Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Aunque se trata de normas que regulan de forma indirecta/directa las redes de alcantarillado y aguas residuales, la necesidad de adaptar el texto a la realidad y particularidades del municipio, y la importancia que toda esta regulación este unificada dentro de un único documento para facilitar la información que pueda requerir la ciudadanía, conlleva que se considere necesario la redacción de una ordenanza destinada exclusivamente a la regulación de las instalaciones de saneamiento municipal en suelo urbano, donde se puedan recoger, desarrollar y adaptar las condiciones de gestión y funcionamiento para garantizar la adecuación a las normativas vigentes y la preservación sanitaria y medioambiental del municipio.
A la vista de lo dicho y en el ejercicio de las competencias que legalmente le vienen atribuidas a este Ayuntamiento, se ha elaborado esta Ordenanza municipal reguladora de la red de saneamiento en suelo urbano que se justifica por los referidos motivos, teniendo en cuenta que pretende mejorar y clarificar los procedimientos que se siguen para las gestión de las instalaciones de saneamiento.
Con carácter previo a la elevación de esta propuesta al Pleno, se ha realizado una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en los términos previstos por el artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, sin que se hayan formulado alegaciones.
Así pues este teniente de alcalde en materia de Servicios Generales y Seguridad, haciendo uso de las atribuciones que le fueron otorgadas mediante resolución de fecha 9 de febrero de 2017, propone al plenario municipal que de acuerdo con aquello que disponen los artículos 100 a 103 de la ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y artículos concordantes de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y demás normativa adecuada, adopte los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la red de saneamiento en suelo urbano, el texto de la cual se adjunta en esta propuesta.
Segundo.- Someter, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 102.b) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el mencionado acuerdo de aprobación inicial a información pública por un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anunció en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante los cuales los ciudadanos y personas legítimamente interesadas podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas.
Tercer.- Dar audiencia a las asociaciones vecinales establecidas en el ámbito territorial de este ayuntamiento y que estén inscritas en el registro municipal, la finalidad de las cuales guarde relación directa con el objeto de la ordenanza que inicialmente se aprueba.
Cuarto.- Las reclamaciones, objeciones u observaciones que se presenten serán resueltas por el pleno municipal. En el caso que no se presenten durante el plazo adecuado, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo y en este caso se publicará en el BOIB el texto íntegro de la nueva ordenanza.
Quinto.- La nueva ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con aquello que establece el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas baleares, una vez haya transcurrido el término a que hace referencia el artículo 113 de esta ley".
Lo que se publica en el BOIB en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley de bases de régimen local.
Calvià,
El Alcalde,
Alfonso Rodríguez Badal