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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 14124
Resolución relativa a solicitud de la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC), para la convocatoria de concierto social para el servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, para los años 2017-2018

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Texto

Hechos

1. En fecha 18 de octubre de 2017, la consejera de Serveis Socials i Cooperació dictó la Resolución informativa por la cual se convocaba el primer concierto social para a la reserva de plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas.

2. En fecha 27 de octubre de 2017, dentro del término que establecía el punto 3.1 de la convocatoria, la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC), con CIF G07267628, presentó una solicitud de concierto social para el servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, por un total de 25 plazas.

3. Es personal técnico de la Dirección General de Menores i Familias ha comprobado que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el punto 4 de la convocatoria de concierto.

4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 de la convocatoria de concertación social, la entidad interesada aporta toda la documentación requerida, acreditando también que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. De acuerdo con lo que establece el punto  6.2 de la convocatoria, i dado que  la entidad  Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC) ha sido beneficiaria de una  subvención por el mismo objeto, se ha constatado la aportación del compromiso de renuncia  a la subvención concedida y que únicamente solicita concertar las  plazas subvencionadas  y/o contratadas a lo largo de los años 2016 y 2017.

6. Según el apartado 10.3 de la convocatoria de concierto, el precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Menores i Familias de 28 de agosto de 2017, es de 249,60 euros mensuales.

7. En fecha 31 de octubre de 2017, la directora general de Menores i Famílias dictó una propuesta de resolución por la cual proponía la aprobación  de la concertación con la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC), con CIF G07267628, de un total de 125 plazas para el servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, por un importe de trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos euros. (374.400 euros)

8. En fecha 11 de diciembre de 2017, la Intervención General emitió informe favorable de fiscalización.

Fundamentos de derecho

1. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publiques.

2. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

3. La Ley  3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de  la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

4. La ley 4/2009, d’11 de junio, de servicios sociales de les Illes Balears i en especial a la distribución competencial en materia de servicios sociales que establece el título III de la Ley.

5. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia i la adolescencia de  les Illes Balears que señala en su artículo 6.2 in fine que las administraciones publiques, en la atención, el seguimiento y el apoyo, habrán de ser asegurados de manera prioritaria, puntual, completa i coordinada por sus respectivos programas, servicios y recursos tanto durante la ejecución de las medidas, como una vez finalizada la medida, y han de contribuir a la culminación o al refuerzo del proceso de integración familiar y social de estos.

6. La Ley 10/2006, de 26 de julio, de la juventud de les Illes Balears que en sus títulos  II i III se regula el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas aquellas actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar la emancipación y el desarrollo personal y social, asó como promover y fomentar la integración y la participación efectivas de la juventud en la vida política, económica, social i cultural.

7. Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de  autonomía personal de menores que han estado sometidos a una medida de protección o de reforma.

8. El Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015,por el cual se establecen los principios generales a los cuales ha de someterse la concertación social.

9. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba  la Cartera básica de servicios sociales de les Illes Balears 2017-2020 i se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales, correspondiendo la financiación de la misma a la Administración autonómica.

10. La Resolución de la consejera de Servicios  Sociales yi Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el  régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales.

11. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización i acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que hayan estado sometidos  a medidas de justicia juvenil..

12. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

13. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las  competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

14. La Resolución informativa de la consejera de Serveis Socials i Cooperació de 18 de octubre de 2017 por la cual se convocaba el primer concierto social del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas. BOIB núm. 128 de 19 d’octubre de 2017).

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concertación con la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC), con CIF G07267628, de un total de 125 plazas para el servicio de acompañamiento de jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, por un importe de trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos euros (374.400 euros). El período de vigencia del concierto social se extiende desde la fecha en que se formalice hasta el 31 de octubre de 2018. Sin embargo en todo caso sus efectos se retrotraerán al día 1 de noviembre de 2017.

2. Autorizar y disponer un gasto de trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos euros (374.400 euros), a favor de la entidad ’ GREC, con CIF G07267628, para prestar el servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, por un total de 125 plazas, de acuerdo con la siguiente didtribución máxima por anualidades.:

3. Ejercicio 2017: treinta y un mil doscientos euros. (31.200 €), con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G02.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para el año 2017.

4. Ejercicio 2018: trescientos cuarenta y tres mil doscientos euros (343.200 €), con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G02.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos generals de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2018.

5. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y en el Pliego General de condiciones técnicas para la concertación de plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que hayan estado sometidos a medidas administrativas , que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Menores y Familias.

6. Notificar esta resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un  recurso potestativo de reposición ante la consejera de Serveis Socials i Cooperació en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo  común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la  Resolución, de acuerdo con el artículo  46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma,  13 de diciembre de 2017

La consejera de Serveis Socials i Cooperació,

Fina Santiago Rodríguez