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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 14109
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017 por el que se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público docente en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la impartición como profesor del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears de las asignaturas de Fonética e Idiomas correspondientes a los idiomas italiano, francés, alemán e inglés

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 cuáles son los principios de calidad del sistema educativo, uno de los cuales hace referencia a la flexibilidad para adecuar la estructura y la organización del sistema educativo a los cambios, a las necesidades y a las demandas de la sociedad y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidades de los alumnos.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 3 que los empleados públicos sólo pueden desarrollar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en esta ley, para las funciones docente y sanitaria, en los casos a los que se refieren los artículos 5 y 6 y en los casos que, en razón de interés público, determine el Consejo de Ministros mediante un real decreto o el órgano de gobierno de la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias. En este último caso ―es decir, en el supuesto de que exista un interés público―, la actividad sólo se puede realizar en régimen laboral, a tiempo parcial y con una duración determinada, en las condiciones previstas por la legislación laboral.

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears ha tenido dificultades en estos últimos años a la hora de encontrar profesores adecuados para impartir las asignaturas de Fonética e Idiomas: Italiano; Fonética e Idiomas: Inglés; Fonética e Idiomas: Alemán, y Fonética e Idiomas: Francés, que son asignaturas curriculares obligatorias de los estudios superiores de música. En caso de que no se impartieran estas asignaturas obligatorias, los estudiantes de música no podrían obtener los títulos correspondientes.

Para dar estabilidad a la impartición de las asignaturas mencionadas y garantizar el buen funcionamiento de las enseñanzas musicales y el derecho a la educación de los alumnos, se considera necesario hacer uso del régimen de excepción previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la negociación que se llevó a cabo en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación de 29 de noviembre de 2017, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de 15 de diciembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Disponer, a efectos de lo que establece el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que el personal docente de los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueda desarrollar, en razón de interés público, un segundo puesto de trabajo o actividad en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para impartir como profesor las asignaturas de Fonética e Idiomas: Italiano; Fonética e Idiomas: Alemán; Fonética e Idiomas: Inglés, y Fonética e Idiomas: Francés.

El segundo lugar de trabajo en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears se tiene que desarrollar en régimen laboral, a tiempo parcial y con una duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Segundo. Establecer que, no obstante lo que se dispone en el punto anterior, para ejercer la segunda actividad es indispensable la autorización previa y expresa de la compatibilidad, la cual no puede comportar la modificación de la jornada laboral ni el horario de los dos puestos de trabajo. La autorización está condicionada al cumplimiento estricto del horario asignado a la persona interesada.

Tercero. Establecer que la compatibilidad se puede autorizar siempre que en la convocatoria correspondiente no se haya presentado ningún candidato que pueda ser seleccionado porque cumple los requisitos de la convocatoria y los requisitos de la compatibilidad, sin aplicar razones de interés público.

Cuarto. Disponer que, en todo lo que no prevea este acuerdo, se aplique la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Disponer que este acuerdo tenga efectos a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 15 de diciembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra