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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14102
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 5 diciembre de de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2018-2019

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2018/ Decreto 75/2004 según la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de fecha 17 de octubre de 2017

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, y también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la formación profesional tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, Cualificaciones y acreditaciones que tiene que responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, y tiene que favorecer la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales como a referente común de Cualificaciones y competencias profesionales del sistema productivo por todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las Cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación. El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, estructurado sectorialmente en 26 familias profesionales, permite configurar una oferta formativa para los tres niveles de cualificación que existen en la actualidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

La oferta formativa destinada a obtener los certificados de profesionalidad tiene una relevancia especial como instrumento de política activa de empleo. La dinámica del mercado laboral requiere propuestas permanentes, modificaciones y actualizaciones de la normativa laboral y formativa. Para acceder a esta oferta formativa, el Real decreto 34/2008 regula en el artículo 20 los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. Entre estos, se encuentra la acreditación de una serie de competencias clave necesarias para poder cursar, con aprovechamiento, la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. Este artículo también establece que, para acceder en los certificados de profesionalidad, se harán pruebas de competencia matemática, de comunicación en lengua catalana, lengua castellana y lengua extranjera, en su caso, y que las pruebas se tienen que llevar a cabo en relación con las competencias definidas en el anexo 4 del Real decreto 34/2008.

Por otra parte, se debe tener presente que para verificar con objetividad y rigor técnico que se cumple este requisito, los servicios públicos de empleo tienen que determinar el procedimiento de ejecución de las pruebas de competencias clave como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos que se deben comprobar y los criterios para medirlos.

El artículo 33 del Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, establece la superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación. Según lo que establece el artículo 20 y en el anexo 4 del Real decreto 34/2008 se tiene que certificar según el modelo del anexo 10 de la orden ministerial. Las personas que superen con evaluación positiva las acciones formativas de las competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal recibirán un diploma de certificación expedido por la Administración laboral competente.

Con el objeto de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad, se ha hecho necesario plantear dos actuaciones: la primera, para instaurar un procedimiento estable y de calidad para llevar a cabo las pruebas y la segunda, para programar la impartición de las especialidades formativas de las competencias clave.

En cuanto al programa de impartición de las especialidades formativas y con el fin de darle el impulso necesario e incentivar la formación con aprovechamiento de los alumnos, en fecha 28 de julio de 2016 el consejero de Trabajo, Comercio e Industria aprobó una convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017 (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).

En cumplimiento de la convocatoria mencionada, se concedieron becas para arrancar y reforzar el éxito del programa con el objetivo de consolidar la medida. Así, además de las ayudas por transporte y de las becas para mujeres víctimas de violencia de género, los alumnos de formación que acabaron cada competencia clave tuvieron derecho a percibir, además, la beca por asistencia, dado que se trata de personas con dificultades especiales de inserción en el mercado laboral, por su baja cualificación, y que participan en itinerarios de formación personalizados.

Mediante resolución conjunta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, y del consejero de Educación y Universidad, de 14 de diciembre de 2015, se aprobó el programa de competencias clave que los centros educativos para personas adultas tienen que desarrollar durante el periodo 2015-2017. El apartado primero de la Resolución fijaba un plazo de ejecución del programa aprobado desde su firma hasta el 31 de marzo de 2017. Este plazo fue objeto de modificación por sendas resoluciones conjuntas de 18 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2017 y la fecha límite para impartir esta formación quedó definitivamente fijada el 31 de marzo de 2019. Por este motivo se hace necesario tramitar otra convocatoria de becas.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden ha sido modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº. 186, de 4 de agosto). Dicha Orden se tiene que entender en vigor mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

Así, el anexo 3 de la Orden TAS/718/2008, establece que la beca por asistencia tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia, que se podrá incrementar hasta en un 50% cuando los destinatarios pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción y participen en los programas específicos de itinerarios de formación profesional personalizados. Por ello, se ha previsto que el importe de esta beca sea de 13 euros/día asistencia. Así, teniendo en cuenta que el programa formativo de las cuatro competencias clave suma 555 horas y que, por término medio, se impartirán 5,5 h/día, resulta un total de 100,9 días por competencia clave que, multiplicadas por 13 euros, son 1.311,70 euros. Si se divide este importe por 4 (el número total de competencias clave), resulta que el total máximo que puede que percibir el alumno o alumna y por competencia clave aprobada son 328 euros (redondeando al alza).

Por otra parte, el artículo 12.3 del Orden TAS/718/2008, establece que se considera que un alumno o una alumna ha acabado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. De esta manera, este cómputo permitirá acreditar la asistencia de cada alumno o alumna a la competencia clave de que se trate.

La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud de los alumnos, visto lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cuanto a la financiación de esta convocatoria, se tramita como expediente anticipado de gasto correspondiente al ejercicio 2018, dado que la concesión y los pagos de estas ayudas y becas se tienen que hacer efectivos en el ejercicio siguiente y en el 2019.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1.   Aprobar la convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desempleados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave que imparten los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2018-2019, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a las becas por asistencia previstas en el artículo 25 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como las ayudas de transporte previstas en el artículo 26.1 de la misma Orden y las becas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas en el artículo 7.b del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Este expediente se tramita como anticipo del gasto del ejercicio 2018.

2.   Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de diciembre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1

Convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los trabajadores desempleados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias que imparten los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2018-2019

1.   Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los trabajadores desempleados, alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas durante el periodo 2018-2019, para que puedan presentar las solicitudes de las becas por asistencia que prevé el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo así como las ayudas de transporte que prevé el artículo 26.1 de la misma Orden y las becas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas en el artículo 7.b del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

2.   Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder las becas y las ayudas mencionadas en el punto anterior. Se concederán de manera directa, previa solicitud del alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación, en concordancia con lo que dispone el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

3.   Normativa de aplicación

Las becas y las ayudas objeto de esta convocatoria informativa se rigen por el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, y el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas.

4.   Crédito

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 480.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

·      Año 2018: 240.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 del ejercicio de 2018 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

·      Año 2019: 240.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 19020 del ejercicio de 2019 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5.   Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de las becas y las ayudas los alumnos de las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas en los términos siguientes:

a.   Becas por asistencia

Las personas que estén desempleadas en la fecha de inicio de la formación, que participen en itinerarios de formación profesional personalizados y que acaben cada competencia clave con cualificación de apto/a, tienen derecho a una beca por día de asistencia, por el importe que dispone el punto 7.

La participación en el itinerario de formación profesional personalizado se tiene que acreditar mediante la presentación del documento IPI (itinerario Personalizado de Inserción).

b.   Ayudas para transporte público

Las personas que estén desempleadas en la fecha de inicio de la formación y que utilicen la red de transporte público urbano para asistir, tienen derecho a percibir una ayuda por el importe que se determina en el punto 7.

En caso de que tengan el domicilio en un municipio diferente del cual se imparte la formación tienen derecho a una ayuda por el importe que se establece en el punto 7. Para acreditar esta circunstancia, el alumno o alumna tiene que presentar copia compulsada de la tarjeta de demanda del SOIB o del certificado de empadronamiento de la fecha del inicio de la acción formativa.

c.   Becas para mujeres víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo tienen derecho a percibir una beca por día de asistencia por el importe previsto en el punto 7. Para poder beneficiarse de estas becas, la situación de violencia de género se tiene que acreditar:

·      A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

·      Mediante la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras sea vigente.

·      A través del informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

Estos plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.

No se puede recibir ninguna ayuda o beca los días lectivos en que el alumno o alumna haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.

6.   Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar con el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. Se tiene que hacer una solicitud para cada competencia clave.

Los centros tienen que recoger las solicitudes de los alumnos y tienen que presentarlas en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de 15 días desde la finalización de cada competencia clave.

El alumno o alumna tiene que formalizar la solicitud en el plazo de 15 días desde los cuales ha finalizado la competencia clave, acompañada del documento D52 (declaración responsable de veracidad de los datos bancarios) que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>, y de la documentación prevista en el punto 5 b) y c) de este anexo, en función de la beca que solicite.

7.   Concesión e importe de la beca

Las becas y las ayudas se conceden en régimen de concesión directo mediante una resolución del consejero competente en la materia, por las cuantías siguientes:

a.   Beca por asistencia

·      13 euros por día de asistencia, con un máximo de 328,00 euros por competencia clave con cualificación de aprovechamiento.

b.   Ayudas para transporte

·      1,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público urbano.

·      4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

c.   Becas para mujeres víctimas de violencia de género

·      10 euros por día de asistencia.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por día de asistencia toda la jornada lectiva completa del día de la semana que corresponda, con independencia del número de horas que abarque.

8.   Plazo para resolver y notificar o publicar

El plazo para resolver la solicitud y notificarla o publicarla es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa, tanto de concesión como de denegación, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.   Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente, que los centros deberán presentar en el SOIB en el plazo de 15 días desde la finalización de la competencia clave. La baja o la exclusión del alumno o alumna da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.

10. Pago

Con respecto a las becas por asistencia, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada competencia clave, y se debe presentar el certificado de aprovechamiento.

La propuesta del pago de las ayudas de transporte y de la beca para mujeres víctimas de violencia de género se tiene que tramitar al acabar las acciones formativas, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno o alumna.