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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 14095
Acuerdo de aprobación definitiva del expediente número BEP02/201 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca del ejercicio 2017 con enmienda

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria del Pleno de esta Corporación, que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2017  y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número BEP02/2017 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca del ejercicio 2017 con enmienda, que seguidamente se transcribe:

"Visto el informe justificativo del secretario técnico de Economía y Hacienda de 9 de noviembre de 2017 en relación a la modificación de la base de ejecución 52 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2017 para agilizar el control interno (régimen general de fiscalización previa)

Vista la provisión del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, de 10 de noviembre de 2017, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.

Con objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, y de acuerdo con el informe favorable de Intervención general, este consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Añadir a la Base de ejecución 52.1 un  punto j), con la siguiente redacción:

Los reconocimientos de obligaciones de subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca a las que resulte de aplicación la ley 38/2003 general de subvenciones o la Ordenanza general de subvenciones (excepto las que correspondan a subvenciones revistas nominativamente en el presupuesto y los reconocimientos de obligaciones de subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma manera que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, a las que son aplicables supletoriamente las disposiciones de la ley 38/2003, general de subvenciones, o de la Ordenanza general de subvenciones.

SEGUNDO.- Añadir a la Base de ejecución 52.2 un  punto x), con la siguiente redacción:

Los reconocimientos de obligaciones de subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca a las que resulte de aplicación la ley 38/2003 general de subvenciones o la Ordenanza general de subvenciones (excepto las que correspondan a subvenciones revistas nominativamente en el presupuesto y los reconocimientos de obligaciones de subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma manera que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, a las que son aplicables supletoriamente las disposiciones de la ley 38/2003, general de subvenciones, o de la Ordenanza general de subvenciones.

Cuando el reconocimiento de la obligación sea debido a la justificación total o parcial de la subvención se comprobará:

Que responden a gastos aprobados y fiscalizados de conformidad.

Que hay constancia de la comprobación efectuada por el centro gestor de acuerdo con su normativa específica o en todo caso con lo que dispone el artículo 32 de la ley 38/2003, general de subvenciones o el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones que se pondrá de manifiesto mediante informe favorable del centro gestor dando la conformidad a los justificantes o cuenta justificativa presentados por el beneficiario.

La firma del informe de conformidad dada a los justificantes o cuenta justificativa presentados por el beneficiario, comportará la conformidad del firmante en relación a los siguientes aspectos:

Que la cuenta justificativa se ha presentado dentro del plazo fijado en la convocatoria y se ajusta a la modalidad establecida en la ordenanza general de subvenciones o normativa específica.

Que se respeten, en su caso, los porcentajes de gasto subvencionable que se han fijado en la convocatoria.

Que se ha realizado la actividad subvencionada y se han conseguido los objetivos y finalidades que determinan la concesión.

Que, si procede, se ha constatado la referencia al soporte del Consejo de Mallorca en cualquier acto, acción de publicidad o difusión de los programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de subvención.

Que los gastos que se justifican guardan relación directa con el objeto de la subvención y responden al periodo que se subvenciona.

Que no se subvencionan gastos no susceptibles de ser subvencionables.

Que la persona beneficiaria ha pagado a los acreedores por el gasto realizado, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Que en su caso, se ha reajustado el importe de la subvención.

Que se acredita del modo establecido en la normativa reguladora de la subvención o normativa específica que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

Que se ha acompañado el certificado que determina el artículo 48.5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Que no se observan causas por las que la subvención tenga que ser revocada o, en caso de pagos efectuados, que tengan que ser reintegrados total o parcialmente.

Que se ha verificado el cumplimiento de otros requisitos exigidos en las bases y la convocatoria, o normativa específica reguladora de la subvención, según proceda.

Cuando el reconocimiento de la obligación responda a un pago avanzado de la subvención se comprobará:

Que responden a gastos aprobados y fiscalizados de conformidad.

Que consta informe favorable del centro gestor el que se pone de manifiesto:

Que anticipo de la subvención es posible según lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto, la ordenanza general de subvenciones y la normativa específica reguladora de la subvención.

Que la cuantía no supera las limitaciones que imponen las normas anteriores.

Que, si procede, se han constituido las garantías establecidas

TERCERO.- Este acuerdo de aprobación será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, una vez que se haya cumplido lo que dispone el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo."

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

                         

Palma, 15 de diciembre de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo