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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 14085
Bases de la Convocatoria de los Premios Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2018

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Texto

1. Objeto y Finalidad

El objeto de estas Bases es regular la convocatoria del premio “Guillem Sagrera” de arquitectura, que tiene como finalidad dar soporte a la creación arquitectónica y reconocer la tarea de los arquitectos.

2. Régimen Jurídico

Para todo lo no previsto en estas Bases le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

3. Premios

Se otorgará un premio de 12.000 euros por obra de nueva planta o por obra de rehabilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento de edificios existentes, espacios urbanos o intervenciones paisajísticas.

El premio se otorgará según el siguiente reparto: al profesional o profesionales autores del proyecto el 70%(8.400 euros), a los profesionales directores de la obra, el 15% (1.800 euros) y a los directores de ejecución, el 15% (1.800 euros). No se podrá realizar el pago del premio en tanto que el beneficiario o beneficiarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social  o sea deudor por resolución de reintegro.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exponer públicamente la documentación relativa a las obras que han optado al Premio. Los participantes podrán recuperar sus respectivos paneles cuando sean innecesarios para las tareas de difusión programadas.

La publicación de estas bases se llevará a cabo en la página Web del Ayuntamiento de Palma.

4. Participación

Podrán concursar las obras de arquitectura de nueva planta i de rehabilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento de edificios existentes, espacios urbanos o intervenciones paisajísticas que se hayan realizado en el municipio de Palma i la certificación de final de obra se haya emitido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2017. Se entenderá como obra de rehabilitación aquella en la que la intervención en edificaciones existentes sea un elemento predominante del proyecto.

5. Consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 12.000 euros, con cargo a la partida 03.33420.48000 del Presupuesto de gastos de 2018, teniendo en cuenta que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

6. Documentación, envío i extensión de las obras

Las obras se han de enviar en sobre cerrado al Ayuntamiento de Palma, Gerencia de Urbanismo, Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, 18, 6 planta, indicando el nombre del premio al que se presentan. El sobre ha de contener:

a) Sobre un máximo de 2 DIN A-3

-Plano significativo de la obra.

-Plano de emplazamiento.

-Fotografías.

 -Cualquier otra documentación que se crea oportuna.

-La obra se ha de presentar también en un CD o un lápiz de memoria (USB), con el texto registrado en formato PDF   

b) Datos de identificación, dirección postal i teléfono, a efectos de notificación, del autor/es del proyecto i del director/es de la obra.

-Compromiso de alguno de los profesionales mencionados de que gestionará las autorizaciones necesarias para que el Jurado pueda visitar, si cabe, las obras que se presenten al concurso.

-Copia de la licencia municipal de obras.

-Certificado municipal del final de obras, la fecha de emisión la cual ha de estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2017.

En el caso de empresas o personas jurídicas, documentación que acredite la personalidad.

-Declaración responsable, según el modelo anexo, de no estar afectado por ninguna circunstancia  que impida la obtención de la condición de beneficiario del Premio.

El lugar de presentación será en la Gerencia de Urbanismo, situada en la Avda. Gabriel Alomar 18 6ª planta, de lunes a viernes de 9’00h a 14’00h. Al presentar la documentación se le entregará un recibo.

El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente que se publiquen las Bases y finalizará el 5 de enero de 2018. Se admitirán los originales que lleguen por correo si la fecha de expedición no es posterior al 5 de enero de 2018.

7.- Jurado

El jurado del Premio estará formado por:

-El Presidente:

Teniente de alcalde del Área de Urbanismo i Vivienda del Ayuntamiento de Palma.

-Vocales:

-El presidente  de la Demarcación de Mallorca del COAIB  

-El presidente del Colegio Oficial de Aparejadores i Arquitectos Técnicos de Mallorca.

-El presidente de la Asociación de Promotores de Baleares.

-El presidente de la Asociación de Constructores de Baleares.

-Dos arquitectos de prestigio a propuesta del COAIB

-El gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma

-El director técnico de la Gerencia de Urbanismo

-Un arquitecto del Ayuntamiento de Palma

-Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ayuntamiento de Palma.

La composición de los jurados se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

La constitución del Jurado requiere la presencia mínima del Presidente, Secretario y cuatro Vocales.

En caso de empate, el Presidente dispone del voto de calidad.

Una vez constituido el Jurado, se efectuará una primera ronda de votaciones entre todas las propuestas presentadas. Las propuestas que no consigan un mínimo de (3) votos favorables por parte del Jurado, quedarán automáticamente descartadas. Las que sí lo consigan, pasarán a la siguiente fase.

Las obras seleccionadas en la segunda fase, podrán ser visitadas in situ por el Jurado.

El Jurado actuará de forma colegiada y propondrá el premio por mayoría de votos.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad.

El Jurado valorará los siguientes aspectos:

-Detalles del Diseño arquitectónico

-Tratamientos y cuidado de los materiales empleados en la construcción o rehabilitación

-Buena ejecución

-Integración del proyecto en su entorno

-Cualquier otro aspecto que el jurado considere oportuno

El jurado habrá de resolver motivadamente la concesión de los Premios o su consideración de que han de quedar declarados desiertos. Su veredicto será inapelable.

8. Entrega de los Premios

Los Premios se entregarán el 20 de enero de 2018, durante las Fiestas de San Sebastian.

Las personas ganadoras se comprometen a estar presentes en el acto de entrega de los Premios. El Ayuntamiento de Palma no se hará cargo de los gastos para asistir.

9. Normativa fiscal

Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.

Antes de la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios los ganadores tendrán que presentar:

a.Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b.Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que están al corriente de sus obligaciones tributarias.

c.Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que están al corriente de sus obligaciones tributarias.

d.Declaración responsable que no están afectados por ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

e. Si no tienen residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate, acreditativo de la residencia fiscal.

10. instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaria de la Gerencia del área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna del Ayuntamiento de Palma.

El instructor, a la vista de la decisión del jurado, formulará propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma.

Se prescinde del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de tres meses a partir del término máximo de presentación de las obras.

La resolución se notificará al/los premiado/s, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Aceptación i interpretación de las Bases

Participar en el premio “Guillem Sagrera” de arquitectura supone aceptar estas Bases.

Incumplir las obligaciones que imponen las Bases será motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

Para consultas pueden dirigirse a la Gerencia de Urbanismo teléfono 971449444, regmodelciutat@palma.cat.

 

Palma, 3 de noviembre de 2017

El gerente y coordinador del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna

Joan Riera Jaume

p.o. Concepción Clar Forteza