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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 14077
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 14 de diciembre de 2017 por la cual se establece un procedimiento extraordinario y excepcional para el reconocimiento de la formación al personal funcionario docente

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Texto

Antecedentes

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

  2. El artículo 10 del Texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los funcionarios interinos como personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de funcionarios de carrera, cuando, entre otras circunstancias, existen plazas vacantes que no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera o cuando hay que sustituir a los titulares de las plazas de manera transitoria. Asimismo, establece que la selección de funcionarios interinos se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, establece en el artículo 7.3. h que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado ejerce, por medio del Servicio de Formación del Profesorado, la función de llevar a cabo la homologación, el reconocimiento y el registro de formación del profesorado, y en el artículo 20.3 especifica que se pueden registrar a instancia de parte las actividades, titulaciones y méritos que hayan sido reconocidos en las condiciones que determine la normativa vigente.

  4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 17.1 que el reconocimiento de la formación permanente se puede valorar como mérito o requisito de participación en los procedimientos selectivos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las normas o las bases por los cuales se rigen, y en el artículo 23.3 establece que la inscripción al Registro es un requisito indispensable para beneficiarse de los efectos profesionales y económicos que pueda comportar el reconocimiento de la formación permanente.

  5. La misma Orden de día 24 de abril establece en la disposición adicional tercera que la incorporación de nuevas actividades o modalidades formativas en el proceso de homologación y reconocimiento se tiene que hacer por medio de una resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

  6. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, establece en la base vigésima que las convocatorias de los procedimientos de selección de funcionarios interinos docentes tienen que establecer el baremo de valoración de méritos y tienen que determinar los documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados.

  7. La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 6 de noviembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2018-2019 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, establece en el punto 2.6 del anexo 3 (Baremo de valoración de los méritos) la puntuación que hace referencia a las actividades de formación permanente del profesorado y determina que la formación tiene que estar reconocida y registrada en el Portal de Servicios al Personal.

  8. La misma Resolución de día 6 de noviembre determina en el punto 4.5 del anexo 1 que el plazo para presentar las solicitudes para participar en la convocatoria es del 13 de noviembre de 2017 al 15 de enero de 2018, ambos incluidos.

  9. Es conveniente establecer un procedimiento extraordinario y excepcional coincidente con el plazo de presentación de solicitudes que se menciona en el apartado anterior para que los funcionarios docentes puedan presentar al Registro General de Formación Permanente del Profesorado aquella formación reconocida y cursada desde su nombramiento como funcionarios hasta la entrada en vigor de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 que no esté incluida en el Portal de Servicios al Personal, con la finalidad de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el proceso de concurrencia para la selección de funcionarios docentes interinos para el curso 2018-2019 y en otros procesos de concurrencia que se convoquen para funcionarios docentes de carrera.

  10. El Decreto 24/1015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado, entre otras.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

  2. El Texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

  4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  5. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

  6. La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 6 de noviembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2018-2019 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.

  7. El Decreto 24/1015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Establecer un procedimiento extraordinario y excepcional para que los funcionarios docentes puedan presentar en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado aquella formación reconocida que no figure en el Portal de Servicios al Personal. El plazo de este procedimiento empieza el mismo día de la publicación de esta Resolución y finaliza el día 15 de enero de 2018, incluido.

  2. La formación que se puede presentar para la inscripción en el Registro es la formación reconocida cursada y finalizada desde el nombramiento como funcionario docente hasta el día de la entrada en vigor de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 7 de mayo de 2017.

  3. La formación a que se refiere el apartado anterior tiene que haber sido reconocida de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su realización.

  4. La presentación de la solicitud de reconocimiento se tiene que hacer con el modelo oficial que está disponible en el portal web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación y se tiene que adjuntar la documentación que acredite la formación realizada mediante la certificación correspondiente, en la que tienen que constar el número de horas y el reconocimiento, si cabe, de la formación organizada, homologada o reconocida por otras administraciones educativas.

  5. Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears y en  la web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes,  a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

   

Palma, a 14 de diciembre de 2017

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias