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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14069
Resolución de concesión de la convocatoria de los premios para el diseño del logotipo del Consejo Escolar de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, en fecha de 12 de diciembre de 2017, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

»1. La resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatoria de los Premios por el diseño del logotipo del Consejo Escolar de Mallorca en fecha de día 1 de agosto de 2017 (BOIB núm. 98, de 10 de agosto de 2017).

»2. La resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes respeto a la información complementaria de la convocatoria, en fecha de 10 de octubre de 2017 (BOIB núm.128, de 19 de octubre de 2017).

»3. Reunido el jurado en fecha de día 4 de octubre de 2017  para emitir el veredicto.

»4. Visto el informe favorable sobre los aspectos jurídicos.

»5. Día 21 de julio de 2017, la Intervención General del Consell de Mallorca ha emitido informe favorable de fiscalización previa a la convocatoria de los premios, día 24 de octubre de 2017, ha emitido informe favorable a la resolución con información complementaria, y día 23 de noviembre ha emitido informe favorable a la concesión de los premios.

Fundamentos de derecho

»1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

»2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

»3. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB, núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

»4. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

»5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.

»6. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2000).

»7. El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por los acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014), 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de diciembre de 2015), 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2016) i 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2017).

»8. El Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de junio de 2017 (BOIB  núm. 73, de 15 de junio de 2017), corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB núm. 74 de 17 de junio); modificado por el decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB núm. 77 de 24 de junio); corrección de errores (BOIB núm. 82 de 6 de julio de 2017), modificado por el decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB núm. 92 de 29 de julio de 2017) .

»9. Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2017.

»10. La Ley 9/1998, de 14 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de Consejos Escolares de les Illes Balears, el texto de las cuales fue aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre.

»11. El Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca, aprobado por el Pleno del CIM en sesión de 10 de noviembre de 2008 y publicado en el BOIB núm. 165 en fecha de 25 de noviembre de 2008.

»Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas y de acuerdo con lo establecido en el Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, dicto la siguiente:

Resolución

»1. Conceder:

»El primer premio con la cantidad total de 1.250 euros a favor de Paloma Ojea García (con el pseudónimo: María de Maeztu).

»El segundo premio con la cantidad total de 650 euros a favor de Tomás Sebastián Gutiérrez (con el pseudónimo: Th. Graphic).

»Un tercer premio con la cantidad total de 300€ a favor de Maria Antònia Porras March (con el pseudónimo: Milagritos María).

»Otro tercer premio con la cantidad total de 300€ a favor de Pedro Orfila Batalla (con el pseudónimo: Ob Design).

»2. Autorizar, disponer i reconocer la obligación de las siguientes cantidades a cargo de la partida 20.33490.48100:

»1250€ a Paloma Ojea García (DNI: 47384664H)

»650€ a Tomás Sebastián Gutiérrez (DNI: 43188724Z)

»300€ a Maria Antònia Porras March (DNI: 43148398F)

»300€ a Pedro Orfila Batalla (DNI: 41510628K)

»3. Notificar esta resolución a los interesados, ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín  Oficial de las Islas Baleares.»

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas».

 

Palma, 12 de diciembre de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB núm. 37, de 22/03/2016)

Francesc Ramis Oliver