Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 14062
Oferta pública de ocupación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que el Alcalde ha ordenado la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta Pública de Empleo para este año.

Dado que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 91.1 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales -LRBRL- y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local las Entidades Locales -TRRL- deben aprobar y publicar, en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto, la Oferta pública de empleo, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

Dado que el artículo 70 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se proveerán mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta Pública de Empleo, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que conllevará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

Dado que la Oferta Pública de Empleo debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

Dado que la propuesta cumple con las limitaciones impuestas por la ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, respecto a las ofertas de empleo público.

Dado que la propuesta ha sido informada favorablemente por el secretario interventor.

Dado que la aprobación de la Oferta Pública de Empleo corresponde al Alcalde, en virtud de lo previsto en el artículo 21,1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-

En vista de todo ello,

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la siguiente Oferta Pública de Empleo para este ejercicio:

Personal Funcionario de Carrera:

ID Rlt

Cuerpo

Escala/subescala

Puestos

Grupo/

NIVELL

Jornada

PO1

(b)

Policia

Policia Local

1

C1

18

37'5/horas

AD3

Administración general

Auxiliar (atención al público)

1

C2

11

37'5/horas

BR2

(b)

Personal de oficios

Oficial

(brigada de obras)

1

C2

14

37'5/horas

BR3

Personal de oficios

Ayudante

(brigada de obras)

1

AP

10

37'5/horas

NT2

Personal de oficios

Ayudante limpieza

1

AP

10

32/horas

 

Personal Laboral:

ID Rlt

Cuerpo

Escala/subescala

Puesto

Grupo

Jornada/Titulación

ED1

(a,b)

Educación Infantil

Técnico Superior educación infantil

2

C1

37'5/horas

Título de Técnico/a Especialista en Jardín de Infáncia (FP 2nGrado) o Técnico / a Superior de Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior)

ED2

Educación Infantil

Maestro de educación infantil

1

A2

25/horas

Maestro/a con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.

SEGUNDO.- Publicar la Oferta Pública de Empleo en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en el BOIB para general conocimiento y interposición de los recursos que los interesados, en su caso, consideren oportunos.

TERCERO.- Contra esta Resolución, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.

También pueden interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición no pueden interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Sin prejuicio pueden interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

En Santa Eugenia, 13 de diciembre de 2017

El Alcalde,

Francisco Martorell Canals