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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14061
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 11 de diciembre de 2017 por la cual se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares

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Texto

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca y por el cual se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que se pueden otorgar a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las cuales se pueden conceder estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y en el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de estos.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los cuales se limite o prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies y adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

Dado que los informes científicos actuales del Instituto Español de Oceanografía confirman que es aconsejable establecer medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos como la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete de fango (Mullus barbatus), el pulpo (Octopus vulgaris), la gamba (Aristeus antennatus) o la cigala (Scylarides latus), entre las cuales figura la creación de vedas, se publicó el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, que también modifica el Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

El capítulo III del Real decreto 1173/2015 regula la paralización temporal de la actividad pesquera y, en el artículo 14, modificado por el Real decreto 486/2017, establece las condiciones generales con respecto a las paralizaciones temporales tanto de un día a la semana como de un mes de duración.

Por otra parte, el artículo 7.5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la cual se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que pescan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Eivissa y Formentera, establece que los buques cuyo patrón quiera regresar a la Península durante el transcurso de la semana, lo puede hacer a la hora que establezca a este efecto la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. No obstante, no puede llevar a cabo ninguna actividad pesquera hasta que llegue a la plataforma peninsular y tiene que entrar en el puerto dentro del horario que establezca la comunidad autónoma a la cual pertenezca.

Vista la reducción de esfuerzo pesquero obtenida con las paralizaciones temporales de principio de los años 2016 y 2017, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca abre una nueva convocatoria de paralizaciones temporales para el año 2018, con financiación a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Al mismo tiempo, y como novedades para esta convocatoria, se prevé la posibilidad de paralizaciones por un período de un mes en la isla de Formentera así como paralizaciones de carácter rotatorio de las embarcaciones pertenecientes al mismo puerto.

Por lo tanto, mediante esta Resolución se establecen el periodo y los días de paro durante el primer semestre del año 2018 para las embarcaciones de arrastre con puerto base en las Islas Baleares.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otros, la competencia en materia de ordenación pesquera.

Por todo eso, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, habiendo consultado previamente el sector pesquero afectado, dicto la siguiente

Resolución

Artículo 1

Periodo de paradas temporales

1. Entre el día 8 de enero y el día 30 de marzo, ambos incluidos, durante un día a la semana queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa en las aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. Entre el día 1 de enero y el día 30 de marzo, ambos incluidos, por un periodo de un mes, queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en la isla de Formentera en las aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. Los días y meses de paro por puerto y embarcación son los que se establecen en el anexo I.

4. En semanas con días festivos se puede eximir de la prohibición que prevé el apartado 1.

Artículo 2

Comprobación efectiva de las paradas

1. De conformidad con lo que dispone el artículo 14.3 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, y a efectos de la financiación con cargo en el Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de oficio, tiene que comprobar que se cumplen las paradas con los registros de los dispositivos de localización de buques por satélite (VMS).

2. En caso de paralizaciones de un periodo de un mes, se debe acreditar además esta circunstancia en el rol de despacho de acuerdo con el artículo 14.2 del Real decreto 1173/2015.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las lslas Baleares.

Palma, 11 de diciembre de 2017

El consejero

Vicenç Vidal Matas

Documentos adjuntos