Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 14034
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear de 05 de diciembre de 2017, por el cual se aprueban la convocatoria y las Bases para la selección de un director/a de Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear
Antecedentes
1. Los estatutos de la Fundación para el Deporte Balear establecen en el artículo 28 que, en cuanto a su funcionamiento, se estructurará en dos áreas que tendrán cada una un director/a con categoría de personal directivo profesional.
2. El 1 de septiembre de 2015, el Patronato aprobó la convocatoria y las bases para la selección de un director/a de Área de Promoción y Patrocinio. (BOIB Núm. 132, de 5 de septiembre de 2015).
3. La persona contratada después de todo el procedimiento de selección y adjudicación de la plaza, comunicó, el 28 de agosto de 2017, la dimisión mediante un preaviso de tres meses de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 1382/1985 por lo que, en breve, esta plaza quedará vacante.
4. En la estructura actual y distribución de funciones de la Fundación para el Deporte Balear, es totalmente necesaria la figura del Director/a de Área de Promoción y Patrocinio.
5. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dice en referencia al personal directivo profesional:
3. ...La selección de este personal tiene que atender los principios de mérito y capacidad, como también criterios de idoneidad, y se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia...
Las convocatorias de selección de este personal tienen que ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
6. El 30 de noviembre de 2017, se ha recibido el informe favorable de la consejería competente en materia de función pública para convocar la plaza mencionada.
Por todo esto, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del Gerente, en la sesión de 05 de diciembre de 2017 adoptó el siguiente:
Acuerdo
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo de una plaza de personal directivo profesional de director/a de Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.
2. Aprobar las bases que tienen que regir este proceso selectivo que se establecen en el Anexo I.
3. Publicar este Acuerdo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, 11 de diciembre de 2017
La Presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear,
Francesca Tur Riera
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
b. Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. No haber sido separado o separada mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de les funciones siguientes:
e. Estar en posesión del Certificado de nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
f. Estar en posesión del título de licenciatura en economía, grado en economía, licenciatura en administración y dirección de empresas, grado en administración de empresas o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
g. Acreditar una experiencia mínima de 2 años al servicio de la administración pública o entidades del sector público instrumental, desarrollando funciones relacionadas con la gestión de los servicios administrativos.
2. Solicitudes y documentación
a. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo facilitado por la Fundación para el Deporte Balear y adjuntar:
b. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear ubicada al Polideportivo Príncipes de España, en la Calle Gremi Forners 4, del Polígono de Son Castelló (Palma).
c. El plazo para presentar les solicitudes es de 15 días hábiles a contar des del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín c. Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
3. El órgano competente para la selección se ha de ajustar a las previsiones que determina el artículo 60 de l’EBEP.
En el presente procedimiento selectivo, la Comisión de selección estará integrada por tres miembros nombrados por la persona titular de la Consejería a la cual está adscrito el ente público, uno será designado como presidente/a y otro como secretario/a. Esta Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso tienen que estar presente el presidente/a y el secretario/a. La Comisión puede ser asistida por asesores o asesoras para la mejor evaluación de las persones candidatas.
4. La Comisión de selección aplicará en la valoración de las persones candidatas los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar. Una vez todas las solicitudes hayan sido valoradas, la Comisión presentará un informe de evaluación de todas las persones candidatas al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, quien resolverá de forma motivada.
5. El artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se subscriban con relación a este personal profesional directivo tienen que prever expresamente que el cese del órgano que subscriba el contrato en nombre de la entidad implique la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de aquel órgano.
Por lo tanto, la duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo tiene que ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleve a cabo la contratación, en consecuencia, no se pueden formalizar contratos la duración de los cuales se prevea que se prolongue más de tres meses desde la finalización de la legislatura correspondiente, y será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en el supuesto de que la formalización sea por un periodo superior. (Acuerdo del Consejo del Gobierno de 9 de marzo de 2011, BOIB núm. 44 de 12 de abril de 2001).