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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 14024
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes para adjudicar una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2017 a Associació Ona Mediterrània

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Texto

Hechos

1. El 22 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2017.

2. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los proyectos de prensa diaria escrita en catalán en las Islas Baleares, en papel o en soporte digital, con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

3. La actividad subvencionada consiste en la edición, dentro del año 2016, de una publicación en lengua catalana con periodicidad diaria o bien en la ejecución, durante el año 2017, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente.

4. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, dos solicitudes para optar a las subvenciones, ambas correspondientes a publicaciones editadas en lengua catalana durante el año 2016.

5. El 28 de agosto de 2017 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos. La Comisión de Evaluación se reunió nuevamente el 25 de septiembre de 2017, día en que se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos. Ambas solicitudes resultaron admitidas a la convocatoria.

6. El día 9 de octubre tuvo entrada en el registro de la Dirección General de Política Lingüística otra solicitud para esta línea de subvención, la cual había sido presentada dentro del plazo establecido y en la forma apropiada. El día 11 de octubre se reunió nuevamente la Comisión de Evaluación y, una vez revisada la nueva solicitud, elaboró una rectificación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en la cual la nueva solicitud resultaba excluida.

7. El día 30 de octubre de 2017, una vez concluyó el plazo previsto en la base decimotercera de la convocatoria sin que se hubiera recibido ninguna solicitud de enmienda, la Comisión de Evaluación elaboró la nueva lista definitiva de admitidos y excluidos. Associació Ona Mediterrània, con NIF G57834004, que edita el diario dBalears.cat, resultó admitida a la convocatoria.

8. Associació Ona Mediterrània, editó el diario dBalears.cat durante todo el año 2016.

9. Associació Ona Mediterrània, referida en el año 2016, presentó la documentación siguiente:            

  • Solicitud de ayuda (reg. núm. L19E12339/2017, de 10 de agosto de 2017).
  • Ficha técnica de la publicación.
  • Datos de la publicación, acompañados con la documentación acreditativa (declaración del representante legal que al menos el 90% de la publicación está redactada en catalán, que se publica y/o actualiza contenidos diariamente, que trata temas de alcance insulares o suprainsulares, que se edita en el momento de publicarse la convocatoria y que tiene una trayectoria mínima de seis meses, que cumple la normativa sobre propiedad intelectual, etc.).
  • Certificado del impresor que acredita el número de números imprimidos durante el año 2016 y la tirada de cada número.
  • Certificado del impresor que acredita el número de páginas de cada número (incluidas portada, contraportada y suplementos).
  • Certificado del impresor que acredita el número de ejemplares distribuidos a las diferentes islas.
  • Certificado del OJD que acredita el número de visitas a las páginas de la publicación digital.
  • Certificado del OJD que acredita el número de usuarios únicos que la web ha recibido.
  • Certificado del director de la publicación que acredita el número medio de ítems de la edición digital que se han actualizado diariamente durante el 2016.
  • Muestra integrada por el primer ejemplar impreso publicado cada mes durante el periodo.
  • Muestra integrada de capturas de pantalla.
  • Autorización para que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias en el AEAT y TGSS.
  • Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas.
  • Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA.
  • Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención.
  • Relación de los gastos subvencionables imputables al periodo.

La documentación necesaria para identificar al solicitante, así como el modelo D-52, ya se había presentado en la convocatoria de ayudas anterior.

10.  Según se desprende de la relación de gastos subvencionables imputables al periodo desglosados por conceptos con una descripción detallada de cada concepto, el importe máximo que el solicitante puede percibir es de 49.757,09 €.

11.  El 2 de noviembre de 2017 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes y calcular el importe que tiene que recibir cada uno, de acuerdo con la puntuación obtenida a partir del baremo especificado en el punto 14 de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017. 

12.  La Comisión de Evaluación aplicó el baremo establecido en el punto 14 de las bases de la convocatoria y el resultado fue el siguiente:

Criterio

Baremo

dBalears.cat

Puntos M1

Ara Balears

Puntos M2

Número de ejemplares editados en el 2016

0,00004

49.000

1,96000

311.174

12,44696

Número medio de páginas de los números imprimidos en el 2016

0,025

30,40

0,76000

90,23

2,25575

Número de islas en que se distribuyó la edición en papel en el 2016

0,25

1

0,25

3

0,75

Número medio de suscriptores durante el 2016

0,0015

0

0

1.945

2,91750

Media mensual de visitas a páginas de la edición digital en el 2016

Hasta 2.000: 1

Entre 2.001 y 5.000: 2

Entre 5.001 y 10.000: 3

Mes de 10.000: 4

168.092,33

4

376.536,00

4

Media mensual de usuarios únicos de la web en el 2016

Hasta 2.000: 1

Entre 2.001 y 5.000: 2

Entre 5.001 y 10.000: 3

Mes de 10.000: 4

50.975,17

4

99.168,92

4

Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición digital 2016

0,25

16,85

4,21250

76,00

19,00000

Número medio de secciones de la edición en papel en el 2016

0,25

0,00

0

21,50

5,37500

Número medio de secciones de la edición digital en el 2016

0,25

0,00

0

15,92

3,98000

TOTAL

15,18250

TOTAL

54,72521

13. Según el punto 2 de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017, el importe total de esta convocatoria de subvenciones es de 250.000,00 euros, que se preveían desglosar de la manera siguiente: 150.000 € para la prensa diaria en catalán publicada durante el año 2016, y 100.000 € para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el año 2017.

La misma convocatoria preveía que esta distribución era orientativa y que se podía modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

No se ha recibido ninguna solicitud para la segunda línea, consistente en la ejecución, durante el año 2017, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente. Por este motivo, la Comisión de Evaluación consideró adecuado incrementar en 30.000 € el importe destinado a la primera línea, en la cual se enmarcan las dos solicitudes con derecho a subvención.

14. De esta manera, el importe final destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 180.000 euros.

El resultado de la distribución entre los solicitantes, en función de la puntuación resultante de aplicar el baremo previsto en el punto 14 de la convocatoria, es el siguiente:

Medio

Puntuación

Importe subvención

dBalears.cat

15,18250

39.092,25 €

Ara Balears

54,72521

140.907,75 €

15. El importe que corresponde a Associació Ona Mediterrània, según el baremo aplicado, es de 39.092,25 euros, que irá a cargo de la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00.

16. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que ha servido de base para elaborar esta propuesta de resolución.

17. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

18. Associació Ona Mediterrània declara que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, motivo por la cual no se superará el coste de la actividad llevada a cabo.

19. El solicitante de esta convocatoria de subvenciones, Associació Ona Mediterrània, no está sometido a prohibiciones para ser beneficiario y se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia en el expediente. 

20. Associació Ona Mediterrània, se compromete a dejar constancia de la subvención en la contabilidad, o en los libros de registro, o, en el caso de no estar obligado a tener, en la documentación que los sustituya. También se compromete a destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación objeto de la ayuda.

21. Associació Ona Mediterrània dispone de un mes a contar desde la fecha en que se le notifique la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 de la Resolución de 17 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas destinadas a la prensa diaria escrita en catalán en las Islas Baleares, debidamente rellenado y acompañado con la documentación mencionada la base 16 de la Resolución, la cual, de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria, tiene que referirse exclusivamente a actuaciones y gastos hechos dentro del año 2016 y que correspondan a gastos producidos durante el periodo en que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

22. En caso de que Associació Ona Mediterrània reciba una ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados y este, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo, el beneficiario tendrá que reintegrar el exceso obtenido, de acuerdo con la base 19 de la convocatoria y el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

23. La directora general de Política Lingüística firmó con fecha de 3 de noviembre de 2017 la propuesta de resolución para adjudicar una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2017 a Associació Ona Mediterrània.

Fundamentos de derecho

1. Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.  Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 7 de abril.

7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado para el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

8. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9. Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 para la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención de 39.092,25 euros a Associació Ona Mediterrània, con NIF G57834004, por la edición del diario dBalears.cat el año 2016.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de Associació Ona Mediterrània, con NIF G57834004, de 39.092,25 euros con cargo en la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

3. Informar al beneficiario de que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado 16 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017.

4. Informar al beneficiario de que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la base 10 del anexo mencionado.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de diciembre de 2017

La consejera de Cultura, Participación y Deportes,

Francesca Tur Riera