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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 14022
Modificación Reglamento Municipal del Transporte urbano de Autotaxi y Galeras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de la Modificación Reglamento Municipal del Transporte urbano de Autotaxi y Galeras, el acuerdo hasta las horas provisional ha sido definitivo en virtud de la presunción establecida al  artículo 49 c) in fino de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y al artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB). 

En cumplimiento de aquello que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro de la modificación puntual aprobada, en el muy entendido que esta entrará en vigor cuando se haya producido la dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB

 

Alcúdia,  13 de diciembre de 2017

EL BATLE,

Antoni Mir Llabrés

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO:

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria Urgente tuvo lugar el día 30 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo que  literalmente a continuación se transcribe:

4. “Examen y aprobación propuesta aprobación inicial modificación Reglamento Municipal del Transporte urbano de Autotaxi y Galeras.

Se presenta propuesta de Batlia de fecha 24 de octubre de 2017, la cual dice:          

“Vista la Provisión de Batlia de fecha 29 de mayo de 2017, en la cual se expone la necesidad de adaptar el Reglamento municipal de transporte Urbano de Autotaxi a la normativa estatal y autonómica, , y se dispone que se lleve a cabo la consulta pública previa a la cual se refiere el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado que durante la exposición  de la  consulta pública sustanciada mediante la página web y sede electrónica de este Ayuntamiento a los efectos del artículo 133 de la Ley 39/2015, por un plazo de 15 días naturales transcurridos entre el día 2 al 16 de junio de 2017 por medio de la dirección de correo electrónico ajuntament@alcudia.net no se han presentado alegaciones.

Vista la Provisión de Batlia de fecha 29 de mayo de 2017 en la cual se detallan las modificaciones que se considera necesario realizar en el Reglamento municipal de auto tase y se solicita informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación a este asunto.

Atendido el informe de Secretaría de día 20 de junio de 2017 sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir.

PROPONGO al Pleno del Ayuntamiento  la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Aprobar inicialmente modificar el artículo 3 del Reglamento municipal regulador del transporte urbá de autotaxi y Galeras de forma que pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3. Definición.- régim jurídico y prinicipis

1.- Los Servicios urbanos de transporte público de viajeros en autotaxi está sujeto a licencia administrtiva municipal.

2.- A los efectos de este reglamento, se entiende por servicio público de auto taxi el transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo que se presta, por cuenta de otro, mediante una retribución económica, medido por contador taxímetre, y se somete a los principios siguientes:

  1. Establecimiento de tarifas obligatorias dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad.
  2. Suficiencia del servicio.
  3. Respecto a los derechos de los usuarios.”

3.- Por la prestación del servicio regulado en el presente Reglamento, además de las normas en él contenidas, se tendrán que respetar las previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y demas normas complementarías de ámbito estatal o autonómico.“

SEGUNDO. Aprobar inicialmente modificar el artículo 9 del Reglamento municipal Reglamento municipal regulador del transporte urbá de autotaxi y Galeras , de forma que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 9.-

1.- Cuando el Ayuntamiento de Alcúdia acuerde conceder nuevas licencia de autotaxi, a la vez que acordará el número, también fijará el número que se otorgará al turno de conductores no titulares de licencia y al turno libre.

“2 . Simultáneamente a la aprobación de la convocatoria del concurso, se aprobarán unas bases conforme a las cuales se adjudicarán las licencias municipales de autotaxi, y que necesariamente tendrán el siguiente contenido:

  • Requisitos para formular la solicitud y forma de acreditarlos.
  • Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  • Plazo, lugar y forma o medios de presentación de las solicitudes.
  • Plazo de resolución y notificación.
  • Documentos e informaciones que se tienen que acompañar a la petición.
  • Criterios de adjudicación de las solicitudes.
  • Medio de notificación o publicación, en conformidad con el que prevén los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.“

TERCERO.- Aprobar inicialmente modificar el artículo 32 del RMTUA que pasará a tener la siguiente redacción:

“Cuando se trate de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, los vehículos que presten el servicio de autotaxi tienen que tener la clasificación de turismo y podrán tener una capacidad máxima de nueve plazas, contando la persona que conduce, dos de las cuales tendrán que estar reservadas a los mecanismos de anclaje para silla de ruedas, si bien no se pueden transportar más de siete personas, incluido el conductor o conductora. Todo esto, excepto que una disposición de rango superior establezca una o otra cosa. La capacidad máxima tendrá que figurar tanto en el permiso de circulación como la ficha técnica del vehículo. En ningún caso se podrá cobrar ningún suplemento por las sillas de ruedas.”

QUART.- Modificar el artículo 36 del Reglamento municipal del Transporte Urbano de Autotaxi y Galeras, de forma que pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 36. Capacidad de los vehículos.

carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del presente Reglamento.

 1.-La capacidad de los vehículos que presten el servicio de autotaxi no excederá de siete plazas, incluida la del conductor o conductora. Los vehículos tienen que haber sido fabricados y concebidos para el transporte de viajeros hasta siete plazas, contando la persona que conduce, y tienen que tener, en todo caso, la clasificación de turismo. Así mismo, los vehículos tienen que venir de fábrica con siete asientos instalados en el habitáculo del vehículo y con un espacio, separado o no del habitáculo, reservado a maletero; en ningún caso no se puede ocupar el espacio del maletero con la utilización o instalación de un asiento plegable o transportin.

2.-  Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ir equipados de un aparato taxímetro de un modelo debidamente aprobado, correctamente instalado y verificado, de acuerdo con el que disponen el Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el cual se regula el control metrològico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre por la cual se regula el control metrològico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o la normativa que los sustituya, salvo los vehículos de sustitución que hayan notificado este hecho al Ayuntamiento.

El aparato taxímetro tiene que permitir la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento y estará debidamente precintado y comprobado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero o viajera y le sea posible leer las tarifas aplicables, incluyendo las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados, y el precio, el cual deberá estar iluminado a partir de la puesta hasta la salida del sol. Así mismo, todos los vehículos que presten el servicio de autotaxi tienen que estar provistos de un módulo que indique, en el interior y en el exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.

El taxímetro entrará en funcionamiento en la bajada de la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpe la continuidad del contador definitivamente cuando finalice el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario o usuaria, pudiendo este aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar nuevamente la bandera.

La implantación del mencionado taximetro tendrá carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del presente reglamento”

3.- El color de la parte exterior del vehículo será blanco, con una franja azul y en el centro de la misma una franja verde oliva y se pintará en las puertas de delante. Esto sin perjuicio que el Ayuntamiento disponga de otro color. Las medidas de las franja serán; 2,5cmx2cmx2,5cm.

4.- El vehículo deberá estar homologado por la consejería de industria.

5.- En el interior del vehículo llevarán, de forma visible, una placa distintiva donde conste el número de licencia, el titular de la misma, la matrícula y la capacidad del vehículo.“

QUINTO. Aprobar inicialmente modificar el artículo 72 del Reglamento municipal  que pasará a tener la siguiente redacción:

“ Además de las infracciones tipificadas en este reglamento, constituirán infracciones los hechos y las omisiones expresamente tipificados a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y otras normas del Estado y/o de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.  Los cuales se sancionarán de acuerdo con el que resulte de estas normas.

SEXTO.- Aprobar inicialmente modificar la redacción del artículo 77 que pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 77. Responsables.

La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este Reglamento corresponderá:

  1. A las personas titulares de la licencia municipal de autotaxi.
  2. En las infracciones cometidas en relación a la actividad regulada en este reglamento sin tener la licencia correspondiente, a la persona titular del vehículo con el cual se haya efectuado el transporte o al titular del establecimiento en el cual se haya efectuado la mediación o contratación no autorizada.
  3. En las infracciones cometidas en relación a la contratación del servicio de autotaxi mediante la realización de una llamada directa sin contactar con la centralita correspondiente y en el resto de supuestos de contratación en forma distinta de las previstas al artículo 39 de este Reglamento, al titular del vehículo con el cual se haya efectuado el transporte, al titular del establecimiento en el cual se haya efectuado la mediación o contratación no autorizada o a la persona en representación de la cual se haya efectuado la mediación o contratación no autorizada.
  4. En las infracciones cometidas por conductor o conductora de vehículos que no sean los titulares de la licencia, a la persona a la cual vaya dirigido el precepto infringido.

La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio del derecho de éstas a alegar, en descargo suyo, quién es la persona materialmente imputable y trasladarle, si procede, esta responsabilidad.“

SÉPTIMO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición al tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento así como al Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días habilidosos, en los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

OCTAVO. Considerar, en el supuesto que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.

NOVENO. Facultar al Sr. Batle-Presidente para subscribir los documentos relacionados con este asunto.