Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13994
Pleno- Aprobación definitiva de la modificación de la tas para los servicios que se prestan a las estaciones de inspección técnica de vehículos de Menorca
Publicado en el BOIB nº 123, de 7.10.2017, en el Diario Menorca de 5.10.2017 y en el tablón de Anuncios de la Corporación desde el día 9.10.2017 al día 21.11.2017, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 25 de setiembre de 2017, por el que se aprueba inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA TASA POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE MENORCA, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la mencionada ordenanza fiscal.
Asimismo, se hace público que esta modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 o, si se publica con posterioridad a esta fecha, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN MENORCA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y el 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de les Haciendas Locales, la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, regulador de la ITV y la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca establece la tasa por los servicios prestados en las estaciones de ITV en Menorca, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, que se lleva a cabo, a instancia de parte, en las estaciones de ITV en Menorca.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las persones físicas, o jurídicas que soliciten o se beneficien de los mencionados servicios.
DEVENGO
Artículo 4.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y correspondiente iniciación del expediente.
CUOTAS
Artículo 5.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, según la naturaleza del servicio/actividad que se realice, de conformidad con la siguiente tabla:
CONCEPTO |
TASAS 2018 CON IVA |
TASAS 2018 SIN IVA |
IVA 2018 |
1ª revisión periódica vehículos pesados |
42,03 € |
34,734 |
7,294 |
2ª revisión periódica vehículos pesados |
21,01 € |
17,366 |
3,647 |
1ª revisión periódica vehículos ligeros |
33,57 € |
27,746 |
5,827 |
2ª revisión periódica vehículos ligeros |
16,79 € |
13,873 |
2,913 |
1ª revisión periódica turismos |
25,19 € |
20,819 |
4,372 |
2ª revisión periódica turismos |
12,59 € |
10,409 |
2,186 |
1ª revisión periódica vehículos 2,3 ruedas |
15,06 € |
12,443 |
2,613 |
2ª revisión periódica vehículos 2,3 ruedas |
7,53 € |
6,221 |
1,306 |
Suplemento estación móvil 1ª inspección |
17,94 € |
14,829 |
3,114 |
Suplemento estación móvil 2ª inspección |
8,97 € |
7,414 |
1,557 |
Revisión previa matriculación vehículos usados de importación no exentos de homologación |
134,13 € |
110,848 |
23,278 |
Revisión previa matriculación vehículos importados por importador que no es el representante oficial en España |
134,13 € |
110,848 |
23,278 |
Revisión previa Vehículos importados exentos de homologación de tipo RD 2140/85 |
97,02 € |
80,182 |
16,838 |
Revisión previa matriculación de vehículos españoles o de importación por representante oficial |
60,38 € |
49,903 |
10,480 |
Revisión previa al cambio de matrícula regulada por RD 1539/96 |
60,38 € |
49,903 |
10,480 |
Reformas de importancia con proyecto |
34,32 € |
28,367 |
5,957 |
Reformas de importancia sin proyecto |
16,73 € |
13,830 |
2,904 |
Duplicados de tarjeta de ITV |
20,42 € |
16,874 |
3,544 |
Verificación y precinto de aparatos taxímetros |
13,15 € |
10,871 |
2,283 |
Inspección extraordinaria transporte escolar |
31,91 € |
26,370 |
5,538 |
Inspección certificado remolque |
21,58 € |
17,832 |
3,745 |
Anotación tarjeta de ITV |
8,40 € |
6,939 |
1,457 |
Pesado |
5,10 € |
4,212 |
0,884 |
Inspección luces mediante regloscopio |
10,68 € |
8,827 |
1,854 |
Análisis de humos |
10,68 € |
8,827 |
1,854 |
Carpeta instancia |
1,02 € |
0,840 |
0,176 |
Emisión certificados sin inspección previa |
5,70 € |
4,711 |
0,989 |
Emisión certificados con inspección previa |
16,79 € |
13,878 |
2,914 |
Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica i/o adhesivo |
5,70 € |
4,711 |
0,989 |
Libro de registro para fabricantes de vehículos |
52,71 € |
43,560 |
9,148 |
1ª inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diésel |
43,16 € |
35,665 |
7,490 |
2ª inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diésel |
13,10 € |
10,823 |
2,273 |
1ª inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diésel |
21,77 € |
17,994 |
3,779 |
2ª inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diésel |
6,47 € |
5,347 |
1,123 |
1ª inspección emisiones contaminantes vehículos con catalizador |
5,73 € |
4,735 |
0,994 |
2ª inspección emisiones contaminantes vehiculoscon catalizador |
1,75 € |
1,444 |
0,303 |
Desplazamientos |
|||
P= T+(n-1)*S n= Número de vehículos/IVA excluido |
TASA 2018 |
IVA |
TAXA SENSE IVA |
(T) Desplazamientos |
64,34 |
11,166 |
53,170 |
(S) Suplemento por vehículo en desplazamientos ( 10% de la tasa por desplazamiento) |
6,43 |
1,117 |
5,317 |
Suplemento por inspección fuera del horario de trabajo a petición de la persona usuaria: El precio se incrementará en un 25% |
|||
Cuando se lleve a cabo una operación de redondeo se deberá hacer redondeando por exceso o por defecto al múltiplo de cinco más cercano. |
|||
Si se obtiene una cantidad exactamente igual a la mitad de este múltiple ( 0,025), el redondeo se hará al alza. |
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.- Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y deberá satisfacerse previamente a la prestación del servicio, de forma que no se prestará sin haberse acreditado el pago correspondiente.
No obstante, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las normas contenidas en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional segunda.
En caso de que se modifique el tipo de IVA se imputará esta modificación a los precios sin necesidad de nueva tramitación.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 11 de diciembre de 2017
LA SECRETARIA INTERINA,
Rosa Salord Olèo