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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13994
Pleno- Aprobación definitiva de la modificación de la tas para los servicios que se prestan a las estaciones de inspección técnica de vehículos de Menorca

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Texto

Publicado en el BOIB nº 123, de 7.10.2017, en el Diario Menorca de 5.10.2017 y en el tablón de Anuncios de la Corporación desde el día 9.10.2017 al día 21.11.2017, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 25 de setiembre de 2017, por el que se aprueba inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA TASA POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE MENORCA, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la mencionada ordenanza fiscal.

Asimismo, se hace público que esta modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 o, si se publica con posterioridad a esta fecha, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN MENORCA

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.- En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y el 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de les Haciendas Locales, la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, regulador de la ITV y la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca establece la tasa por los servicios prestados en las estaciones de ITV en Menorca, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, que se lleva a cabo, a instancia de parte, en las estaciones de ITV en Menorca.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las persones físicas, o jurídicas que soliciten o se beneficien de los mencionados servicios.

DEVENGO

Artículo 4.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y correspondiente iniciación del expediente.

CUOTAS

Artículo 5.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, según la naturaleza del servicio/actividad que se realice, de conformidad con la siguiente tabla:

CONCEPTO

TASAS 2018 CON IVA

TASAS 2018 SIN IVA

IVA 2018

1ª revisión periódica vehículos pesados

42,03 €

34,734

7,294

2ª revisión periódica vehículos pesados

21,01 €

17,366

3,647

1ª revisión periódica vehículos ligeros

33,57 €

27,746

5,827

2ª revisión periódica vehículos ligeros

16,79 €

13,873

2,913

1ª revisión periódica turismos

25,19 €

20,819

4,372

2ª revisión periódica turismos

12,59 €

10,409

2,186

1ª revisión periódica vehículos 2,3 ruedas

15,06 €

12,443

2,613

2ª revisión periódica vehículos 2,3 ruedas

7,53 €

6,221

1,306

Suplemento estación móvil 1ª inspección

17,94 €

14,829

3,114

Suplemento estación móvil 2ª inspección

8,97 €

7,414

1,557

Revisión previa matriculación vehículos usados de importación no exentos de homologación

134,13 €

110,848

23,278

Revisión previa matriculación vehículos importados por importador que no es el representante oficial en España

134,13 €

110,848

23,278

Revisión previa Vehículos importados exentos de homologación de tipo RD 2140/85

97,02 €

80,182

16,838

Revisión previa matriculación de vehículos españoles o de importación por representante oficial

60,38 €

49,903

10,480

Revisión previa al cambio de matrícula regulada por RD 1539/96

60,38 €

49,903

10,480

Reformas de importancia con proyecto

34,32 €

28,367

5,957

Reformas de importancia sin proyecto

16,73 €

13,830

2,904

Duplicados de tarjeta de ITV

20,42 €

16,874

3,544

Verificación y precinto de aparatos taxímetros

13,15 €

10,871

2,283

Inspección extraordinaria transporte escolar

31,91 €

26,370

5,538

Inspección certificado remolque

21,58 €

17,832

3,745

Anotación tarjeta de ITV

8,40 €

6,939

1,457

Pesado

5,10 €

4,212

0,884

Inspección luces mediante regloscopio

10,68 €

8,827

1,854

Análisis de humos

10,68 €

8,827

1,854

Carpeta instancia

1,02 €

0,840

0,176

Emisión certificados sin inspección previa

5,70 €

4,711

0,989

Emisión certificados con inspección previa

16,79 €

13,878

2,914

Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica i/o adhesivo

5,70 €

4,711

0,989

Libro de registro para fabricantes de vehículos

52,71 €

43,560

9,148

1ª inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diésel

43,16 €

35,665

7,490

2ª inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diésel

13,10 €

10,823

2,273

1ª inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diésel

21,77 €

17,994

3,779

2ª inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diésel

6,47 €

5,347

1,123

1ª inspección emisiones contaminantes vehículos con catalizador

5,73 €

4,735

0,994

2ª inspección emisiones contaminantes vehiculoscon catalizador

1,75 €

1,444

0,303

Desplazamientos

P= T+(n-1)*S n= Número de vehículos/IVA excluido

TASA 2018

IVA

TAXA SENSE IVA

(T) Desplazamientos

64,34

11,166

53,170

(S) Suplemento por vehículo en desplazamientos ( 10% de la tasa por desplazamiento)

6,43

1,117

5,317

Suplemento por inspección fuera del horario de trabajo a petición de la persona usuaria: El precio se incrementará en un 25%

Cuando se lleve a cabo una operación de redondeo se deberá hacer redondeando por exceso o por defecto al múltiplo de cinco más cercano.

Si se obtiene una cantidad exactamente igual a la mitad de este múltiple ( 0,025), el redondeo se hará al alza.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.- Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y deberá satisfacerse previamente a la prestación del servicio, de forma que no se prestará sin haberse acreditado el pago correspondiente.

No obstante, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las normas contenidas en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional segunda.

En caso de que se modifique el tipo de IVA se imputará esta modificación a los precios sin necesidad de nueva tramitación.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 11 de diciembre de 2017

LA SECRETARIA INTERINA,

Rosa Salord Olèo