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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 13998
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 12 de diciembre de 2017 mediante la cual se modifica la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 31 de enero de 2017 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2017

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Texto

Hechos

Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 31 de enero de 2017 (BOIB n.º 17, de 9 de febrero) se convocaron subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2017.

El punto 12.2 de esta Resolución establece que la fecha máxima de las solicitudes presentadas hasta el 15 de octubre de 2017 es el 15 de diciembre de 2017.

En esta convocatoria se han presentado un total de 225 expedientes; este hecho ha motivado que la tramitación y publicación en el BOIB de las diferentes resoluciones de comisiones se haya retrasado, lo que imposibilita que los beneficiarios puedan presentar la documentación justificativa antes del 15 de diciembre de 2017.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 31 de enero de 2017 (BOIB n.º 17, de 9 de febrero) por la que se convocaron subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2017.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar  la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de día 31 de enero de 2017, por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2017, y dar nueva redacción al apartado 12.2, que quedará del modo siguiente:

12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se debe hacer en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 29 de diciembre de 2017. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no se admitirá como justificante de la subvención.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 12 de diciembre de 2017

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Francesca Tur Riera