Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 13978
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de diciembre de 2017 de ampliación del crédito asignado en la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de abril de 2017 por la que se establece la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de postemergencia en países en desarrollo (BOIB nº. 49, de 25 de abril de 2017)
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 343495
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de abril de 2017, se aprobó la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de postemergencia en países en desarrollo (BOIB nº. 49, de 25 de abril).
2. De acuerdo con el punto tercero de la Resolución mencionada, el crédito total asignado a la convocatoria es de 300.000,00 euros con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2017:
· 240.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00
· 60.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00
3. De acuerdo con el apartado b del artículo 15.3 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que establece el vigente artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero) dispone que las cuantías que se establecen para cada línea de subvención del Plan tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de las cuantías previstas a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene este Plan.
5. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas de gasto del capítulo IV para esta línea y hay un sobrante dentro del capítulo IV, resulta oportuno tramitar el correspondiente expediente de ampliación de crédito.
Por todo eso, y dado que hay crédito presupuestario, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 98.948,72 € el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de abril de 2017 por la que se establece la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de postemergencia en países en desarrollo.
2. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de 398.948,72 € con cargo en las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2017:
Partida presupuestaria |
Importe |
17501 232A01 48000 00 |
338.948,72 € |
17501 232A01 78000 00 |
60.000,00 € |
3. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de diciembre de 2017
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez