Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 13970
Elevación a definitiva de la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de bases reguladores de las prestaciones no técnicas de servicios sociales
Aprobada definitivamente per no haberse presentado alegaciones contra la aprobación inicial y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 de la Ley de bases de régimen local, 7/1985, de 2 de abril se hace pública íntegramente, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la misma ley al efecto de su entrada en vigor y impugnación jurisdiccional.
Sa Pobla, 12 de desembre de 2017
El Batle
Biel Ferragut
BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES NO TÉCNICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 3, de abril de 1985) dispone que la prestación de Servicios Sociales es una competencia municipal.
La nueva Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, en el artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos (entre otras): crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto aquellos propios como aquellos delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, así como los planes autonómicos e insular.
Consciente de todo ello, el Ayuntamiento de sa Pobla, con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de Servicios Sociales quiere instrumentar un marco regulador de las concesiones de las ayudas no técnicas.
Estas ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento para este fin. Por todo ello, para recibir la ayuda no será suficiente que la persona solicitante reúna todos los requisitos y condiciones que figuran en las presentes bases reguladoras, sino que su solicitud será atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
A partir de aquí se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico, que siempre tendrán un carácter subsidiario y / o complementario respecto de las que ofrezcan otras instituciones, y que van dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definición
Las prestaciones económicas son aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerlas frente y no están en condiciones de conseguirlas o recibirlas de otras fuentes (artículo 22 de la Ley 4/2009), con pago de bienes / servicios básicos, y que se encuentran enmarcadas dentro de las prestaciones básicas de los SS.SS de Atención Primaria. Estas ayudas son un instrumento dentro del proceso de intervención social. Se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.
Artículo 2. Características de las prestaciones económicas:
- Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad para las que han sido concedidas.
- Son ayudas no periódicas.
- Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los perceptores, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social. Este trabajo queda ligado a un plan de trabajo, el cual se contempla en el contrato asistencial.
- En casos fundamentados, son complementarias a las prestaciones que se den desde otras instituciones y / o entidades por la misma necesidad, y la persona y / o familia tenga derecho, entendiéndose que la parte que se cubrirá desde el Ayuntamiento será aquella que no es cubierta por otra institución y / o entidad.
- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y / o familias residentes y empadronadas en el municipio de sa Pobla en estado de necesidad en el momento de hacer la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para poder ser concedida dicha ayuda.
Tendrán un acceso prioritario aquellas personas y / o familias que se encuentren en las situaciones de necesidad en cumplimiento del art. 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares.
Artículo 4. Personas perceptoras
• Las propias personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas
• Las entidades o personas designadas para poder percibir, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda.
• En el caso de ayudas de alquiler, siempre serán ingresadas en la cuenta corriente de la persona arrendadora. La persona solicitante deberá aportar una fotocopia de la primera página de la cartilla bancaria de la persona propietaria de la vivienda.
Artículo 5.- Modalidades de prestaciones
El Ayuntamiento de sa Pobla concederá a las personas que cumplan los requisitos que se señalen ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:
Mantenimiento:
• Adquisición de productos básicos de alimentación
• Adquisición de productos de higiene personal y del hogar.
• Gastos de luz, agua y gas.
• Mantenimiento de vivienda (instalaciones, reparaciones, ...).
Medicamentos y prótesis:
• Medicamentos y prótesis no cubiertas por la seguridad social o cualquier otra institución pública.
• Proporción del coste de medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social.
Desplazamientos:
• Para asistencia a servicios específicos ubicados fuera del municipio.
• Para desplazamientos a la Península en casos de emergencia.
• En casos excepcionales, desplazamientos dentro del ámbito insular y / o en otros países.
Ayudas Escolares:
• Adquisición de libros, material y equipamiento escolar.
• Asistencia a actividades extraescolares y de ocio.
• Gastos de comedor y guardería.
• Escuela de verano
Otras ayudas económicas:
• Reducción o subvención de tasas o servicios municipales.
• Otras ayudas especiales.
Artículo 6.Requisitos generales
• Deben ser personas mayores de 18 años, o estar emancipadas legalmente.
• Deben estar empadronadas en el término municipal de sa Pobla.
• Se deberá aportar la documentación exigida en cada caso.
• No pueden tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
• No deben haber solicitado y disfrutado de una ayuda económica para el mismo concepto de Servicios Sociales del Ayuntamiento de sa Pobla durante el año en curso, salvo en aquellos casos excepcionales que, por necesidad sobrevenida, requieran de atención inmediata.
• No pueden renunciar a ningún trabajo ni formación en el plazo de los últimos tres meses siempre que el / la trabajador / a social considere que la persona está capacitada para realizar.
La ayuda siempre representará un % del total, que puede ir desde el 0% al 100%, dependiendo del baremo establecido, la valoración del equipo técnico y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias (art. 10).
• Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
- Nóminas, pensiones y otras prestaciones económicas
- Rentas de patrimonio
- Intereses bancarios
- Colaboraciones familiares y pensiones alimenticias
*) No disponer de bienes muebles, inmuebles -diferentes a la vivienda habitual, con los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo; ni rentas de la actividad económica, ni finalmente rentas del capital. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
• No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.
Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas
7.1 Inicio del procedimiento general
Las ayudas son tramitadas por el / la trabajador / a social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de sa Pobla
Los ciudadanos y las ciudadanas podrán solicitarlas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta del / de la profesional de referencia, cuando se trate de personas con las que se está efectuando ya una intervención social o psicosocial. En ambos casos se deberá seguir el siguiente procedimiento.
7.2. Solicitud
La solicitud (Anexo I) se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de sa Pobla, acompañada de la documentación necesaria. Si la persona solicitante no aporta la documentación requerida en el plazo de 15 días se archivará el expediente, sin más trámites.
7.3. Tramitación y seguimiento de las ayudas
La aplicación del baremo se realizará con el equipo de profesionales que trabajen con la persona solicitante de la ayuda. El Equipo de Servicios Sociales será el encargado de hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos con la familia.
7.4. Documentación necesaria para hacer la valoración
La documentación genérica a presentar por la persona solicitante, tanto propia como de todos los miembros de la unidad familiar, debe ser la siguiente:
• Original y fotocopia del DNI de las personas mayores de 18 años.
• Original y fotocopia del libro de familia y familia numerosa.
• Original y fotocopia de la tarjeta sanitaria.
• Certificado de convivencia.
• Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia (declaración anual de renta o certificación de imputaciones negativas del IRPF).
• 2 últimos recibos alquiler o de adquisición de vivienda.
• Contrato de alquiler o de adquisición de la vivienda.
• Certificado de discapacidad.
• En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador.
• Fotocopia de la libreta bancaria de la unidad familiar / hoja de datos bancarios.
• Fotocopia de la cuenta bancaria / Hoja de datos bancarios de la persona arrendataria.
• Tarjeta de demanda de trabajo de todas las personas adultas desempleadas.
• Prestaciones de la Seguridad Social (ILT, ...) o certificado negativo.
• Prestaciones del SOIB de todos los adultos o certificado negativo.
• Nómina de las personas adultas ocupadas.
• Cualquier otra que Servicios Sociales considere necesaria en función de las características del núcleo de convivencia.
7.5. Valoración de las ayudas
Las ayudas irán siempre ligadas a un plan de trabajo (Anexo III) firmado por el trabajador o la trabajadora social y la persona usuaria o familia. De acuerdo con este plan de trabajo y los ingresos económicos (Anexo II) el / la trabajador / a social emitirá su dictamen.
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de sa Pobla podrán disponer que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. Igualmente, podrán requerir las aclaraciones por escrito pertinentes y la documentación necesaria para poder resolver.
7.6. Resolución
De acuerdo con el dictamen del trabajador o de la trabajadora social, el / la concejal / a delegado / a de servicios sociales elaborará la propuesta (Anexo IV) para el Alcalde que emitirá el correspondiente acuerdo y será comunicado mediante una notificación a la persona usuaria o familia.
Los servicios sociales informarán a la persona solicitante de las condiciones de la resolución adoptada: concepto, duración e importe.
Artículo 8. Forma de concesión
La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que determine la resolución.
Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero todavía se encuentre en situación de necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación, a propuesta del trabajador social o de la trabajadora social y profesionales responsables de la intervención del caso.
En aquellos casos en que la situación de la persona solicitante presente extrema urgencia y gravedad se podrá dictar resolución provisional hasta que sea completado el expediente.
Si después de dos meses no se hubiera cumplido, o no se confirmara la urgencia, procederá la revocación de la ayuda.
Artículo 9. Determinación de la suspensión
Las ayudas económicas son un instrumento más de los que se aplican en la consecución del objetivo a conseguir:
• que las personas solicitantes puedan solucionar las dificultades que les impiden cubrir por sí mismas sus necesidades.
• mejorar la calidad de vida ante situaciones de carencia por causas estructurales de la dinámica familiar (monoparentalidad con cargas familiares no compartidas, mayores con pensiones mínimas ...).
Por eso cualquier ayuda económica irá siempre articulada con un acuerdo de trabajo consensuado entre la familia y los / las profesionales de Servicios Sociales, en el que se impliquen los distintos miembros de la familia y se establezcan las acciones a realizar por parte del servicio y los y las solicitantes. El incumplimiento continuado de los acuerdos de las ayudas podrá suponer la suspensión
Artículo 10- Obligaciones de los beneficiarios
• Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
• Aceptar ofertas de trabajo tutelado y / o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Equipos básicos de atención social.
• Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
• Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda al alquiler, medicamentos, alimentos, etc.).
• Con carácter general la concesión de la ayuda está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.
• En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en caso de que ésta cubra sólo una parte del coste del mismo, el beneficiario tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante (endoso) .
• Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.
• Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de sa Pobla y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.
• Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las que se concedieron.
• Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de durante el tiempo de percepción de la ayuda.
• Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.
Artículo 11. Derechos de los beneficiarios
• Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen prestación.
• Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el / la concejal / a del Área de Bienestar social, como los técnicos que tramiten las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, ya que la intimidad de las personas está afectada, y está sujeta a reserva y tratamiento confidencial, de acuerdo al art.18 de la Constitución Española, ya lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
• Derecho a ejercer su derecho a queja conforme a las disposiciones vigentes.
• Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación, una vez se haya resuelto la misma
Artículo 12. Revocación de las ayudas
La utilización de la ayuda para una finalidad distinta para la que fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda.
La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos o información declarados por las personas solicitantes podrá comportar la denegación de la ayuda, aunque éstas reúnan los requisitos para serles concedida.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde que la ayuda está preparada para ser abonada sin que el ingreso se haya podido realizar por causas imputables al interesado, ésta podrá ser revocada.
El no cumplimiento del plan de trabajo conllevará la revocación de la ayuda.
Artículo 13. Determinación de contraprestaciones
Para garantizar que las ayudas económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio se establecerán acuerdos o contraprestaciones con los beneficiarios que los comprometan a desarrollar actuaciones tendentes a salir de la situación de necesidad.