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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13936
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución de una torre de telecomunicaciones en el Puig de sa Cova Negra (TM Capdepera) promovido por Multimedia de les Illes Balears SA (109a/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de noviembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto de sustitución de una torre de telecomunicaciones en el Puig de sa Cova Negra (T. M. Capdepera) promovido por Multimedia de les Illes Balears SA, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que incluye al Grupo 7, (Otros proyectos), punto 8 del anexo II, de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Illes Balears, "Infraestructuras de telecomunicación ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005".

Como se ha mencionado, la infraestructura se encuentra sobre suelo rústico ANEI.

2. Descripción y ubicación del plan

El proyecto consiste en la sustitución de una torre de telecomunicaciones del Puig de sa Cova Negra (Capdepera) que cayó en febrero de 2017 como consecuencia de un temporal. La actual torre es ligeramente más alta que la anterior (3.5 metros más) y permitirá ofrecer un servicio de TDT con mayor calidad y seguridad a los usuarios. La nueva estructura es más estable.

La torre se encuentra en un lugar considerado ANEI, sobre suelo rústico con APR de incendios, erosión y desprendimiento. Justo al borde de encinar protegido. No afecta a espacios de relevancia ambiental de la LECO.

Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto implica la sustitución de una torre que cayó por otra con unas características muy similares pero estructuralmente más robusta y estable. El impacto paisajístico que producirá puede considerarse a todos los efectos casi idéntico al que tenía la estructura anterior. El Estudio de impacto ambiental contempla una serie de medidas correctoras respecto a este punto. También se evalúa la posible afectación a aguas, atmósfera y suelos por el proyecto de sustitución de la torre y el desmantelamiento de las cuatro torres provisionales. En cuanto al proyecto constructivo, implica la eliminación de una solera y creación de una nueva, de dimensiones reducidas (2.6x2.6 m). La afectación a la flora y la fauna es muy limitada, al tratarse de terreno ya afectado por obras anteriores. El riesgo de contaminación del suelo se limitaría a la fase de hormigonado de los cimientos de la nueva estructura, pero se proponen medidas en este sentido.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se ha consultado a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, al Servicio de Estudios y Planificación, al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y al Servicio de Protección de Especies.

A fecha de la emisión del presente informe, sólo se ha recibido respuesta del Servicio de Protección de Especies, que informa favorablemente con un condicionante y una recomendación.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la sustitución de la torre de telecomunicaciones del Puig de sa Cova Negra (Capdepera), dado que la que había cayó como consecuencia de un temporal en febrero de 2017. Desde entonces las funciones han sido realizadas por cuatro torres de menores dimensiones instaladas por diferentes operadores. Sin embargo, el servicio ofrecido no tiene la calidad exigible y hay que ubicar una nueva torre, con las mejoras técnicas necesarias para abastecer correctamente las telecomunicaciones de la zona y evitar que se repita el accidente. La nueva torre utilizará la misma caseta de telecomunicaciones ya construida.

2. Ubicación del proyecto: El proyecto se encuentra ubicado en las parcelas 628 (la torre) y 313 (la caseta) del polígono 12 de Capdepera, el Puig de sa Cova Negra, de Capdepera. El ámbito es ANEI (AANP) y se encuentra al borde de encinar protegido por el Decreto 130/2001. No afecta a espacios de relevancia ambiental protegidos por la LECO (RN2000 y Espacios Naturales Protegidos). Se encuentra dentro de APR de incendios, erosión y desprendimiento. Al borde también encontramos el hábitat Oleo-Ceratonion, no prioritario según la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE).

3. Características del potencial impacto: El impacto se concentra en una zona muy determinada. Consistirá en la eliminación de la solera que apoyaba la anterior estructura y construcción de una nueva en el mismo punto. Por lo tanto, se hará una obra menor. La superficie de la nueva solera será de 2.60x2.60 m. Se eliminará la vegetación de una pequeña zona (zona de influencia). El lugar no presenta especies relevantes desde el punto de vista de conservación, salvo las dos indicadas en el informe del Servicio de Protección de Especies.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de sustitución de una torre de telecomunicaciones en el Puig de sa Cova Negra (TM Capdepera) dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado y los siguientes condicionantes:

Previamente al inicio de las obras, será necesario contar con los informes favorables del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (con respecto a la APR de incendios) y del Servicio de Estudios y Planificación (con respecto a la APR de deslizamiento). Asimismo se deberán aceptar y ejecutar los condicionantes que se puedan derivar de los informes anteriores, más los referidos a APR de erosión.

Durante las tareas de desbroce de la zona de influencia de la torre de telecomunicaciones deberán respetarse los árboles de dimensiones relevantes que haya.

Tal y como se indica en el informe del Servicio de Protección de Especies de 10/10/2017 RE CMAIB 1037:

Hay que hacer una prospección previa a la entrada de maquinaria pesada en la zona, y retirar las tortugas que se detecten depositándolas en una zona cercana con condiciones ambientales similares.

Para el palmito, se recomienda no dañar los pies existentes.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, a 4 de diciembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias