Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13935
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 1 de diciembre de 2017 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la reserva marina de los Freus de Ibiza y Formentera
El Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la reserva marina de los Freus de Ibiza y Formentera, señala, en su artículo 3.2, que la Dirección General de Pesca establecerá, con carácter trienal, zonas de veda para la pesca deportiva desde embarcación y desde tierra.
Esta zona de veda se estableció mediante la resolución del Director General de Pesca, de 8 de junio de 2000, que ha sido prorrogada mediante la Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino de 29 de noviembre de 2014, por la cual se establece un zona de veda para la pesca recreativa en la reserva marina de los Freus de Ibiza y Formentera. La vigencia de esta última resolución finaliza el 13 de diciembre de 2017.
Vista la propuesta del Servicio de Recursos Marinos y consultados los Consejos Insulares de Ibiza y de Formentera, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Se declara por un periodo de tres años, zona de veda para la pesca recreativa desde tierra o desde embarcación, la zona de la reserva marina de los Freus de Ibiza y Formentera comprendida entre los puntos (sistema de referencia ETRS89):
-38º 49’ 05’’ N 01º 29’ 21’’ E
-38º 46’ 53’’ N 01º 29’ 33’’ E
-38º 45’ 17’’ N 01º 28’ 24’’ E
-38º 45’ 34’’ N 01º 26’ 12’’ E (pujol de n’Adolf)
-38º 48’ 04’’ N 01º 25’ 24’’ E (faro d’en Pou)
-38º 48’ 57’’ N 01º 24’ 46’’ E (faro de Penjats)
La zona vedada será objeto de un seguimiento científico y pesquero específico.
Segundo
Esta Resolución entrará en vigor el día 13 de diciembre de 2017.
Palma, 1 de diciembre de 2017
El Director General de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrassa