Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13934
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, con la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del artículo 9.16 del PGOU de Calvià, T. M. Calvià (47e/2017).
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).
RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico de Modificación puntual del artículo 9.16 del PGOU de Calvià, T. M. Calvià en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La Modificación puntual del PGOU de Calvià propuesta consiste en modificar el artículo 9.16, de tal forma que se ajuste al PTI de Mallorca. De esta manera se posibilita normativamente la elaboración de un Plan Especial para el ámbito del núcleo rural de Son Font y se restringen los parámetros edificatorios. Son Font está considerado AAPI según la Disposición adicional segunda de la Ley 1/1991, de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Baleares.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La modificación propuesta no produce ningún efecto en sí misma, si bien faculta a la redacción del Plan Especial y propone algunos aspectos que, como mínimo, deberán regular servicios urbanísticos, condiciones de las fosas sépticas, condiciones de integración paisajística y ambiental, delimitación de las zonas destinadas a viales con determinación de su anchura y superficie, determinación de áreas con pendiente superior al 20% y señalamiento de las características tipológicas de estética y ambientales. Todo ello permitirá restringir los parámetros edificatorios y, de este modo, conseguir un núcleo rural mucho más integrado en el entorno.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 13 de junio de 2017, la CMAIB solicitó informe al Servicio de Estudios y Planificación (DG Recursos Hídricos), Dirección Insular de Territorio y Paisaje (Consell de Mallorca), Servicio de Protección de Especies y Servicio de Gestión forestal y Protección del Suelo (DG Espacios Naturales y Biodiversidad), rogando que el informe fuera emitido en un plazo de 45 días. A fecha de emisión del presente informe, se han recibido dos:
El Servicio de Protección de Especies determina que los efectos ambientales en cuanto a sus competencias serán positivos, "ya que se pretende reducir el impacto de una transformación urbanística en suelo rústico en un entorno protegido". No indica ningún tipo de condicionante, si bien hay que recordar que Son Font se encuentra dentro del área de distribución natural de la tortuga mora (Testudo graeca), especie catalogada como Vulnerable en el RD 139/2011 por el que se regula el Catálogo español de Especies Amenazadas y es objeto de un Plan de Conservación normativamente aprobado y en ejecución. También está presente en los anexos de la Directiva Hábitats y del Convenio de Berna.
El Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca analiza la documentación presentada, indica que la modificación del artículo 9.16 incluye la obligación a que se haga un Plan Especial, que los parámetros son más restrictivos que el anterior artículo y que entiende que los aspectos de reforma viaria y equipamientos definirán el futuro Plan Especial. Indica que las restricciones constructivas son equiparables a las existentes en suelo rústico. Finalmente, concluye que "dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, la propuesta de modificación se considera ajustada al PTIM. Se informa favorablemente desde el punto de vista del Plan territorial insular de Mallorca".
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
Características de la Modificación: La modificación del artículo 9.16 del PGOU de Calvià permitirá adecuar su contenido al PTI de Mallorca (normas 25, 26 y 27), estableciendo la obligatoriedad de redactar y tramitar un Plan Especial para el núcleo rural de son Font.
Características de los efectos y del área probablemente afectada: El ámbito afectado se corresponde al núcleo rural de Son Font, situado dentro de suelo protegido por la LEN (AAPI) y justo al borde de ZEPA y Paraje de la Sierra de Tramuntana. También se encuentra rodeado por APRs de desprendimiento, incendios y erosión. De todo ello se deriva que la zona goza de elementos ambientales de gran valor. El Plan Especial que ser prevé redactar y tramitar tendrá un importante efecto limitador en el desarrollo urbanístico del lugar y, por tanto, permitirá una mejor integración ambiental del núcleo rural en su entorno.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual del artículo 9.16 del PGOU de Calvià", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, con los siguientes condicionantes:
1. Previamente al acuerdo de aprobación definitiva, habrá que contar con informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en cuanto al riesgo de incendio y, en todo caso, el Plan Especial deberá incorporar los condicionantes y recomendaciones que se indiquen en este informe, adaptando su ámbito territorial con las normas de protección contra incendios que se deriven.
2. Además, en referencia al Plan Especial a redactar como consecuencia del desarrollo normativo del artículo 9.16 del PGOU:
2.1. Está sujeto a la tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria tal como prevé el artículo 6.1 de la Ley 21/2013.
2.2 Dentro de este procedimiento se deberá estudiar y evaluar la alternativa 0 (estado actual).
2.3. Debe garantizar la no fragmentación del área de distribución de la tortuga mora (Testudo graeca), especie catalogada como Vulnerable en el RD 139/2011 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Amenazadas y es objeto de un Plan de conservación normativamente aprobado y en ejecución. Además, se trata de una especie incluida en la Directiva Hábitats, más concretamente en los anexos II (Especies animales y vegetales de interés comunitario para la conservación de las que hay que designar Zonas Especiales de Conservación) y IV (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta). Por último, también está presente en el anexo II del Convenio de Berna, como especie de fauna estrictamente protegida. Hay que tener en cuenta las preferencias de hábitat que precisa esta especie y que se indican en la introducción del plan de conservación de la especie en Baleares:
Es una especie termófila que selecciona hábitats semiáridos, con vegetación abierta y fuerte insolación (Andreu, 2002). El hábitat que ocupa en Mallorca es el compuesto por zonas de vegetación herbácea y arbustiva y pinares de baja densidad (Barbadilllo et al., 1999), aunque también habitan campos de cultivo de algarrobos y almendros.
2.3 La tipología de las edificaciones deberá ajustarse a las determinaciones del PGOU, y estar integrada en el entorno.
Finalmente se recuerda que en el Plan Especial deberá resolver el tratamiento de la dotación de servicios (especialmente la gestión de aguas residuales) de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS).
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto.- Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, a 28 de noviembre de 2017
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias