Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 13921
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de noviembre de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Juan de la Cierva con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de febrero de 2016 (BOIB nº. 32, de 10 de marzo) se autorizó la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Juan de la Cierva, de Palma, que se amplió con dos unidades de educación secundaria (PMAR). La configuración del centro quedó de la manera siguiente:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 14 unidades y 350 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
2. El 23 de noviembre de 2017, el señor Adolfo Pradas Socias, titular del centro, presentó una solicitud (NRE L13E65960/2017) para la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.
3. El 24 de noviembre de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Juan de la Cierva con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria, dado que no hay un incremento de unidades y cumple los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (RD 132/2010).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha). El artículo 157 de esta norma establece que el número máximo de alumnos por aula de educación primaria es de 25 y por aula de educación secundaria obligatoria es de 30.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº. 62, de 12 de marzo), el cual establece en el artículo 13.1.c que la ampliación o la reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº. 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 27 de noviembre de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2018-2019, la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Juan de la Cierva con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003699
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria obligatoria
Denominación específica: Juan de la Cierva
Titular: Juan de la Cierva, S. A.
Domicilio: c. del Tenor Bou Roig, 13
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 13 unidades y 325 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 10 unidades y 300 plazas escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de noviembre de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà