Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 13917
017/17 Departamento Tributario. Corrección de errores edicto 13053, de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades de acción social y en diversos centros municipales, concepto 341,05.
Corregir los errores de transcripción advertidos en el anuncio publicado en el BOIB núm. 143 de 23 de noviembre de 2017, edicto 13053, por lo que afecta al anexo de la ordenanza “Tarifas vigentes” del acuerdo de aprobación provisional del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social y en diversos centros municipales, concepto 341,05:
Donde dice:
2. Servicio de promoción de la autonomía personal (comedor, duchas, lavanderia, programa de actividades)
La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica en los servicios ubicados en los casales municipales de promoción de autonomía personal:
10 + [(CE – IPREM)/ IPREM] x 42,31
CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)
IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual
El precio máximo aplicable para los servicios que se ofrecen es: 16,93 €/plaza/día
……….
Ha de decir:
2. Servicio de promoción de la autonomía personal (comedor, duchas, lavanderia, programa de actividades)
La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica en los servicios ubicados en los casales municipales de promoción de autonomía personal:
10 + [(CE – IPREM)/ IPREM] x 42,31
CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)
IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual
El precio máximo aplicable para los servicios que se ofrecen es: 16,93 €/plaza/día
“Las personas beneficiarias de este servicio con una capacidad económica igual o inferior al IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.
……….
Donde dice:
3. Servicio de ayuda a domicilio
La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica:
10 + [(CE – IPREM)/ IPREM] x 13,75.
CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)
IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual
Servicio |
Precio |
Precio máximo por atención personal |
14,22€/hora* |
(*) Corresponde a los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares para 2017.
Ha de decir:
3.Servicio de ayuda a domicilio
La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica:
10 + [(CE – IPREM)/ IPREM] x 13,75.
CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)
IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual
Servicio |
Precio |
Precio máximo por atención personal |
14,22€/hora* |
(*) Corresponde a los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares para 2017.
“Las personas beneficiarias de este servicio con una capacidad económica igual o inferior al IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.
Donde dice:
4. Servicio de telesasistencia
La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica:
10 + [(CE - IPREM)/ IPREM] x 13,75
CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)
IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual.
|
Precio € |
Precio máximo unitario mensual |
16,75 |
…………….
Ha de decir:
4. Servicio de telesasistencia
La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica:
10 + [(CE - IPREM)/ IPREM] x 13,75
CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)
IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual.
|
Precio € |
Precio máximo unitario mensual |
16,75 |
“Las personas beneficiarias de este servicio con una capacidad económica igual o inferior al IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.
…………….
Lo que se publica para conocimiento general y a los efectos indicados
Palma, 12 de diciembre de 2017
El jefe del departamento, por delegación
Decret de batlia núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia