Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13885
Ejecución de Títulos Judiciales 185 /2017
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000185 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANNALIZA BARRIL PANISALES, JOELAN DIZON GATDULA contra la empresa CONGAR 2013 SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:
1º Declarar extinguida la relación laboral que unía a ANNALIZA BARRIL PANISALES Y JOELAN DIZON CATDULA con CONGAR 2013 SLU .
2º Acordar que se abone al trabajador ANNALIZA BARRIL PANISALES la indemnización de 2.244,55 euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en 19.332,28 euros.
3º Acordar que se abone al trabajador JOELAN DIZON GATDULA la indemnización de 4.954,95 euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en 12.200,76 euros.
4º Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo. Sr. Magistrado - Juez D. ELENA LILLO PASTOR. Doy fe
MAGISTRADO-JUEZ SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONGAR 2013 SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA