Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 13880
Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta para asumir la titularidad i gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» por parte del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 11 de diciembre, por el cual se aprueban las normas de funcionamiento de la mencionada comisión
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Pleno de la Comisión Mixta para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» del Ayuntamiento de Inca por parte del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 11 de diciembre de 2017, ha aprobado:
" Normas de funcionamiento de la Comisión Mixta para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» del Ayuntamiento de Inca por parte del Consejo de Mallorca
De acuerdo con lo que dispone la Disposición Adicional 2a de la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares en relación a la petición del Ayuntamiento de Inca, de fecha 31 de julio de 2017, para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir», debía crearse una comisión mixta entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Inca, de composición paritaria y establecer sus normas de funcionamiento.
A propuesta de la Consejera de Bienestar y Derechos Sociales, el Pleno del Consejo de Mallorca, el día 11 de octubre de 2017, aprobó la toma en consideración de la petición del Ayuntamiento de Inca y la creación de la Comisión Mixta. Este acuerdo se publicó en el BOIB núm. 129, de 21 de octubre de 2017.
Artículo 1 Naturaleza y funciones
Esta Comisión Mixta debe establecer los términos en los cuales el Ayuntamiento de Inca cede la titularidad y gestión del centro y servicio «Miquel Mir» al Consejo de Mallorca.
Artículo 2 Régimen jurídico
1. La Comisión Mixta debe ajustarse en sus actuaciones, composición y funcionamiento a lo que determinan estas normas.
2. En todo lo que no regulen expresamente estas normas, se aplicará supletoriamente lo que dispone la legislación prevista para los órganos colegiados.
Artículo 3 Composición de la Comisión Mixta
1. La Comisión Mixta está integrada por veinte vocales, diez de los cuales son designados por el Consejo de Mallorca y los otros diez por el Ayuntamiento de Inca.
2. La designación de los vocales,que debe llevarse a cabo según las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de cada institución, tiene que incluir titulares y suplentes.
Artículo 4 Sede de la Comisión Mixta
Los órganos de la Comisión Mixta tienen la sede en las dependencias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aunque pueden hacer las sesiones en otros lugares del territorio de Mallorca, de conformidad con lo que prevén estas normas de funcionamiento.
Artículo 5 Órganos unipersonales y colegiados
1. La Comisión Mixta para su funcionamiento interno, y con carácter necesario, se estructura en los órganos internos, unipersonales o colegiados siguientes:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) El Pleno
2. Con carácter potestativo, se pueden crear otras unidades complementarias, o grupos de trabajos, con funciones de estudio, informe y consulta en los asuntos en qué sea competente la Comisión Mixta.
3. En todos los órganos y unidades de la Comisión Mixta tiene que haber una secretaría ejercida por personal funcionario del Consejo de Mallorca, que no forma parte pero que participa con voz y sin voto.
Artículo 6 La presidencia
1. La presidencia de la Comisión Mixta corresponde a uno de los miembros de la Comisión elegido por y entre los vocales que la integran en representación del Consejo de Mallorca.
2. La persona que ejerce la presidencia de la Comisión Mixta preside el Pleno.
3. Son funciones de la presidencia:
a) Ejercer la representación de la Comisión Mixta y actuar como portavoz de ésta.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno, como también de los grupos de trabajo que se puedan crear y de las cuales forme parte.
c) Presidir las reuniones de todos los órganos y los grupos de trabajo de las cuales sea miembro, fijar el orden del día, así como dirigir y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar, conjuntamente con la vicepresidencia de los órganos que corresponda, las actas y los certificados de los acuerdos del Pleno, así como de los grupos de trabajo de las cuales forme parte.
f) Proponer al Pleno como también a los diferentes órganos y unidades de la Comisión Mixta, el nombramiento de la secretaría, titular y suplente, que, en representación del Consejo de Mallorca, tiene que asistir a las reuniones de estos órganos y unidades.
g) Velar por el cumplimiento de estas normas de funcionamiento y resolver las dudas sobre su interpretación.
h) Ejercer las otras funciones inherentes en su condición de presidente o presidenta de los diferentes órganos y grupos de trabajo de la Comisión Mixta.
Artículo 7 La vicepresidencia
1. La vicepresidencia de la Comisión Mixta corresponde a uno de los miembros de la Comisión elegido por y entre los vocales que la integran en representación del Ayuntamiento de Inca.
2. La vicepresidencia de la Comisión Mixta lo será, a la vez, del Pleno.
3. Son funciones de la vicepresidencia de la Comisión Mixta:
a) Colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus funciones.
b) Ejercer las funciones que expresamente le delegue o encomiende la presidencia.
c) Visar, conjuntamente con la presidencia, las actas y los certificados de los acuerdos del Pleno.
Artículo 8 El Pleno
1. El Pleno está constituido por todos los miembros que forman parte de la Comisión Mixta.
2. La presidencia y la vicepresidencia del Pleno será asumida por las mismas personas que lo ostentan en la Comisión Mixta.
3. La secretaría será asumida por personal funcionario del Consejo de Mallorca.
4. Los miembros del Pleno pueden asistir a las sesiones acompañados de un asesor o asesora. Esta circunstancia se tiene que comunicar a la secretaría de la Comisión Mixta con una antelación mínima de veinticuatro horas a la realización de la reunión de que se trate.
5. Corresponde a los miembros del Pleno:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular intervenciones en el turno abierto de palabra.
b) Ejercer su derecho a voto y formular, si procede, votos particulares, como también expresar el sentido y los motivos que los justifican.
c) Obtener la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
d) El resto de funciones que sean inherentes a su condición
Artículo 9 Atribuciones del Pleno
1. En cuanto al procedimiento de formalización de las propuestas para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» corresponde al Pleno:
a) Deliberar y acordar, si procede, la toma en consideración de las iniciativas para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» que se presenten ante la Comisión Mixta.
b) Acordar la constitución de los grupos de trabajo que se consideren necesarios, para que formulen la propuesta de texto articulado para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir».
c) Deliberar y aprobar, si procede, la propuesta de acuerdo formulada por el grupo/s de trabajo/s del texto articulado definitivo, texto que se convertirá, con la aprobación mencionada, en la propuesta para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» por parte del Consejo de Mallorca.
d) Ordenar la remisión de la propuesta de acuerdo para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» al Ayuntamiento de Inca, para que pueda pronunciarse.
e) Elevar la propuesta de acuerdo mencionada, una vez aprobada por el Ayuntamiento de Inca, a la aprobación del Pleno del Consejo de Mallorca.
f) En el supuesto de que la Comisión Mixta no llegue a un acuerdo en el plazo establecido, proponer al Pleno del Consejo de Mallorca la finalización del procedimiento sin acuerdo.
2. En cuanto al funcionamiento ordinario de la Comisión Mixta, son atribuciones del Pleno:
a) Establecer las líneas generales de actuación de la Comisión Mixta.
b) Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento de la Comisión Mixta y sus modificaciones.
c) Acordar la creación de grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes y/o consultas en los asuntos de competencia de la Comisión Mixta.
d) Designar los funcionarios que tienen que ejercer la secretaría del Pleno y de los grupos de trabajo.
e) Proponer al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Inca, según corresponda, la adopción de las medidas adecuadas de apoyo a los trabajos de la Comisión Mixta.
f) Aquellas otras que no estén asignadas de manera expresa a otros órganos de la Comisión Mixta.
Artículo 10 Régimen de sesiones
1. La Comisión Mixta en pleno se reunirá en Palma o en Inca, según lo decida la presidencia previa consulta a la vicepresidencia.
2. El Pleno de la Comisión Mixta deberá llevar a cabo sesiones ordinarias cuando lo requiera el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas en virtud de estas normas de funcionamiento.
3. La convocatoria debe acordarla la presidencia, que debe fijar también el orden del día, con la consulta previa a la vicepresidencia.
4. También se llevarán a cabo sesiones extraordinarias a iniciativa de la presidencia, una vez consultada la vicepresidencia, o a solicitud de una tercera parte de los miembros del Pleno.
Artículo 11 Régimen de convocatorias
1. Corresponde a la secretaría del Pleno, por orden de la presidencia, efectuar la convocatoria y la citación de los miembros de la Comisión Mixta para que concurran a las sesiones del órgano colegiado. Entre la citación y la realización de la sesión correspondiente deberán haber transcurrido, al menos, siete días, excepto en los casos de urgencia, apreciados conjuntamente por la presidencia y la vicepresidencia, el plazo de los cuales se reducirá a cuarenta y ocho horas.
2. La citación deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el orden del día y la documentación sobre los asuntos que figuren.
Artículo 12 Quórum asistencial y funcional
1. En primera y única convocatoria, es exigible la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros que integran la Comisión Mixta en representación del Consejo de Mallorca, incluyendo la presidencia del órgano colegiado o quien lo sustituya, y de la mayoría absoluta de los vocales que forman parte de la Comisión Mixta en representación del Ayuntamiento de Inca.
2. Para la iniciación válida de la sesión del Pleno, también deberá concurrir el personal funcionario designado para ejercer la secretaría del órgano colegiado.
3. Los acuerdos que deba adoptar la comisión mixta se entenderán formalizados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Comisión Mixta.
Artículo 13 Documentación de los actos colegiales
1. La secretaría de la Comisión Mixta, debe levantar acta de las reuniones de la Comisión Mixta, autorizadas con su firma y visadas por la presidencia y la vicepresidencia, y debe expedir los certificados de los acuerdos que se adopten en el seno del órgano colegiado.
2. Las actas deberán contener la lista de los asistentes, el orden del día y los acuerdos adoptados y se tiene que prescindir de las deliberaciones, salvo que la presidencia, la vicepresidencia o cualquiera de los vocales solicite que se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Así mismo, las actas deben contener los votos contrarios al acuerdo aprobado y los motivos que los justifican, siempre que lo solicite previamente cualquier miembro del Pleno.
3. Las actas deben extenderse por duplicado, en interés de la representación del Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Inca.
Artículo 14 Despacho de los asuntos y custodia de documentos
1. El secretario o secretaria de la Comisión Mixta debe custodiar la documentación del Pleno y, debe atender el funcionamiento interno de la Comisión Mixta, preparar el despacho de los asuntos y recibir los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o que remitan sus miembros.
Artículo 15 Grupos de trabajo
1. Se podrán crear distintos grupos de trabajo por acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta, los cuales redactarán las propuestas de texto articulado definitivo para formalizar la asunción de la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir».
2. Los miembros de los distintos grupos de trabajo serán designados a propuesta del Pleno de la Comisión Mixta, y se denominarán equitativamente tantos miembros cómo se consideren necesarios en representación del Consejo de Mallorca cómo del Ayuntamiento de Inca.
3. Los grupos de trabajo que se constituyan se regirán por los mismos criterios de quórum asistencial y funcional que el Pleno de la Comisión Mixta.
Artículo 16 Plazos para la propuesta de los grupos de trabajo
El grupo/s de trabajo dispondrá/n de un máximo de tres meses para presentar las propuestas que se le encomienden por parte del Pleno de la Comisión Mixta.
Artículo 17 Contenido mínimo de las propuestas
1. Las propuestas presentadas al Pleno de la Comisión Mixta, tendrán la forma de texto articulado, tienen que ir acompañadas de los antecedentes necesarios para que esta se pueda pronunciar y, en todo caso, deben ser entregadas con 7 días de antelación a los miembros del Pleno, excepto en los casos de urgencia, que será de cuarenta y ocho horas.
2. La propuesta de acuerdo debe incluir las condiciones para asumir el personal, bienes y recursos económicos, y cualquier otras circunstancias que se consideren necesarias, así como la fecha de efectividad del traspaso.
Artículo 18 Pronunciamiento del Pleno de la Comisión Mixta sobre el texto articulado definitivo
1. La Presidencia tiene que someter el texto articulado definitivo del acuerdo para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» a la consideración del Pleno de la Comisión Mixta, el cual, en un plazo máximo de quince días y en la sesión convocada a tal efecto, deberá aprobarlo o rechazarlo.
2. El acuerdo para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» tendrá que ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Inca y del Consejo de Mallorca por mayoría absoluta.
Artículo 19 Aceptación del Ayuntamiento de Inca de la propuesta para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir»
1. La propuesta para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir», en un plazo máximo de diez días contadores desde que el Pleno de la Comisión Mixta la haya aprobado, tiene que ser enviada al Ayuntamiento de Inca, para que puedan pronunciarse.
2. El Ayuntamiento, dispondrá de un plazo de un mes para que, mediante acuerdo de sus órganos competentes, pueda pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo de la propuesta de traspaso de funciones y servicios en tramitación. Si el acuerdo no se adopta en el plazo mencionado, la propuesta se entenderá desestimada.
Artículo 20 Formulación de la propuesta para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» al Consejo de Mallorca
Una vez concluidos los trámites que señalan los artículos anteriores, el Pleno de la Comisión Mixta elevará a la consideración del Consejo de Mallorca, en un plazo máximo de diez días, la propuesta para asumir la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» que debe circunscribirse únicamente a la aceptación o rechazo. En caso de aceptación, el Consejo de Mallorca asumirá la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir»
Disposiciones adicionales
Primera Iniciativa para modificar las normas de funcionamiento
La presentación de iniciativas ante el Pleno de la Comisión Mixta para modificar estas normas de funcionamiento corresponde a las instituciones que la integran y a los miembros de esta Comisión en los términos a que se refiere el artículo sobre el quórum asistencial y funcional.
Disposición final
Estas normas de funcionamiento entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Palma, 11 de diciembre de 2017
La secretaria de la Comissión Mixta
Mª Àngels Vanrell Julià