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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13878
Resolución de desistimiento del expediente de contratación administrativa relativa al servicio de primera acogida para personas en situació de exclusión social y sin techo de la Red de Inserción Social de Mallorca y programa de Unitat Mobil de Emergencia Social (UMES)

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Texto

El 4 de diciembre de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

«Resolución de desistimiento del expediente de contratación administrativa relativa al servicio de primera acogida para personas en situació de exclusión social y sin techo de la Red de Inserción Social de Mallorca y programa de Unitat Mobil de Emergencia Social (UMES)

Antecedents.

1. El dia 23 de octubre de 2017 la presidenta de l'Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) aprobó el expediente de contractación del servicio de primera acogida para personas en situación exclusión social y sin techo de la Red de Inserción Social de Mallorca y programa de Unitat Mobil de Emergencia Social (UMES) y los corresponedientes pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas particulares.

2. El mismo día 23 de octubre se envió el anuncio de licitación correspondiente al DOUE i, por tanto el plazo de ofertas finalizará el 4 de diciembre de 2017 y se publicó en el DOUE el día 26 de octubre de 2017.

3. El anuncio de licitación se publicó también en el perfil del contratante, en el BOIB núm. 131 de 26 de octubre de 2017 y en el BOE núm. 261 de 28 de octubre de 2017.

4. El día 6 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Registro General del IMAS escrito de Cruz Roja Española en las Islas Baleares de alegaciones a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas que rigen la contractación del servicio de primera acogida para personas en situación exclusión social y sin techo de la Red de Inserción Social de Mallorca y programa de Unitat Mobil de Emergencia Social (UMES)

5. El día 9 de noviembre de 2017 la presidenta resolvió :

«1. Desestimar las alegaciones de los puntos 1,2,4 i 5 del escrito de Cruz Roja Española en las Islas Baleares (...)

2. Estimar parcialment la alegación del punto 3 en el sentido de que se dé publicidad y se publique en el perfil del contratante el estudio económico para aclarar el porcentaje de dedicación de jornada de los trabajadores a los cuales se refiere el Pliego de Prescripcions Técnicas.3. Prorrogar el plazo de presentación de ofertas a la present licitación por el tiempo que ha transcurrido desde la entrada en el Registro d'Entrada del IMAS de las alegaciones presentadas por Cruz Roja a los pliegos y la resolución de las mismas. Per tanto el plazo de presentación de ofertas será hasta el día 7 de desembre de 2017. (..)»

6. El día 4 de diciembre de 2017 ha tenido entrada en el Servei Jurídico administrativo informe del jefe de Sección de Inserción Social proponiendo el desistimiento del contrato por haberse detectado una serie de errores en el pliego de prescripciones tècnicas y que también afecta al estudio económico, que hacen necesario recalcular una serie de gastos que no están recogidos en los pliegos plecs actuaels y que son imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

En el moment de dictar esta resolución no se ha presentado ninguna oferta.

Fundamentos jurídicos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del Reial Decret Legislatiu 3/2011, de 14 de novembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Lley de contratos del sector público (TRLCSP), 2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.

Asímismo, 4. El desistimento del procedimiento tendrá que estar fundamentado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimient no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimento de licitació.

2. El órgano competente para aprobar la presente contratación es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2 lletra z) dels Estatutos del IMAS.

3. La aprobación de uns nuevos pliegos de prescripciones técnicas exige la elaboración de un nuevo informe económico y la aprobación de unos nuevos pliegos de cláusulas administratives, de manera que la actuación más ajustada a derecho es aprobar una resolución de desistimient del procedimient actual i inicar uno nuevo, en el qual se pueden dar por reproducidos los documentos que ya formaban parte del primero y que no se vean afectados por los cambios propuestos.

Resolució

Per tot això, resolc:

1. Desistir del procediment de contractación del servicio de primera acollida per a persones en situació d'exclusió social i sense sostre de la xarxa d'inserció social de Mallorca i programa d'Unitat Mòbil d'Emergència Social (UMES) i cancelar los documentos contables emitidos relativos a este expediente.

2. Notificar aquesta resolució a la Dirección Insular de Inclusión Social, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y publicarla en el BOIB, el DOUE y en el perfil del contratante del IMAS.»

Esta resolución no pone fin a la via administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo al art. 27.1 del Texto consolidado de los Estatuts del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contenciosos Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta ( 3 meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere permanente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

 

Palma, 4 de diciembre de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm. 109, de 05-09-2017)

Mª Àngels Vanrell Julià