Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 13877
Elevación a definitiva de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de Buen Gobierno
Aprobada definitivamente por no haberse presentado alegaciones contra la aprobación inicial y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 la Ley de bases de régimen local, 7/1985, de 2 de abril se hace pública íntegramente , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma ley a efectos de su entrada en vigor y impugnación jurisdiccional.
Sa Pobla, 11 de diciembre de 2017
El Alcalde
Biel Ferragut Mir
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
(Inserción del apartado e al artículo 119)
Artículo 119.- Faltas leves
Son faltas leves:
...
f) Será constitutiva de falta leve cualquier acción u omisión que infrinja las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente sección segunda del capítulo V, no contemplada como infracción grave o muy grave en los artículos siguientes.