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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13876
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 112 que corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

El artículo 122 especifica que los centros tienen que estar dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.2 que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 27 y el artículo 149.1.30 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, por el cual se traspasan las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, determina que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume, entre otras funciones, las relativas a la clasificación de las unidades, las secciones y los centros públicos, en todas las modalidades y en todos los niveles educativos.

El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria, determina la composición del equipo directivo según el número de unidades del centro educativo. Como órganos unipersonales de gobierno se establecen las figuras de director, jefe de estudios y secretario.

El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, determina la composición de sus órganos de gobierno. Como órganos de gobierno unipersonales se establecen las figuras de director, jefe de estudios y secretario, y la figura de jefe de estudios de nocturno o de tarde en los institutos que impartan estudios de nocturno o en turno de tarde. Asimismo, cuando la complejidad organizativa de los institutos lo haga aconsejable, la Consejería de Educación y Universidad puede establecer órganos de gobierno unipersonales adjuntos.

Por otra parte, la disposición adicional segunda del Decreto 120/2002 establece que los centros de educación especial y de educación de personas adultas, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de arte, la escuela superior de diseño y restauración, los conservatorios de música y los centros integrados de formación profesional previstos en el Decreto 33/2001, dependientes de la Consejería  de Educación y Universidad, tienen que regirse por este Reglamento y por las normas singulares que requieran las peculiaridades organizativas de estos centros.

El artículo 11 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, prevé que el Gobierno del Estado, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, tiene que establecer los requisitos básicos que deben cumplir los centros que imparten ofertas de formación profesional que conducen a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Además, prevé que las administraciones puedan establecer los requisitos específicos que tienen que cumplir los centros mencionados. Prevé, también, que los consejos de gobierno de las comunidades autónomas adapten la composición y las funciones de los centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

En despliegue de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, se dictó el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el cual se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Estos centros tienen que incluir en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y acciones de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados tienen que incorporar los servicios de información y orientación profesional, así como de evaluación de las competencias adquiridas a través del aprendizaje no formal y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional.

En el ámbito autonómico se dictó el Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 12 de este Decreto establece la posibilidad de que estos centros dispongan de la figura del jefe área económica, compras y mantenimiento. Asimismo, el artículo 13 de este Decreto prevé la creación de los órganos de coordinación necesarios para garantizar las funciones que tienen asignadas. El Decreto también autoriza a los consejeros de Turismo y Trabajo y al consejero  de Educación y Cultura —actuales consejeros  de Trabajo, Comercio e Industria y de Educación y Universidad— a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y para la aplicación del Decreto.

La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos reguló las tipologías de los centros, pero la realidad de determinadas situaciones actuales hace aconsejable regular nuevos tipos de centros y prever algunas situaciones que no figuran en la Resolución mencionada.

De hecho, la Resolución de 15 de junio de 2010 prevé que, una vez aprobado el decreto que tiene que regular los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se tienen que establecer los criterios para determinar la tipología de estos centros y la asignación de los equipos directivos.

Anualmente, la Consejería de Educación y Universidad hace públicas las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros de régimen general y especial dependientes de esta Consejería. Estas instrucciones establecen, entre otras cuestiones, la asignación correspondiente de horas para los cargos directivos en los centros de acuerdo con su tipología. Para determinados centros, esta publicación se hace de una manera diferenciada para cada una de las enseñanzas; por lo tanto, no siempre hay un documento único y, además, las instrucciones son elaboradas por diferentes direcciones generales de la Consejería de Educación y Universidad. Este hecho puede dar lugar a interpretaciones diferentes y, en algunos casos, algunas situaciones de los centros no se reflejan en estas instrucciones.

Dentro de este marco, la Consejería de Educación y Universidad considera necesario completar los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de educación, con la finalidad que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros pueda determinar y concretar la tipología de los centros, así como los cargos directivos que se tienen que asignar a cada uno.

Por todo eso, oídas las organizaciones sindicales representadas en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación de día 24 de octubre de 2017, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 22 de noviembre de 2017, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Establecer como criterios para determinar la tipología de cada centro el número de unidades y/o el número de alumnos, según la enseñanza que imparte.

Los criterios son los establecidos en los puntos 1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1 y 9.1 del anexo de esta Resolución.

Segundo

Determinar las diferentes tipologías de los centros, que son las establecidas en los puntos 1.2, 2.2, 3.2, 4.2, 5.2, 6.2, 7.2, 8.2 y 9.2 del anexo de esta Resolución.

Tercero

Asignar a los centros el número de miembros del equipo directivo que les corresponde en función de la tipología de cada uno y, si corresponde según sus características. El número de miembros del equipo directivo se establece en los puntos 1.3, 2.3, 3.3, 4.3, 5.3, 6.3, 7.3, 8.3 y 9.3 del anexo de esta Resolución. A la hora de presentar candidaturas a la dirección del centro, las propuestas de equipo directivo tienen que cumplir lo que, a estos efectos, se establece en el anexo mencionado.

Quart

Aplicar lo que prevé esta Resolución en el momento en que en los centros se renueve o se nombre el director.

Excepcionalmente, a partir de los criterios de esta Resolución, durante el curso 2017-2018 se publicará una resolución que determinará la tipología de todos los centros y el curso de entrada en vigor de la nueva tipología.

 

Quinto

Determinar que, en todo caso, el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede aprobar un cambio antes de que finalice el mandato de la dirección del centro, previa solicitud del director del centro y en los siguientes supuestos:

5.1. En el caso de los centros de nueva creación, que se estén implantando progresivamente los niveles educativos. En este caso, en cada curso tiene que revisarse la tipología del centro y la configuración del equipo directivo hasta que se hayan implantado todos los niveles educativos.

5.2. Cuando se den algunos de los supuestos siguientes:

a) Que aumente en más de cuatro el número de unidades durante el mandato del equipo directivo.

b) Que se implanten enseñanzas de formación profesional en el centro, si este no tenía.

c) Que se implanten enseñanzas de formación profesional de un nivel diferente o de una nueva familia profesional con respecto a las enseñanzas de formación profesional que ya se imparten en el centro.

d) Que se implante en el centro un nuevo turno con un número de unidades que suponga la creación de la figura de jefe de estudios adjunto específico para este turno.

Sexto

Autorizar al director general de Planificación, Ordenación y Centros para que, en circunstancias excepcionales, pueda decidir hacer modificaciones en la tipología de los centros no previstas en el punto quinto, de lo cual  tiene que informar anualmente a la Mesa Sectorial de Educación.

Séptimo

Autorizar a las direcciones generales y a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Resolución.

Octavo

Derogar la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos.

Noveno

Ordenar que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de noviembre de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

ANEXO

1.  Centros de educación especial (CEE)

1.1. Criterio: número de unidades

Se considera unidad, a estos efectos, al agrupamiento anual creado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, siempre que se tengan un mínimo de 4 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

1.2. Tipología

- Tipo A: más de 20 unidades

- Tipo B: de 10 a 19 unidades

- Tipo C: hasta 9 unidades

1.3. Miembros del equipo directivo

- Centros de tipo A: director, secretario y dos jefes de estudios.

- Centros de tipo B: director, secretario y jefe de estudios.

- Centros de tipo C: director y secretario.

2.  Colegios de educación infantil y primaria (CEIP, CP y EI)

2.1. Criterio: número de unidades

Se considera unidad, a estos efectos, el agrupamiento anual creado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

Se consideran también unidades cada una de las aulas UEECO (unidad de educación especial en centro ordinario) creadas a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa con un mínimo de 4 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

En los centros con menos de una línea completa no se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos.

2.2. Tipología

- Tipo A: más de 53 unidades

- Tipo B: de 27 a 53 unidades

- Tipo C: de 18 a 26 unidades

- Tipo D: de 9 a 17 unidades

- Tipo E: de 3 a 8 unidades

- Tipo F: hasta 2 unidades

2.3. Miembros del equipo directivo:

- Centros de tipo A y B: director, secretario y dos jefes de estudios: uno específico de infantil y uno específico de primaria.

- Centros de tipo C y D: director, secretario y jefe de estudios.

- Centros de tipo E: director y secretario.

- Centros de tipo F y escuelas de educación infantil de primer ciclo: director.

En los centros con dependencias alejadas, la dirección del centro puede designar a un maestro responsable, que se tiene que encargar de los grupos que ocupan estas dependencias.

3.  Colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM)

3.1. Criterio: número de unidades y de especialidades

En los grupos de infantil y primaria se aplican los criterios establecidos en el apartado 2.1. Además, se establecen los siguientes tramos de las especialidades musicales en funcionamiento: 6, 9 i 12.

3.2. Tipología

A las unidades de infantil y primaria se aplica la misma tipología establecida en el apartado 2.2. Para alcanzar tipologías superiores a las que corresponden sólo por las unidades de infantil y primaria, se tendrán en cuenta las enseñanzas musicales de la manera siguiente:

- Para alcanzar una tipología superior, los centros de tipo D y E deben tener un mínimo de 6 especialidades y los de tipo C, un mínimo de 9 especialidades.

- Para alcanzar dos tipologías superiores a las que corresponden sólo por las unidades de infantil y primaria, deben tener un mínimo de 12 especialidades musicales.

3.3. Miembros del equipo directivo:

Además de los cargos que correspondan según el apartado 2.3, se asignará en estos centros un jefe de estudios adjunto de las enseñanzas elementales de música siempre que se tengan un mínimo de 6 especialidades de música en funcionamiento.

Este cargo se asimila al de jefe de estudios adjunto de un centro de secundaria a efectos económicos y lo tiene que ocupar un profesor de enseñanzas elementales de música.

4.  Institutos de educación secundaria y escuelas de arte (IES y EA)

4.1. Criterio: número de unidades. Los diferentes conceptos de unidad según el tipo de enseñanza son los siguientes:

- Educación secundaria obligatoria (ESO): agrupamiento anual creado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): agrupamiento anual autorizado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Bachillerato: agrupamiento anual creado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con un mínimo de 18 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Unidad de educación especial en centro ordinario (aula UEECO): agrupamiento anual creado a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa con un mínimo de 4 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Formación profesional básica (FPB): agrupamiento anual creado por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional (FP), incluida la FP dual: agrupamiento anual creado por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Ciclos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño: agrupamiento anual creado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad. No se consideran unidad los alumnos que hacen el proyecto final del ciclo.

- Enseñanzas deportivas de régimen especial: agrupamiento anual creado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con un mínimo de 12 alumnos. Los agrupamientos cuatrimestrales que cumplan el criterio anterior se consideran media unidad. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Enseñanzas a distancia: se cuenta como una unidad a cada 80 alumnos o fracción matriculados en cursos anuales. En el caso de las enseñanzas de formación profesional que se imparten a distancia, se cuenta como una unidad cada 60 alumnos, y la fracción que exceda a los 60 alumnos, que estén matriculados en un mismo ciclo de estas enseñanzas, independientemente del curso al cual pertenezcan el módulo o los módulos en que se hayan matriculado.

- Enseñanzas superiores de diseño: agrupamiento anual creado por la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior con un mínimo de 18 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Certificados de profesionalidad de cualquier nivel que se imparta con un mínimo de 12 alumnos y una duración mínima de 320 horas. En todo caso, los certificados de profesionalidad que no lleguen a los 12 alumnos o a las 320 horas para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que se superen los 12 alumnos y las 320 horas para ser considerados una unidad.

- Oferta formativa modular de formación profesional: cada conjunto de módulos que comporten una suma igual o superior a 16 horas conjuntas con un mínimo de 12 alumnos y una duración del 60% del curso escolar como mínimo. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

4.2. Tipología:

- Tipo A: más de 32 unidades

- Tipo B: de 22 a 32 unidades

- Tipo C: de 16 a 21 unidades

- Tipo D: hasta 15 unidades

4.3. Miembros del equipo directivo:

- Centros de tipo A:

a)  Centros con más de 45 unidades: director, jefe de estudios, secretario y cuatro jefes de estudios adjuntos.

b)  Centros con más de 32 unidades y hasta 45 unidades: director, jefe de estudios, secretario y tres jefes de estudios adjuntos. Se puede añadir un jefe  de estudios adjunto más por cada 500 alumnos que superen a los 1.500 alumnos matriculados.

- Centros de tipo B: director, jefe de estudios, secretario y dos jefes de estudios adjuntos.

- Centros de tipo C: director, jefe de estudios, secretario y un jefe de estudios adjunto.

- Centros de tipo D: director, jefe de estudios y secretario.

4.3.1. Centros con estudios en turnos de tarde o nocturno:

a)  Con más de 8 unidades en turnos de tarde o nocturno: uno de los jefes  de estudios adjuntos se convertirá en jefe de estudios de tarde. Si todas las unidades de los turnos de tarde o nocturno pertenecen a ciclos formativos, el jefe de estudios de tarde se tiene que atener en lo que dispone el punto 4.3.2.

b)  Si el número de unidades es igual a 8 o inferior, uno de los jefes de estudios adjuntos tiene que asumir las funciones de responsable de los estudios de tarde. Si todas las unidades de los turnos de tarde o nocturno pertenecen a ciclos formativos, se tiene que atener a lo que dispone el punto 4.3.2.

4.3.2. Centros con estudios de FP:

En los centros donde se imparten cuatro ciclos formativos o más, uno de los jefes de estudios adjuntos, o el jefe de estudios de tarde, si procede, tiene que ser jefe de estudios de formación profesional. Esta persona tiene que pertenecer al equipo docente que imparte enseñanzas en formación profesional.

4.3.3. Centros con enseñanzas a distancia:

a) Centros con 3 unidades o menos de enseñanza a distancia: un jefe de estudios adjunto tiene que asumir las funciones de jefe de estudios adjunto de las enseñanzas a distancia.

b) Centros con más de 3 unidades de enseñanza a distancia: se tiene que añadir un jefe de estudios siempre que el número de miembros del equipo directivo sea inferior a 7. En caso contrario, uno de los jefes de estudios adjuntos tiene que asumir las funciones de jefe de estudios de las enseñanzas a distancia.

4.3.4. Centros con enseñanzas deportivas de régimen especial: las enseñanzas deportivas de régimen especial tienen la misma consideración que una familia profesional y cada una de las especialidades tiene la misma consideración que un ciclo de FP, siempre que se imparta diferenciada en el bloque común.

4.3.5. Centros con enseñanzas superiores de diseño: un jefe de estudios adjunto tiene que ser el responsable de las enseñanzas superiores de diseño.

5.  Centros de educación de personas adultas (CEPA)

5.1. Criterio: número de unidades. Los diferentes conceptos de unidad según el tipo de enseñanza son los siguientes:

- Enseñanzas iniciales de formación básica: dos agrupamientos anuales de 8 horas semanales como mínimo y un mínimo de 10 alumnos.

- Educación secundaria para personas adultas (ESPA): agrupamiento anual de 20 horas semanales como mínimo y un mínimo de 10 alumnos. Los grupos cuatrimestrales que cumplan el criterio anterior se consideran media unidad. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Formación profesional básica (FPB): agrupamiento anual con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional (FP), incluida la FP dual: agrupamiento anual con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Oferta formativa modular de formación profesional o de tecnologías de la información y la comunicación: cada conjunto de módulos que comporten una suma igual o superior a 16 horas conjuntas con un mínimo de 12 alumnos y una duración del 60% del curso escolar como mínimo. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos o a la universidad: agrupamiento anual de 15 a 20 horas semanales y un mínimo de 8 alumnos.

- Cursos de acogida lingüística: cada curso con un mínimo de 8 alumnos.

- Módulos de formación postobligatoria autorizados de conformidad con las previsiones del artículo 12.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de julio de 2009 por la cual se regula la oferta formativa que se puede impartir en los centros de educación de personas adultas: cada conjunto de tres módulos con un mínimo de 12 alumnos cada uno y que se impartan, como mínimo, durante 3 periodos semanales.

- Preparación de las pruebas de evaluación y certificación de conocimientos de catalán: cada grupo con un mínimo de 12 alumnos.

- Preparación de las pruebas libres para la obtención del certificado del nivel básico de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas: cada grupo con un mínimo de 12 alumnos.

- Formación de nivel inicial de las enseñanzas de tecnologías de la información y la comunicación: cada grupo con un mínimo de 12 alumnos.

-  Formación reglada impartida en colaboración con otras administraciones: cada grupo con un mínimo de 12 alumnos.

5.2. Tipología:

- Tipo A: más de 43 unidades

- Tipo B: de 29 a 43 unidades

- Tipo C: de 14 a 28 unidades

- Tipo D: hasta 13 unidades

5.3. Miembros del equipo directivo

Independientemente de la tipología del centro, el equipo directivo tiene que estar formado por el director, el jefe de estudios y el secretario.

5.3.1. Los centros donde se impartan cuatro ciclos formativos o más pueden tener un  jefe de estudios adjunto para atender los estudios de formación profesional.

5.3.2. Los centros donde se imparta ESPA semipresencial o a distancia pueden tener un jefe de estudios adjunto.

5.3.3. Los centros que tengan los dos niveles de ESPA en horario de mañana y de tarde pueden tener un jefe de estudios adjunto.

5.3.4. Los centros con más de tres aulas que dependen de ellos o con un aula donde se imparten todos los niveles de ESPA en el mismo periodo pueden designar a un profesor que sea responsable, que se tiene que encargar de organizar los grupos.

5.3.5. En todo caso, el número máximo de jefes de estudios adjuntos depende de la tipología del centro:

- Centros de tipo A y B: dos jefes de estudios adjuntos como máximo.

- Centros de tipo C y D: un jefe de estudios adjunto como máximo.

6.  Conservatorios profesionales de música y danza (CMD)

6.1. Criterio: número de alumnos

6.2. Tipología

- Tipo A: más de 600 alumnos presenciales

- Tipo B: de 401 a 600 alumnos presenciales

- Tipo C: de 201 a 400 alumnos presenciales

- Tipo D: hasta 200 alumnos presenciales

6.3. Miembros del equipo directivo

- Centros de tipo A y B: director, jefe de estudios, secretario y un jefe de estudios adjunto.

- Centros de tipo C y D: director, jefe de estudios y secretario.

6.3.1. En el caso de los conservatorios que tenguan extensiones, el número de miembros del equipo directivo se puede incrementar con un jefe de estudios adjunto.

6.3.2. En los conservatorios donde se imparte la especialidad de danza, el número de miembros del equipo directivo se incrementa con un jefe de estudios adjunto. Si hay más de 200 alumnos de danza, tiene que haber un jefe de estudios de danza.

7.  Escuelas oficiales de idiomas (EOI)

7.1. Criterio: número de alumnos

7.2. Tipología:

- Tipo A: más de 1.800 alumnos presenciales

- Tipo B: de 1.001 a 1.800 alumnos presenciales

- Tipo C: de 601 a 1.000 alumnos presenciales

- Tipo D: hasta 600 alumnos presenciales

7.3. Miembros del equipo directivo

- Centros de tipo A: director, jefe de estudios, secretario y dos jefes de estudios adjuntos. A partir de 1.800 alumnos, por cada incremento de 1.000 alumnos se puede añadir un jefe de estudios adjunto.

- Centros de tipo B: director, jefe de estudios, secretario y un jefe de estudios adjunto.

- Centros de tipo C y D: director, jefe de estudios y secretario.

7.3.1. En las escuelas oficiales de idiomas que tengan extensiones, el número de miembros del equipo directivo se puede incrementar con un jefe de estudios adjunto.

8.  Centros integrados de formación profesional (CIFP)

8.1. Criterio: número de unidades. Los diversos conceptos de unidad según el tipo de enseñanza son los siguientes:

- Formación profesional básica (FPB): agrupamiento anual creado por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado con un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional (FP), incluida la FP dual: agrupamiento anual creado por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, con un mínimo de 12 alumnos, en régimen presencial y oferta completa. Tienen la misma consideración los ciclos de temporalización especial. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Enseñanzas de FP a distancia: cada 60 alumnos matriculados en cursos anuales.

- Oferta formativa modular: cada cinco módulos de más de 16 horas conjuntas con un mínimo de 12 alumnos y una duración del 60% del curso escolar como mínimo. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

- Certificados de profesionalidad de cualquier nivel que se imparta con un mínimo de 12 alumnos y una duración mínima de 320 horas. En todo caso, los certificados de profesionalidad que no lleguen a los 12 alumnos o a las 320 horas para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que se superen los 12 alumnos y las 320 horas para ser considerados una unidad.

- Otras actividades formativas homologadas por alguna administración pública diferente de la Administración educativa o laboral: se tiene que considerar unidad cada oferta formativa que comporte un mínimo de 600 horas. Cuando se ofrezcan actividades formativas homologadas que no lleguen a las 600 horas, se considerará una unidad cada suma de actividades formativas que llegue a las 600 horas.

8.2. Tipología:

- Tipo A: más de 26 unidades

- Tipo B: de 20 a 26 unidades

- Tipo C: de 10 a 19 unidades

- Tipo D: hasta 9 unidades

8.3. Miembros del equipo directivo:

- Centros de tipo A:

a) Centros con más de 40 unidades: director, jefe de estudios, secretario y cuatro jefes de estudios adjuntos, uno de los cuales tiene que ejercer las funciones de jefe de área económica, compras y mantenimiento.

b) Centros con más de 26 unidades y hasta 40 unidades: director, jefe de estudios, secretario y tres jefes de estudios adjuntos, uno de los cuales tiene que ejercer las funciones de jefe de área económica, compras y mantenimiento.

- Centros de tipo B: director, jefe de estudios, secretario y dos jefes de estudios adjuntos, uno de los cuales tiene que ejercer las funciones de jefe de área económica, compras y mantenimiento.

- Centros de tipo C: director, jefe de estudios, secretario y un jefe de estudios adjunto, que tiene que ejercer las funciones de jefe de área económica, compras y mantenimiento.

- Centros de tipo D: director, jefe de estudios y secretario.

8.3.1. Centros con estudios de doble turno: se puede añadir un jefe de estudios adjunto adicional cuando se dé alguno de los supuestos que figuran a continuación o se den ambos supuestos de forma conjunta:

a) Cuando el centro ofrezca estudios en horario de mañana y de tarde y haya cuatro unidades o más de enseñanzas de formación profesional en el turno de la mañana y otras cuatro unidades o más en el turno de tarde.

b) Cuando el centro ofrezca estudios oficiales homologados por una administración pública diferente de la Administración educativa o la Administración laboral necesarios para el ejercicio profesional de profesiones reguladas.

9.  Colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO)

9.1. Criterio: número de unidades

Se considera unidad, a estos efectos, el agrupamiento anual de educación infantil, de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria (ESO) creado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros siempre que tenga un mínimo de 12 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

También se consideran unidades las aulas UEECO (unidad de educación especial en centro ordinario) creadas a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa que tengan un mínimo de 4 alumnos. En todo caso, los agrupamientos que no lleguen al mínimo para ser considerados una unidad se pueden sumar hasta que computen como una unidad.

9.2. Tipología:

- Tipo A: más de 26 unidades

- Tipo B: de 17 a 26 unidades

- Tipo C: de 13 a 16 unidades

- Tipo D: hasta 12 unidades

9.3. Miembros del equipo directivo:

- Centros de tipo A: director, jefe de estudios, secretario y dos jefes de estudios adjuntos: uno para las etapas de infantil y primaria y el otro para la etapa de educación secundaria obligatoria.

- Centros de tipo B y C: director, jefe de estudios, secretario y jefe de estudios adjunto. El jefe de estudios adjunto es el responsable de los estudios -de infantil y primaria o de educación secundaria- diferentes de la etapa a la que pertenezca el jefe de estudios.

- Centros de tipo D: director, jefe de estudios y secretario.

10.  Complementos retributivos

Los complementos específicos singulares de los centros regulados en los apartados 1 y 3 se asimilan a los de los centros de primaria, excepto el del jefe de estudios adjunto regulado en el punto 3.3, que se asimila a los de los centros de secundaria.

Los complementos específicos singulares de los centros regulados en los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 se asimilan a los de los centros de secundaria