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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13867
Departament de Mobilitat. Secció de Transports. Gratuidad de los desplazamientos con la EMT de los menores hasta 14 años que lleven la tarjeta ciudadana y tarifa del billete nocturno (Bus de Nit)

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2017 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Establecer la gratuidad de los desplazamientos, además de quienes ya tengan este beneficio, de los residentes menores hasta los 14 años que lleven la tarjeta ciudadana, afectando a los menores entre 5 y 14 años, ambos incluidos,  dando  el valor cero al precio de esta tarifa de la EMT-Palma.

2. Establecer que la tarifa del Billete nocturno (Bus de Noche) sea la misma que las tarifas vigentes: billete sencillo ordinario o tarifa con tarjeta ciudadana según el perfil reconocido al usuario, aplicadas para el resto de líneas urbanas que realiza la EMT-Palma, con un transbordo gratuito entre líneas urbanas diferentes hasta 90 minutos desde la primera validación con la utilización de la tarjeta ciudadana.

3. La presente decisión adquiere eficacia desde  enero del año 2018, sin perjuicio de su publicación  en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 5 de desembre de 2017

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)