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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 13863
Segunda convocatoria de concesión de ayudas de 525,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursaron estudios universitarios y ciclos formativos de grado mediano y superior durante el curso 2016-2017, en centros de fuera de la isla

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, aprobó, entre otros, la siguiente:

“Segunda convocatoria de concesión de ayudas de 525,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursaron estudios universitarios y ciclos formativos de grado mediano y superior durante el curso 2016-2017, en centros de fuera de la isla. 

1. OBJETE

1.1. La isla de Ibiza en conjunto y nuestro municipio de Sant Josep de sa Talaia, en concreto, presentan un déficit importante en número de estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior. 

1.2. El déficit de estudiantes es debido de, entre otros motivos, a la dificultad y sobreesfuerzo, sobre todo a nivel económico, que supone para las familias tener un miembro o más de la unidad familiar cursando una carrera universitaria o un ciclo de grado formativo fuera de la isla. Tenemos que tener en cuenta que la oferta de carreras universitarias y ciclos formativos, sobre todo de grado superior, que se pueden cursar en Ibiza es absolutamente exigua. Este hecho comporta que las familias que tienen miembros de la unidad familiar estudiando fuera de la isla tienen que pagar los gastos académicos propios de los mencionados estudios y ,además, transporte y vivienda, lo cual supone un gasto adicional que otros estudiantes que viven en zonas universitarias no tienen.

1.3. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia sabe que un municipio, que facilita e incentiva que sus miembros puedan llegar a niveles formativos superiores, es un municipio rico porque invierte en cultura y en futuro: en los futuros gestores que tendrá nuestra sociedad. 

1.4. Es por este motivo que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep hizo una primera convocatoria para el curso 2016/2017 de ayudas económicas de 525,00 € cada una que podían servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursaran estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla (publicada en el BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017 y el extracto en el BOIB nº 84, de 11 de julio de 2017, BDNS identif: 354400).

1.5. Una vez finalizada la tramitación de la primera convocatoria de ayudas, no se ha gastado toda la consignación presupuestaria prevista para esta convocatoria al haber quedado un remanente de 25.725,00 €.

1.6. Dado que se ha puesto en conocimiento de esta Concejalía que quedaron estudiantes que no pudieron acogerse a la primera convocatoria de ayudas y que el presupuesto del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el año 2017 prevé en su partida 326 48017 crédito suficiente para el otorgamiento de una segunda convocatoria de subvenciones previstas en el Plan estratégico en materia de ayudas para estudiantes universitarios, se ve necesario establecer una segunda convocatoria de concesión de ayudas de 525,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursaron estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2016-2017, en centros de fuera de la isla.

1.7. El objetivo de esta convocatoria es apoyar económicamente, mediante la convocatoria de ayudas de 525,00 € cada una, a los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia que cursaron estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y grado medio fuera de la isla, durante el curso 2016-2017, y que no pudieron beneficiarse de la primera convocatoria

2. RÉGIMEN APLICABLE

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el año 2017(BOIB núm. 53, de 4 de mayo de 2017).

2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de la página Web del Ayuntamiento www.santjosep.org, y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

2.3. Si las subvenciones concedidas lo fueran por el hecho de estar en una determinada situación, no se exigirá más justificación que la de la acreditación del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.7 de la LGS. 

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 25.725,00 €, con cargo a la partida 326-48017, con fondo de financiación municipal. 

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursaron estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior y medio durante el curso 2016-2017 en  centros de fuera de la isla, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados de manera continuada al municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2016.

b) Haber cursado los estudios mencionados en centros de fuera de la isla durante el curso 2016/2017.

c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2015-2016. Se entiende por estudios reglados los que componen el sistema educativo español (educación preescolar y educación infantil; educación primaria; ESO; Bachillerato. Formación profesional; formación universitaria (con títulos universitarios oficiales). Enseñanzas de régimen especial: artísticos e idiomas). 

d) Haber aprobado durante el curso 2015-2016, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios. En caso de estudiantes que se hayan matriculado de asignaturas de cursos diferentes se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los cursos en que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo. 

e) Haber estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso 16-17 o de todos los créditos que quedaban pendientes para finalizar los estudios. 

f) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep.

 g) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

h) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

i) No haber sido subvencionado en la primera convocatoria para el curso 2016/2017 de ayudas económicas de 525,00 € cada una que podían servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursaran estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla. (publicada en el BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017 y el extracto en el BOIB núm. 84, de 11 de julio de 2017, BDNS identif: 354400).

5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el de la página Web del Ayuntamiento www.santjosep.org. 

5.3. En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas. 

5.4. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. 

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se tendrá que pasar aviso por correo electrónico a la dirección:  normalitzacio@santjosep.org.

6.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro  documento acreditativo.

c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2016 (anexo II).

d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante, que sean necesarias. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

f) Certificado académico de las notas del curso 2015-2016. Se aceptarán también extractos de expediente académico. 

g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2016-2017 para los cuales solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula. 

h) Impreso de transferencia bancaria facilidad por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.

i) Plan de estudios.

j) Declaración de no haber sido subvencionado en la primera convocatoria para el curso 2016/2017 de ayudas económicas de 525,00 € cada una que podían servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursaran estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla. (publicada en el BOIB nº 82, de 6 de julio de 2017 y el extracto en el BOIB nº 84, de 11 de julio de 2017, BDNS identif: 354400) (anexo II).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados o emitidos.

En caso de ser menor de edad, la solicitud tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

6.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le tiene que indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. ÓRGANO COLEGIADO

7.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, el cual formulará propuesta de resolución, que cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- la concejala de Cultura o persona en quien delegue

- un/a técnico/a de Administración general del Ayuntamiento

- un miembro del personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura

- Secretario/aria: la de la corporación o persona en quien delegue

El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.

c) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

 

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. El órgano instructor del procedimiento será uno/a técnico/a de el Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas al artículo 24 de la Ley general de subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep. 

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que tendrá que notificarse a las personas interesadas concediéndolos un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para presentar  alegaciones y, si procede, requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar la relación de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la ayuda. 

La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, la cual se notificará de conformidad con el expuesto en la base 5.2

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14a) de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, tendrá que contener la relación de personas beneficiarias a las cuales se otorga la ayuda con las cuantías individualizadas así como la desestimación y la no concesión, por dejación, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Por la naturaleza de esta subvención no es preceptivo establecer medidas de difusión de la subvención concedida para el beneficiario. 

10. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”

Lo cual se hace pública para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 7 de diciembre de 2017

La alcaldesa accidental,

Francisca Ribas Ribas

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DURANTE EL CURSO 2016-2017 EN CENTROS DE FUERA DE LA ISLA. 

SOLICITANTE

Nombre y apellidos solicitante:

DNI solicitante: 

Domicilio solicitante: 

Teléfono:

Dirección electrónica: 

Nombre de los estudios cursados (curso 16-17):

REPRESENTANTE

Nombre y apellidos representante:

DNI representante:

Domicilio representante: 

Teléfono representante

Dirección electrónica:

Parentesco con el solicitante: 

EXPONGO:

1. Que me he enterado de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de concesión de ayudas para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2016-2017 en centros de fuera de la isla.

 2. Que durante el curso 2016-2017 he cursado estudios del siguiente tipo:

□ Estudios universitarios

□ Ciclo formativo de grado medio

□ Ciclo formativo de grado superior

SOLICITO:

Una ayuda económica por la cantidad de 525,00 euros, en concepto de ayudas para los estudiantes del municipio de Sant Josep, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2016-2017 en centros de fuera de la isla.

 Así mismo, adjunto:

□ Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

□ Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

□ Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2016 (anexo II).

□ Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante, que sean necesarios. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

□ Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

□ Certificado académico de las notas del curso 2015-2016. Se aceptarán también extractos de expediente académico.

 □ Certificado de matrícula de los estudios del curso 2016-2017 para los cuales solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.

□ Impreso de transferencia bancaria facilidad por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.

□ Plan de estudios.

□ Declaración de no haber sido subvencionado en la primera convocatoria para el curso 2016/2017 de ayudas económicas de 525,00 € cada una que podían servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursaran estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla. (publicada en el BOIB núm. 82, de 6 de julio de 2017 y el extracto en el BOIB núm. 84, de 11 de julio de 2017, BDNS identif: 354400) (anexo II).

En caso de ser menor de edad, la solicitud y resto de anexos tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

Sant Josep de sa Talaia,....d....................de 2017

(firma)

 

ANEXO II (solicitante mayor de edad)

DECLARACIONES RESPONSABLES

Yo,............................................., con DNI....................................., como posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior y medio que estudian fuera de la isla, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que estoy empadronado al municipio de Sant Josep de sa Talaia, de manera continuada, desde antes del 1 de enero de 2016.

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep. Por otro lado, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud de los datos míos, que sean necesarios, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Que acredito el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el arte. 25 de LRLGS.

5. Que no he sido subvencionado en la primera convocatoria para el curso 2016/2017 de ayudas económicas de 525,00 € cada una que podían servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursaran estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla (publicada en el BOIB núm. 82, de 6 de julio de 2017 y el extracto en el BOIB núm. 84, de 11 de julio de 2017, BDNS identif: 354400) (anexo II).

Sant Josep de sa Talaia,.....d.................................de 20......

(Firma)

 

ANEXO II (solicitante menor de edad)

DECLARACIONES RESPONSABLES 

Yo, ............................................., con DNI ....................................., como padre/madre/ tutor legal de ........................................................, con DNI ..........................,posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior y medio que estudian fuera de la isla, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que mi hijo/a o tutelado/da................................................ está empadronado/da al municipio de Sant Josep de sa Talaia, de manera continuada, desde antes del 1 de enero de 2016.

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep. Por otro lado, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud de los datos míos, que sean necesarios, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Que acredito el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 de la LRLGS.

5. Que mi hijo/a o tutelado/da no ha sido subvencionado/da en la primera convocatoria para el curso 2016/2017 de ayudas económicas de 525,00 € cada una que podían servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursaran estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla. (publicada en el BOIB núm. 82, de 6 de julio de 2017 y el extracto en el BOIB núm. 84, de 11 de julio de 2017, BDNS identif: 354400) (anexo II).

Sant Josep de sa Talaia,.....d.................................de 20......

(Firma)