Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 13756
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 29 de noviembre de 2017, por el cual se aprueba la oferta de empleo público del Consell de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2017
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión realizada el día 29 de noviembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Atendido:
1.- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2.- El apartado Uno del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de carácter básico de acuerdo con la previsión contenida en el apartado Siete del mismo artículo, determina, en relación a la oferta de empleo público, que la incorporación de nuevo personal se tiene que realizar con sujeción a los límites y requisitos que el mismo artículo establece y, a continuación, concreta una serie de sectores y administraciones en qué, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento. Entre estos sectores y administraciones, se encuentran las referentes a la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, las correspondientes al ámbito del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, plazas de seguridad y emergencias y las del personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos; siendo posible, por aplicación del artículo 19.Seis, la acumulación de la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores que la norma define como prioritarios o bien la acumulación en determinados cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o de algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el resto de los sectores y administraciones, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 por ciento, en relación con la cual no se prevé la posibilidad de acumulación a los sectores considerados prioritarios (art. 19.Uno.3).
En el punto 4 del mismo apartado, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje máximo al cual se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejó de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías enumerados y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o de funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa. Se tendrán igualmente en cuenta las altas y las bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones públicas.
Finalmente, se añade que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
3.- En el Consell de Mallorca, la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, calculada en la forma señalada anteriormente, permite incluir catorce plazas en la oferta de empleo del presente ejercicio. De estas plazas, diez corresponden a los sectores y administraciones que la norma presupuestaria considera prioritarios: tres, que provienen del ámbito del personal que se encuadra en el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos (donde se han producido un total de tres bajas de personal fijo y ninguna incorporación), cuatro plazas más, que corresponden al ámbito del servicio de prevención y extinción de incendios (en el cual se han producido cuatro bajas y ninguna incorporación), dos en plazas de seguridad y emergencias (donde se han producido dos bajas y ninguna incorporación) y, finalmente, una que corresponde a personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos (con una baja y ninguna incorporación). Las cuatro plazas restantes provienen de sectores no considerados prioritarios, con la tasa de reposición de efectivos de hasta el 50 por ciento, en los cuales se han producido ocho bajas y ninguna incorporación de personal.
Sin que computen dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, se incluyen las plazas cuya convocatoria para su provisión se realiza mediante procesos de promoción interna.
4.- En el apartado Uno.6 se prevé una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de hasta el 90 por ciento. Dejando de lado las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales por afectar sólo al IMAS, en el Consell de Mallorca, de acuerdo con el Decreto de organización, de 9 de junio de 2017, y la vigente Relación de Puestos de Trabajo, los ámbitos concretos afectados son los siguientes:
• Personal que presta servicios en materia de recaudación: Tesorería y Recaudación, adscrita al Departamento de Economía y Hacienda.
• Personal que presta servicios en materia de inspección y sanción de servicios y actividades: Servicio de Caza, adscrito al Departamento de Desarrollo Local. Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, Servicios de Autorizaciones Territoriales, Servicio de Explotación y Conservación y Servicio de Actividades, adscritos al Departamento de Territorio e Infraestructuras, además de la Agencia de Defensa del Territorio.
Los requisitos para llevar a cabo estos procesos son los siguientes:
- Las plazas tienen que estar dotadas presupuestariamente.
- Las plazas tienen que haber sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
- Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización se tienen que aprobar y publicar en los ejercicios 2017 a 2019.
- La tasa de cobertura temporal en cada ámbito se tiene que situar al final del periodo por debajo del 8 %.
- De la resolución de estos procesos no se puede derivar incremento de gasto ni de efectivos.-
Esta tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, referido a los servicios relacionados y según los requisitos y límites mencionados, permite incluir un total de veinticinco plazas, con respecto al Consell de Mallorca, y de ocho más para la Agencia de Defensa del Territorio.
5.- La Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en sesión realizada día 26 de octubre de 2017, trató como a punto del orden del día la propuesta de oferta de empleo público del Consell de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2017, la cual resultó aprobada por unanimidad.
6.- En fecha 22 de noviembre de 2017, la Interventora general emitió informe de fiscalización previa de conformidad de la propuesta de acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público del Consell de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2017 y, en la misma fecha, el Institut Balear de la Dona ha emitido el informe sobre el impacto de género de la mencionada propuesta de acuerdo, solicitado en cumplimiento del previsto en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, como consecuencia del cual se han incorporado a la propuesta las recomendaciones que se formulan en relación con el lenguaje utilizado.
7.- El artículo 28.l) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25-08-2001), redactado de conformidad con el acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15-12-2016), atribuye al Consejo Ejecutivo la aprobación de la oferta de empleo público.
Por todo el expuesto, la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consell de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2017:
TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA
FUNCIONARIOS DE CARRERA.-
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración general, subescala Técnica. Número de vacantes: Cuatro (dos por el turno libre y dos por el de promoción interna). Denominación: Técnico -a de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de Administración general, subescala Administrativa. Número de vacantes: Cuatro (dos por el turno libre y dos por el de promoción interna). Denominación: Administrativo –va de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración general, subescala Auxiliar. Número de vacantes: Cuatro (dos por el turno libre y dos por el de promoción interna). Denominación: Auxiliar de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Cuatro (dos por el turno libre y dos por el de promoción interna). Denominación: Arquitecto -a superior.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Dos (una por el turno libre y una por el de promoción interna). Denominación: Ingeniero -a de caminos, canales y puertos.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala de Servicios especiales, clase de Servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Ocho (cuatro por el turno libre y cuatro por el de promoción interna). Denominación: Bombero -a conductor -a.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala de Servicios especiales, clase de Servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Dieciocho (promoción interna). Denominación: Cabo.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: AP. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala de Servicios especiales, clase de Cometidos especiales. Número de vacantes: Una. Denominación: Ordenanza portero -a.
TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
FUNCIONARIOS DE CARRERA.-
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración general, subescala Técnica. Número de vacantes: Dos. Denominación: Técnico -a de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de Administración general, subescala Administrativa. Número de vacantes: Una. Denominación: Administrativo –va de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración general, subescala Auxiliar. Número de vacantes: Ocho. Denominación: Auxiliar de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Una. Denominación: Arquitecto -a superior.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Una. Denominación: Ingeniero -a de caminos, canales y puertos.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico -a superior (licenciado -ada en Derecho).
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico medio. Número de vacantes: Dos. Denominación: Arquitecto -a técnico -a.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico medio. Número de vacantes: Una. Denominación: Ingeniero -a técnico -a industrial.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico medio. Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico –a de grado medio de medio ambiente.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala de Servicios especiales, clase de Cometidos especiales. Número de vacantes: Dos. Denominación: Mecánico -a inspector -a.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico auxiliar. Número de vacantes: Dos. Denominación: Agente de medio ambiente.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala de Servicios especiales, clase de Cometidos especiales. Número de vacantes: Tres. Denominación: Guarda de campo.
Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración general, subescala Técnica. Número de vacantes: Dos. Denominación: Técnico -a de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración general, subescala Auxiliar. Número de vacantes: Dos. Denominación: Auxiliar de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico superior. Número de vacantes: Una. Denominación: Arquitecto -a superior.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico medio. Número de vacantes: Una. Denominación: Arquitecto -a técnico -a.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: B. Clasificación: Escala de Administración especial, subescala Técnica, clase de Técnico medio. Número de vacantes: Dos. Denominación: Delineante -a.
Segundo.- Reservar una cuota mínima de un 7 por ciento del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero.- El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Cuarto.- Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, 29 de noviembre de 2017
Por delegación del presidente, el secretario general por sustitución,
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Antoni Benlloch Ramada