Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 13742
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 1083/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. VANESA PRIETO LOPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, por el presente

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de JHOANNA MARIE BAWAG ALMUETE frente a RUBEN ZABALLA VIRAY se ha dictado sentencia, cuyo FALLO es el siguiente:

Que estimando íntegramente  la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Margarita Torres en nombre y representación Dª JHOANNA MARIE BAWAG ALMUETE frente a D. RUBEN ZABALLA VIRAY debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto del hijo menor de las partes:

-Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo a la madre.

- El padre tendrá derecho a un régimen de visitas durante de fines de semana alternos desde la salida del centro escolar del menor hasta el domingo a las 20.30 en que deberá dejar al hijo en el domicilio materno, mas la mitad de las vacaciones escolares.

- Se establece una pensión de alimentos de 400 euros al mes a pagar por el padre en beneficio del hijo, que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, suma  que será actualizable conforme al IPC, mas el 50% de los gastos extraordinarios que precise el hijo de las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, RUBEN ZABALLA VIRAY, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,