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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 13840
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se somete al trámite de información pública el proyecto de orden de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de noviembre de 2017, se dictó la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación mediante la cual se somete a consulta pública previa la propuesta de elaboración del proyecto de orden de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

2. En fecha 4 de diciembre de 2017, la secretaria general de la Consejer´ía de Servicios Sociales y Cooperación emitió una memoria de análisis del impacto normativo en relación a la elaboración del proyecto de orden de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

3. En la misma fecha, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto de orden mencionado, y se designa la secretaria general de la Consejería como órgano competente para tramitar el procedimiento.

4. Una vez elaborado el proyecto de orden, de acuerdo con el artículo133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, se tiene que someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador del proyecto de orden de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (pl. de la Drassana, 4, de Palma) y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (pl. de la Drassana, 4, de Palma) o en cualquiera de los sitios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al Proyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de diciembre de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez