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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13826
Propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades en relación con la instrucción y anexos para la gestión de la regulación de la gestión de acceso de la lista de espera de las plazas de la futura Red de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo de Ibiza

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2017, aprobó la siguiente propuesta:

(...) 3. Propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades en relación con la instrucción y anexos para la gestión de la regulación de la gestión de acceso de la lista de espera de las plazas de la futura Red de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo de Ibiza, expt. Varios 04/17.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 21 de noviembre de 2017:

“Visto el informe propuesta favorable de fecha de 14 de julio de 2017 de la coordinación de los servicios asistenciales de fecha 14 de julio de 2017, considerando que el artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones porque la libertad y la igualdad de lo individúo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dado que el art. 49 establece, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán atención especializada que requieren y los ampararán especialmente para disfrutar de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos.

Se tiene que tener en cuenta que en virtud de la Disposición adicional octava (Terminología) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entienden hechos a «personas con discapacidad».

El Estado Español ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, realizada en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006 (BOE 96, de 21-4-2008). El propósito de esta Convención es promover, proteger y asegurar el pleno derecho y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respecto de su dignidad inherente.

El Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, señala a su Exposición de motivos que el anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven todas las personas, pero estas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se restringen o se ignoran los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad.

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el citado Estatuto, establece en el art.12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Y en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias porque los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Cómo señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, a su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

Esta Ley tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo lleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

Precisamente, el art. 6a de este texto legal determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.

Dadas las competencias atribuidas a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre.

Vista la providencia de incoación de la Consejera Ejecutiva del Departamento, de fecha 31 de mayo de 2017, para que se inicien los trámites por la regulación de la gestión de la lista de espera y acceso a las plazas de la futura Red de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo de Ibiza 

Visto el marco legislativo que regula el desarrollo de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, las competencias de la Comunidad Autónoma y de los Consejos Insulares en materia de servicios sociales, la función de la Cartera de Servicios Sociales y la nueva regulación de la forma de prestación de los servicios.

Dado que la colaboración del Consejo Insular de Ibiza con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios ha adoptado hasta ahora la modalidad de convenios y, posteriormente según unas convocatorias de ayudas económicas amparadas por la Ley General de subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales. Y que es intención del Consejo Insular de Ibiza superar estos modelos de financiación con la intención de dar una estabilidad en la prestación de los servicios así como el reconocimiento de los derechos subjetivos de las personas usuarias, atendiendo a los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad y la necesidad de cumplir con el marco normativo y regular la prestación de los servicios dentro de sus competencias, bien mediante la gestión directa, bien mediante el régimen de conciertos con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro u otros.

Visto que ya se ha iniciado un primer paso para proceder en la planificación y organización de los recursos necesarios así como el camino para proceder al régimen de concierto social cómo es la aprobación de la Cartera Básica de Servicios Sociales del Consejo Insular de Ibiza, que define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la isla de Ibiza y que actualmente está en aprobación inicial.

Visto que el Consejo de Ibiza con el objetivo de conocer la demanda real, y con la futura Cartera Básica de Servicios Sociales del Consejo de Ibiza, tendrá que regular el acceso de las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos por cada Servicio.

Dado que para proceder a la gestión y unificación de las listas de espera a los recursos asistenciales y residenciales para Personas con Discapacidad previstas en la Cartera Básica de Servicios Sociales del Consejo Insular de Ibiza se tienen que definir unos criterios. Estos criterios, la propia instrucción, así como el modelo de solicitud que se tiene que emplear, están definidas en el anexo I y II.

Visto que el primer paso para proceder al régimen de concierto social es la aprobación de la Cartera Básica de Servicios Sociales del Consejo Insular de Ibiza, que define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la isla de Ibiza, prestaciones que quedan definidas al anexo que acompaña a este informe y que se dirigen al colectivo de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, colectivo definido en la ley 4/2009, de servicios sociales, a los suyo artículo 6 como «destinatarios de los servicios sociales, con carácter prioritario» 

Visto el informe propuesta de fecha de 24 de noviembre de 2017.

Dado lo establecido en el artículo 2 d) del Decreto de Presidencia nº 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, es competente para la aprobación de los criterios de regulación de lista de espera y acceso a las plazas de la red de servicios de atención a personas con discapacidad, el Consejo Ejecutivo.

Dado que el punto segundo m) del Decreto de Presidencia de 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB 103, de 10-7-2015).

De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno en virtud de su artículo 7, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares uno otros órganos en la medida que suponen una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

En virtud de todo el anterior, se eleva por la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, para que lo eleve al Consejo Ejecutivo, todo en conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº 136, de 18-09-2010), la siguiente,

Propuesta de acuerdo:

Primero.- Aprobar la Instrucción y anexos para la gestión de la Regulación de la gestión de acceso y de la lista de espera de las plazas de la futura Red de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo de Ibiza ( que obran dentro del expediente).

Segundo.- Proceder a su Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.”

          

Anexo I

INSTRUCCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA LISTA DE ESPERA Y ACCESO A LAS PLAZAS DE LA RED DE SERVICIOS D´ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONSEJO D´IBIZA.

NORMAS GENERALES

1. Objeto:

La lista de espera es el instrumento por el cual el Consejo de Ibiza establece la orden de prioridad para la asignación de plazas de los servicios concertados con las entidades privadas de atención a las personas con discapacidad.

2. Requisitos previos:

- Estar en posesión del certificado de reconociendo de la discapacidad.

- Tener reconocida la idoneidad por el servicio demandado mediante el instrumento de valoración ICAP.

3. Servicios mínimos garantizados:

- El servicio diurno mínimo garantizado es el centro ocupacional (es suficiente con acreditar el 33% ).

- El servicio residencial mínimo garantizado es la vivienda supervisada:

a) En discapacidad intelectual o discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental, es suficiente acreditando el 33%.

b) En discapacidad física, se fija en el 65% acreditado.

- Una persona con discapacidad intelectual y un perfil de mayores necesidades de apoyo podrá solicitar plaza en un servicio inicialmente pensado para personas con menores necesidades de apoyo si la entidad así lo acepta.

- El servicio de atención integral y promoción de la autonomía mínimo garantizado se prestará con un 33% acreditado.

- Las valoraciones de idoneidad se referirán exclusivamente al servicio concreto demandado, pero no a la idoneidad de la entidad prestamista del mismo, que se consensuará con la persona usuaria o sus representados legales, respetándose siempre su voluntad y decisión final sobre el lugar donde quiere ser atendido.

4. Órgano administrativo responsable:

El órgano administrativo responsable de la gestión de la lista de espera, así como de las altas y bajas en los servicios, es la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental del Consejo de Ibiza. 

El organismo mencionado contará de la participación y colaboración de los equipos de valoración de las entidades, los cuales valorarán la idoneidad para su servicio, remitiendo un informe al organismo. l´organismo.

PROCEDIMIENTO D´ACCESO

1. Solicitud:

a) El procedimiento para acceder en la red de servicios de atención a personas con discapacidad se inicia a instancia de la persona interesada o de sus representados legales, presentando la solicitud según el modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Consejo de Ibiza o en las dependencias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad.

b) Las personas solicitantes podrán demandar hasta tres centros diferentes, con la orden de preferencia para acceder al servicio.

c) Criterios para ordenar las solicitudes:

- Por fecha del registro de entrada de la solicitud. Cuando se produzca una vacante o se crea una nueva plaza, se tendrá que ofrecer la plaza a la persona que que tenga mayor antigüedad en la lista de espera.

- A igual fecha del registro de entrada de la solicitud, se aplicarán los criterios técnicos del equipo de valoración.

2. Acceso al servicio:

Una vez realizada la solicitud, los técnicos del equipo de valoración de la Sección de Atención a Personas con Discapacitado emitirán la propuesta correspondiente con la cual se hará la resolución que estimará o se desestimará, según el caso, la solicitud de acceso al servicio. Esta resolución se notificará a la persona interesada o a sus representantes legales así como a la propia entidad prestamista del servicio.

3. Adjudicación de plazas:

- Si la resolución es estimatoria y hay plazas disponibles en el centro solicitado, se comunicará a los interesados para que la persona ingrese en el servicio en el plazo de 15 días naturales, comunicándolo así mismo al centro que le prestará el servicio.

- Si la resolución es estimatoria y no hay plazas disponibles, se comunicará al interesado que se integra en la lista de espera de los centros solicitados.

GESTIÓN DE LA LISTA D´ESPERA

1. Lista de espera:

La lista de espera está conformada por las personas que, todavía teniendo resolución estimatoria para acceder al servicio, no tienen plaza disponible.

2. Orden de prelación:

La prioridad de lista de espera se ordena según el criterio de la fecha de entrada de la solicitud, y a igualdad de condiciones, el criterio técnico es el que prevalece.

3. Criterios de prelación de acceso al centro:

3.1- La lista de espera integra a las personas que, ordenadas por el criterio de prelación mencionado, están en espera de que haya disponibilidad de plazas para el acceso al centro determinado.

3.2- En situaciones excepcionales, de urgencia o por necesidades de prioridad social, que se produzcan en la persona con discapacidad o en su entorno, el equipo de valoración de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad podrá derivar a un ingreso urgente en un servicio, independientemente del lugar que ocupe la persona en la lista de espera.

GESTIÓN DE PLAZAS

1. Renuncia de la plaza:

Una vez adjudicada la plaza y pasados los 15 días naturales, en caso de no producirse la incorporación, se entenderá que se renuncia a la plaza, excepto que exista una justificación motivada. Se tendrá que reiniciar el proceso de solicitud para volver a optar de nuevo a una plaza.

2. Reserva de plazas y baja del servicio:

En periodos de ausencia del centro, las personas usuarias tienen derecho a la reserva de plaza en los siguientes supuestos:

2.1- En el periodo de 15 días naturales para la incorporación a la plaza.

2.1- Por un plazo de 30 días naturales para los usuarios de las plazas que se ausenten por motivos no referidos a enfermedad o ingreso hospitalario. Podrán ser dadas de baja una vez transcurrido este tiempo si no se reincorporan en el centro, siendo la plaza adjudicada a un nuevo usuario.

2.3- Un plazo de 6 meses, para personas que ocupando un plaza, tienen que ausentarse por enfermedad o ingreso hospitalario. Podrán ser dados de baja si han transcurrido los 6 meses no se reincorporan en el centro, adjudicándose la plaza a un nuevo usuario.

RESOLUCIONES

Tanto la adjudicación de una plaza cono la baja en un servicio tiene que ser comunicados mediante la resolución pertinente al usuario o a sus representante legales y a la entidad prestamista del servicio.

             

Anexo II

SOLICITUD DE VALORACÓN PARA EL ACCESO A LOS SERVICOS DE LA RED PÚBLICA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.DATOS DE LA PERSONA INTERESADA

Apellidos:                                                                           Nombre:

Sexo:       Hombre              Mujer                                      DNI/NIE/Pasaporte:                            Fecha nacimiento:

Dirección:                                        Teléfono:

Municipio:                                   Código postal:                                        Provincia:

Tipo de discapacidad:                                      Grado discapacidad:

Intelectual/del desarrollo                                            Provisional                                Fecha de caducidad:

Física/orgánica                                Definitiva

Salud mental

Grado y nivel de dependencia:                                  Provisional                                Fecha de caducidad:                         Definitiva

Entidad derivada:                                                         Técnico referente:                                 Teléfono:

2. DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO O REPRESENTANTE LEGAL

Apellidos:                                          Nombre:

DNI/NIE/Pasaporte:                                               Vínculo con el solicitante:                                            Correo electrónico:

Dirección:                                      Teléfono 1:

Teléfono 2:

Municipio:                                      Código postal:                               Provincia:

3.MOTIVO DE LA SOLICITUD

Acceso a nuevo recurso Traslado

4.TIPOS DE RECURSOS SOLICITADO

Centros de día:                                         Promoción de la autonomía:                        Servicios residenciales:

Centro de día                                                        Atención integral y promoción de                    Residencia

Centre ocupacional                                                la autonomía                                                  Vivienda supervisada

Orden de preferencia                                 1.Entidad:                                   2.Entidad:                                    3.Entidad:

Servicio solicitado:                                   Servicio solicitado:                              Servicio solicitado:

Solicitante/representante legal                                                                      Para el Registro de Entrada del Consejo de Ibiza

Firma                                                                                                             Validada                                     Correcciones requeridas

Nombre y apellidos:

DNI.:

Ibiza, ___ de ________________ de 20__ .

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidas en el fichero automatizado del Registro de documentos y archivos informáticos para su tratamiento en el proceso de valoración de las solicitudes . Así mismo, se informa al interesado de la posibilitado d´ejercer los derechos d´acceso, rectificación, cancelación y oposición, en las termas incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en lo Registro d´Entrada del Consejo de Ibiza.

EQUIP O DE VALORACIÓN, ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD

Marcar la que se aporta:

a. Copia del DNI de la persona interesada.

b. Copia del DNI del representante.

c. Copia de la sentencia de incapacitación legal legal.

d. Copia del certificado de discapacidad.

e. Copia del dictamen facultativo del centre base.

f. Copia de la resolución de valoración de dependencia.

g. Certificado de empadronamiento.

h. Certificado de convivencia.

i. Justificante de ingresos económicos de la unidad familiar o declaración jurada de ingresos económicos.

j. Informe psicológico o psicopedagógico del recurso donde ha estado atendido.

j. Otros documentos que puedan ser considerados pertinentes y que se quieran aportar: informe médico, social, etc.

              

Ibiza, 4 de diciembre de 2017

           

La Secretària Técnica de Bienestar Social y Sanidad,

Isabel Silverde Fernández