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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 13803
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2016 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria para el año 2017 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez

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Texto

Hechos

1. La Resolución de 15 de diciembre de 2016 aprobó, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria para el año 2017 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, y se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 160, de 22 de diciembre de 2016.

2. En el desarrollo práctico de la convocatoria se ha detectado que con la redacción del punto 2 del anexo I, se excluía de facto como beneficiarias a las personas no jurídicas como las asociaciones y las comunidades de bienes que estaban previstas en el artículo 4t del Decreto 29/2011, cuando esta no era la voluntad de la convocatoria, ni existía razón o limitación objetiva para ello.

3. Para amparar los expedientes ya presentados, y para posibilitar la presentación de otros que se hubieran podido considerar excluidos, se hace necesario dar efectos a esta modificación desde el inicio de la convocatoria y ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Fundamentos de derecho

1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana empresa.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB nº 53, de 9 de abril), que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el soporte a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 112, de 12 de septiembre).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).

6. El anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2017 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, y dar una nueva redacción a los apartados 2.1 y 8 del anexo I que quedarán  de la manera siguiente:

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, como también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre del 2016 y el 30 de noviembre del 2017 operaciones financieras en las cuales se produzca alguno de los requisitos siguientes:

a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes, cuya actividad principal se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 30 de diciembre de 2017.

No obstante, la resolución de concesión o denegación de las ayudas no se producirá en ningún caso antes del 1 de enero de 2017.

2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde el día en que produjo efectos la convocatoria al que se refiere el apartado 1 anterior.

3. Disponer que esta Resolución sea aplicable a las solicitudes presentadas entre el 23 de diciembre de 2016 y el 30 de diciembre de 2017.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.

 

Palma, 30 de noviembre de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,

Catalina Cladera i Crespí