Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 13753
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 5 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana que organiza la EBAP para el año 2018
Hechos
1. El 6 de noviembre de 2017, el jefe de Estudios III de la EBAP emitió un informe propuesta sobre la oferta de cursos de catalán para el año 2018, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Selección, con la finalidad de aprobar el plan y la convocatoria correspondientes.
2. En la sesión de 5 de diciembre de 2017, el Consejo Rector de la EBAP, en el ejercicio de la función que le atribuye el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la EBAP, ha aprobado el Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2018, que incluye la oferta de cursos (anexo 1) y las instrucciones por las que se rigen (anexo 2).
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. La Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, regula, entre otros aspectos, el uso del catalán en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos.
3. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la Recuperación del Uso del Catalán en el Ámbito de la Función Pública, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.
4. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
5. El artículo único del Decreto 2/1999, de 22 de enero, modifica el artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996, y regula las condiciones para presentarse a las pruebas de los diferentes niveles de lengua catalana y obtener los certificados correspondientes.
6. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y evaluar los conocimientos por medio de pruebas para obtener los certificados correspondientes.
7. Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
8. Teniendo en cuenta la duración de los cursos de lengua catalana y los trámites de gestión de las solicitudes —que se espera que sean numerosas—, y puesto que es necesario que los cursos se inicien en la última semana de enero, se considera conveniente declarar la urgencia de los trámites de subsanación de solicitudes y de vista, previstos en el procedimiento, según lo que establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 12.5 m) del Decreto 31/2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de cursos de lengua catalana según el plan de formación de las modalidades presenciales, semipresenciales y en línea aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP para el año 2018, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar las instrucciones que rigen el desarrollo de este plan, aprobadas por el Consejo de Dirección en la sesión de 5 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta Resolución.
3. Declarar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, y reducir a la mitad los plazos establecidos —trámites de subsanación de solicitudes y de vista de la prueba— en el procedimiento ordinario, excepto el de presentación de solicitudes y de interposición de recursos.
3. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 5 de diciembre de 2017
El director gerente de la EBAP
Jaime Tovar Jover
ANEXO 1
a) Cursos presenciales de lengua catalana
MALLORCA
Certificado de nivel A2 |
Código del curso |
Días y horario |
Lugares de impartición |
CA0001 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Hospital Son Espases (Palma) |
CA0001 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
Certificado de nivel B1 |
Código del curso |
Días y horario |
Lugares de impartición |
CA0002 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Hospital Son Espases (Palma) |
CA0002 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
Certificado de nivel B2 |
Código del curso |
Días y horario |
Lugares de impartición |
CA0003 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
Hospital Son Espases (Palma) |
CA0003 |
Lunes y miércoles, de 18.00 a 20.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
CA0003 (B2) CA0004 (C1) |
Por determinar (curso mixto de nivel B2-C1) |
Auditorio de Alcúdia (pl. de la Porta de Mallorca, 3, Alcúdia) |
Certificado de nivel C1 |
Código del curso |
Días y horario |
Lugares de impartición |
CA0004 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n) |
CA0004 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n) |
MENORCA
Certificado de nivel B1 |
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0002 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Por determinar |
EIVISSA
Certificado de nivel A2 |
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0001 |
Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
Sa Coma (ctra. de Eivissa-Sant Antoni, km 2,3) |
Certificado de nivel B1 |
Código del curso |
Días y horario |
Lugar de impartición |
CA0002 |
Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h |
Sa Coma (ctra. de Eivissa-Sant Antoni, km 2,3) |
b) Cursos semipresenciales de lengua catalana. *Horas presenciales
MALLORCA
Certificado de nivel B2 |
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0013 |
Lunes, de 16.00 a 18.00 h |
Hospital Son Espases (Palma) |
Certificado de nivel C1 |
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0007 |
Lunes, de 8.00 a 10.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
Certificado de nivel C2 |
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0008 |
Martes, de 8.00 a 10.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
CA0008 |
Miércoles, de 16.00 a 18.00 h |
EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) |
MENORCA
Certificado de nivel B2 |
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0013 |
Lunes, de 16.00 a 18.00 h |
Por determinar |
IBIZA
Certificado de nivel B2 |
Código del curso |
Día y horario |
Lugar de impartición |
CA0013 |
Lunes, de 16.00 a 18.00 h |
Sa Coma (ctra. de Eivissa-Sant Antoni, km 2,3) |
*Punto 19 del anexo 2 de esta Resolución.
c) Cursos en línea de lengua catalana
Certificado de nivel C1 |
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0009 |
MALLORCA |
En línea |
CA0009 |
MENORCA |
En línea |
CA0009 |
IBIZA |
En línea |
CA0009 |
FORMENTERA |
En línea |
Certificado de nivel C2 |
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0014 |
MALLORCA |
En línea |
CA0014 |
MENORCA |
En línea |
CA0014 |
IBIZA |
En línea |
CA0014 |
FORMENTERA |
En línea |
Certificado de lenguaje administrativo |
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0006 |
MALLORCA |
En línea |
CA0006 |
MENORCA |
En línea |
CA0006 |
IBIZA |
En línea |
CA0006 |
FORMENTERA |
En línea |
ANEXO 2
Instrucciones por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2018
Punto 1. Objeto
1.1. El objeto de estas instrucciones es regular la tramitación de las solicitudes, la selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y la realización de las pruebas de lengua catalana de la convocatoria de 2018 de la EBAP.
1.2. La inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas instrucciones.
1.3. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones o sobre los casos que no se prevean.
1.4. Se ofrecen los cursos de los certificados de conocimientos de lengua catalana que se indican a continuación:
Conocimientos generales
Conocimientos específicos
1.5. En el marco de esta convocatoria de cursos, también se ofrecen talleres de lengua oral y talleres de lengua escrita, cuyas particularidades se indican en el punto 20 de las instrucciones.
Punto 2. Destinatarios
2.1. Puede participar en los cursos de lengua catalana todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes—, y el personal de las administraciones, los organismos y los entes del sector público instrumental.
También puede participar el personal de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes, y el personal de los servicios administrativos de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).
2.2. También puede participar el personal con discapacidad que realice o haya realizado alguno de los cursos o de las prácticas de los diferentes programas de formación del FIOP.
Punto 3. Requisitos de inscripción
3.1. Para inscribirse en los certificados de nivel A2 y de nivel B1 no se tiene que acreditar ningún requisito académico.
3.2. Para inscribirse en el certificado de nivel B2 se tiene que acreditar el nivel A2 o el nivel B1, o equivalentes. En caso de no disponer de ninguno de los niveles mencionados, se puede acreditar la asistencia mínima a un curso de lengua catalana de nivel B1 o equivalente, sea de la EBAP sea de cualquier otro organismo oficial, impartido dentro del periodo 2011-2017.
3.3. Para inscribirse en el certificado de nivel C1 se tiene que acreditar el nivel B2 o equivalente.
3.4. Para inscribirse en el certificado de nivel C2 se tiene que acreditar el nivel C1 o equivalente.
3.5. Para inscribirse en el certificado de lenguaje administrativo se tiene que acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.
3.6. A efectos de acreditar niveles de conocimiento, sólo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos o declarados equivalentes por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes. Para ello, es aplicable la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, o la norma que la sustituya, en su caso.
Punto 4. Presentación de los requisitos
Personal de la Administración de la CAIB
4.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el de su sector público instrumental que tenga sus datos actualizados en el Portal de Servicios al Personal de la CAIB no tienen que presentar ningún requisito académico de los mencionados en el punto anterior. En caso de no tener los datos actualizados, se tiene que enviar una copia de la documentación correspondiente a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 63 19.
4.2. El personal del Servicio de Salud, el personal de los cuerpos docentes y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la UIB tienen que enviar a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 63 19 la documentación siguiente:
Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes
4.3. El personal de otras administraciones y de las entidades dependientes tiene que enviar a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 63 19 la documentación siguiente:
Punto 5. Número de solicitudes
5.1. Sólo se permite la inscripción a un solo nivel de conocimiento y a una sola modalidad de aprendizaje.
5.2. No se permite cursar simultáneamente el nivel C2 y el certificado de lenguaje administrativo.
5.3. Se permite la inscripción a cualquier curso de conocimientos generales de lengua catalana y la inscripción a los talleres de lengua oral y a los talleres de lengua escrita.
Punto 6. Modalidades de inscripción
Personal de la Administración de la CAIB
6.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes) y el de su sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB tienen que tramitar la solicitud por este medio.
6.2. El personal del Servicio de Salud y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la UIB sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB pueden efectuar la solicitud siguiendo dos procedimientos:
a. Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se debe seguir la ruta siguiente: <http://ebap.caib.es> > Planes de formación de la EBAP > Plan de Formación de Lengua Catalana 2018 > Oferta de cursos.
b. Mediante el modelo de solicitud, disponible en la página web <http://ebap.caib.es> y en las sedes de la EBAP. Se tienen que rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas pueden ser causa de exclusión.
Estas solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes
6.3. El personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes pueden efectuar la solicitud siguiendo dos procedimientos:
a. Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se debe seguir la ruta siguiente: <http://ebap.caib.es> > <Planes de formación de la EBAP> > <Plan de Formación de Lengua Catalana 2018> > <Oferta de cursos>.
b. Mediante el modelo de solicitud, disponible en la página web <http://ebap.caib.es> y en las sedes de la EBAP. Se tienen que rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas pueden ser causa de exclusión.
Estas solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Punto 7. Plazo para presentar solicitudes
El plazo de inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP empieza al día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se acaba el 20 de diciembre de 2017 (incluido). No se admitirá ninguna solicitud registrada con posterioridad a esta fecha.
Punto 8. Lista de personas que cumplen los requisitos y subsanación
8.1. La EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas y la lista de personas que tienen que subsanar deficiencias, con la indicación de la causa provisional de exclusión.
8.2. La inclusión en la lista de personas que cumplen los requisitos no implica la admisión automática, dado que primero se debe realizar el proceso de selección que se indica en el punto 9 de estas instrucciones.
8.3. Las personas inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas excluidas, para subsanar las deficiencias. La documentación se tiene que enviar a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 63 19.
Punto 9. Número de plazas y selección
9.1. Con carácter general, los cursos tienen una capacidad máxima de treinta alumnos. Si el número de personas admitidas a un curso supera el de plazas previsto, se realizará una selección de alumnos. Sólo participarán en el proceso de selección las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos que establecen estas instrucciones.
9.2. Toda persona interesada se puede inscribir a cualquier curso de los que se ofrecen, independientemente del puesto de trabajo que ocupe y de la ubicación del curso. En cualquier caso, corresponde a la EBAP decidir la admisión final de los alumnos.
9.3. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:
1.º Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.
2.º Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.
3.º Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la fecha de registro de la solicitud.
4.º Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la fecha de registro de la solicitud.
De acuerdo con la Ley 39/2015, para el registro de las solicitudes del personal que proviene de la Administración local o estatal y del que proviene del sector público instrumental, en su caso, se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud en el organismo o la entidad de origen.
9.4. Las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo después de un permiso de maternidad o paternidad, o de una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán máxima preferencia en la selección, durante esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos.
9.5. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1 de esta Resolución no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.
9.6. En cualquier caso, la EBAP puede reubicar a las personas no admitidas en los cursos inicialmente solicitados en otros cursos presenciales, semipresenciales o en línea del mismo nivel en que haya plazas vacantes. Las personas reubicadas podrán renunciar a la nueva situación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas admitidas.
Punto 10. Personas admitidas, excluidas y lista de espera
10.1. Las personas que cumplan los requisitos para ser seleccionadas, junto con las que subsanen las deficiencias y presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado, entrarán en el proceso de selección, que se realizará de acuerdo con los criterios de preferencia mencionados en el punto 9 de estas instrucciones.
10.2. Las personas que no subsanen las deficiencias y no presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado quedarán excluidas.
10.3. Una vez acabado el proceso de selección, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de personas admitidas a cada uno de los cursos convocados. También se comunicará individualmente la admisión mediante el correo electrónico. No es necesario enviar a la EBAP ningún mensaje electrónico o escrito de confirmación.
10.4. Se debe facilitar una dirección electrónica a la EBAP, ya que el correo electrónico será el medio de comunicación habitual y preferente entre la EBAP y los alumnos admitidos.
10.5. Se publicará la lista de personas no admitidas, pero que cumplen los requisitos, la cual se convertirá en la lista de espera. No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la actualizará de manera interna.
10.6. No es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).
Punto 11. Renuncias
Las personas admitidas que renuncien al curso lo deben comunicar por escrito a la EBAP, como mínimo, tres días antes de iniciarse la actividad docente. Las renuncias se tienen que enviar a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 63 19. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el plazo mencionado, perderá su situación de preferencia en la selección.
Punto 12. Asistencia e incapacidad laboral
12.1. Es obligado asistir a la primera sesión del curso. En caso contrario, la persona admitida será dada de baja, siempre que no justifique la ausencia por escrito y documentalmente. Las justificaciones se deben enviar a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 63 19.
12.2. Las personas en situación de licencia por maternidad o paternidad, excedencia por maternidad o paternidad o cuidado de familiares pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP.
12.3. Las personas en situación de incapacidad laboral temporal no pueden asistir a los cursos de lengua catalana mientras dure esta situación.
12.4. Se puede autorizar la asistencia a los cursos de lengua catalana en caso de que se acredite que la incapacidad laboral temporal presenta estas condiciones:
Punto 13. Supresión y modificación de cursos. Disponibilidad de plazas
13.1. La oferta de cursos y plazas disponibles se puede modificar, según la demanda y la disponibilidad presupuestaria. En el caso concreto del certificado de nivel B2, se podrán organizar los cursos que sean necesarios con el fin de cubrir la demanda del personal que depende del Servicio de Salud.
13.2. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede suprimir cursos, organizar cursos no programados con anterioridad por necesidades concretas, efectuar varias ediciones de cursos, y modificar, en su caso, las fechas o el horario anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, la EBAP informará puntualmente.
13.3. Se pueden suprimir los cursos que no tengan un mínimo de quince solicitudes (no excluidas) en la isla de Mallorca, y un mínimo de diez solicitudes (no excluidas) en el resto de las islas.
Punto 14. Cambios de curso y de grupo
14.1. No se permitirá a los alumnos cambiar de curso, de grupo o de modalidad, una vez publicada en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de personas admitidas, excepto si hay plazas disponibles, en cuyo caso la EBAP informará puntualmente.
14.2. En cualquier caso, no se permitirá ningún cambio una vez empezados los cursos.
Punto 15. Duración y horario de los cursos
15.1. Los cursos presenciales tienen una duración de 64 horas y empiezan la semana del 29 de enero de 2018. El horario de cada curso y de cada grupo es el que se indica en el anexo 1 de esta Resolución.
15.2. Los cursos semipresenciales y en línea empiezan la semana del 29 de enero de 2018.
Punto 16. Descripción de los certificados de conocimientos de lengua catalana
16.1. Los contenidos evaluables de todos los certificados de conocimientos, así como la estructura, la duración y los tipos de prueba y de evaluación, para todas las modalidades, son los publicados en la página web <http://ebap.caib.es>.
16.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de las pruebas, a partir de las adaptaciones que ha hecho del Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 175, de 11 de enero de 2014).
16.3. Es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 26 de enero de 2016 por la que se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, y se nombran los miembros a partir de la convocatoria de pruebas de 2016, o la norma que la sustituya, en su caso.
Punto 17. Derecho a examen y desarrollo de los cursos
17.1. Para tener derecho a examen, es necesario asistir a un mínimo del 80 % de las horas lectivas en los cursos presenciales. Las personas que no lleguen a este porcentaje no tendrán derecho a examen. En el caso concreto del certificado de nivel B2, la EBAP reconoce el derecho a examen al personal que depende del Servicio de Salud que disponga del certificado de asistencia a los cursos de lengua catalana del Instituto de Estudios Baleáricos impartidos entre los meses de octubre de 2017 y enero de 2018.
17.2. Las faltas de asistencia no se compensan con la presentación de ningún justificante.
17.3. Se podrán incorporar a los cursos personas de la lista de espera una vez empezada la actividad docente. En este caso, se aplicará a los alumnos un prorrateo con el fin de calcular el porcentaje mínimo de asistencia, y la duración del curso se establecerá a partir de la primera sesión después de haber comunicado la nueva admisión.
17.4. Las personas con derecho a examen sólo se podrán examinar del nivel en el que se hayan inscrito.
17.5. En caso que acontezca una causa grave, un motivo de fuerza mayor o una necesidad sobrevenida que impida la continuidad en el curso, se podrá renunciar a este sin perder la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores. Estas circunstancias se tendrán que justificar documentalmente.
17.6. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de ausencias.
17.7. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas con derecho a examen. Sólo se admitirán a la prueba a las personas que alcancen el porcentaje mínimo de asistencia. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para presentar reclamaciones, que se enviarán a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 63 19.
17.8. Las personas que tengan alguna discapacidad legalmente reconocida pueden solicitar a la EBAP una adaptación de la prueba, pero sólo se atenderán las solicitudes que se presenten antes de la convocatoria. Estas solicitudes se deberán acompañar del certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente a la Dirección General de Atención a la Dependencia.
17.9. Será causa de exclusión del curso falsificar la firma o firmar por otros. En este sentido, la firma tiene que coincidir con la del DNI o con la de la solicitud de inscripción. La exclusión se extenderá a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones que se puedan llevar a cabo conforme a derecho.
17.10. Sólo se expedirán certificados de asistencia a las personas que tengan derecho a examen.
17.11. Se puede excluir de los cursos a los alumnos que no cumplan las normas elementales de comportamiento, respeto y consideración hacia los profesores, el resto de alumnos o el personal de la EBAP. Estos cursos se podrán modificar o suprimir, con el informe justificativo previo de la EBAP.
Punto 18. Cursos en línea. Derecho a examen
18.1. Los cursos en línea y semipresenciales de los certificados B2, C1, C2 y lenguaje administrativo se imparten mediante la plataforma de aprendizaje Moodle, la cual, por una parte, incluye los contenidos teóricos y prácticos de los certificados mencionados y, de la otra, permite evaluar el rendimiento y el progreso de los alumnos, con informes individualizados de las actividades lectivas y de los resultados obtenidos.
18.2. Para el conjunto de todas las islas, se ofrecen, en la modalidad en línea, 80 plazas para el certificado de nivel C1, 90 plazas para el certificado de nivel C2 y 120 plazas para el certificado de lenguaje administrativo.
18.3. Para realizar los cursos en línea y semipresenciales es imprescindible que se disponga, mientras dure el curso, de un aparato con conexión a Internet que permita su seguimiento. El aparato tiene que tener las características técnicas siguientes:
18.4. Para realizar los cursos en línea y semipresenciales es imprescindible que se facilite una dirección de correo electrónico que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP se realizarán por este medio.
18.5. Los alumnos admitidos de las modalidades en línea y semipresencial están obligados a acceder a los cursos dentro de los tres primeros días de actividad docente. En caso contrario, serán dados de baja y perderán su situación de preferencia en la selección, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder al curso.
18.6. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, los cursos en línea y semipresenciales se cerrarán y se ocultarán en la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia.
18.7. Los criterios de preferencia en la selección para todas las solicitudes son los siguientes:
1º. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
2.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
3.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
4t. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
18.8. A efectos de expedir certificados, se establece que los cursos en línea tienen una duración de 64 horas. Sólo se expedirán certificados a las personas que hayan tenido derecho a examen.
18.9. Para tener derecho a examen, los alumnos de las modalidades en línea y semipresencial tendrán que haber entregado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos, con la puntuación mínima exigida. En caso contrario, no tendrán derecho a examen.
18.10. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de actividades entregadas.
18.11. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas con derecho a examen. Sólo se admitirán a la prueba a las personas que entreguen el número mínimo de actividades y obtengan la puntuación mínima exigida. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para presentar reclamaciones, que se enviarán a la dirección electrónica <ebapenlinia@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 63 19.
18.12. Antes de empezar los cursos de las modalidades en línea y semipresencial, los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos mencionados en el punto anterior para tener derecho a examen.
18.13. Durante el desarrollo de los cursos en línea y semipresenciales se puede excluir de la plataforma de aprendizaje a los alumnos que abandonen la actividad formativa y ya no puedan alcanzar los requisitos mínimos para tener derecho a examen.
18.14. Se puede excluir de los cursos a los alumnos que no cumplan las normas elementales de comportamiento, respeto y consideración hacia los profesores o tutores, el resto de alumnos o el personal de la EBAP. Estos cursos se pueden modificar o suprimir, con el informe justificativo previo de la EBAP.
18.15. Lo que no especifica este punto 18 sobre los cursos de la modalidad en línea se regula con las instrucciones generales.
Punto 19. Cursos semipresenciales. Derecho a examen
Certificado de nivel B2
19.1. En los cursos de nivel B2 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las particularidades siguientes:
Certificado de nivel C1
19.1. En el curso de nivel C1 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las particularidades siguientes:
Certificado de nivel C2
19.2. En los cursos de nivel C2 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las particularidades siguientes:
Punto 20. Talleres de lengua oral y talleres de lengua escrita
20.1. En el marco de esta plan de formación, se ofrecen talleres presenciales de lengua oral y talleres de lengua escrita, de 20 horas de duración cada uno, y con una capacidad máxima de 20 alumnos por taller.
20.2. Los talleres de lengua oral y los talleres de lengua escrita dan derecho a obtener un certificado de aprovechamiento, de manera exclusiva, si se cumplen los requisitos siguientes:
20.3. Las fechas concretas de impartición de los talleres de lengua oral y los talleres de lengua escrita, así como el resto de información relativa a estas actividades formativas, se publicarán en la página web <http://ebap.caib.es>.
20.4. En todo lo que no prevea este punto, son aplicables las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2018.
Punto 21. Evaluación de la transferencia
La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo que ocupen los alumnos, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del cumplimiento individual y organizacional.
Punto 22. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana
22.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el certificado correspondiente, se tienen que cumplir, necesariamente dos condiciones:
a) Obtener, como mínimo, 50 puntos en el total de la prueba.
b) Obtener el mínimo de puntuación exigida en todos los bloques de que consta la prueba.
Para obtener el certificado, es necesario superar, por separado, cada bloque, independientemente de que se hayan conseguido 50 puntos o más en la calificación global.
22.2. En caso de que no se supere el bloque de expresión oral e interacción, pero, en cambio, se alcance la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas, se conservará la calificación de apto de los bloques de la prueba escrita hasta la convocatoria de pruebas del año 2019. En este caso, en la convocatoria de 2019 las personas afectadas sólo se tendrían que examinar del bloque de expresión oral e interacción.
Punto 23. Convocatoria de pruebas
23.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que se realizarán en el mes de junio de 2018.
23.2. Antes de acabar los cursos de todas las modalidades, se publicarán en la página web <http://ebap.caib.es> y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las fechas concretas, el horario y los lugares de realización de las pruebas.
23.3. Las personas que no comparezcan en el lugar, el día y la hora fijados para la convocatoria no podrán participar en las pruebas, aunque concurran causas de fuerza mayor. En este sentido, no se permitirá el acceso a las aulas una vez realizado el llamamiento a las personas con derecho a examen.
Punto 24. Publicación de resultados provisionales y plazo para solicitar el trámite de vista
24.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista provisional de aptos y no aptos.
24.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar el trámite de vista.
Punto 25. Trámite de vista y reclamaciones
25.1. Sólo los examinandos que hayan solicitado el trámite de vista y que se presenten a esta sesión tendrán derecho a ver su prueba. En el trámite podrán consultar el original o una copia de la prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico.
25.2. Los examinandos que hayan asistido al trámite de vista dispondrán de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al que haya tenido lugar la sesión, para presentar un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará, mediante un informe individualizado, las alegaciones que estén argumentadas.
Punto 26. Publicación de resultados definitivos
Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de aptos y no aptos.
Punto 27. Envío de los certificados
La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos que establece el punto 22 de estas instrucciones, hayan superado la prueba oficial.