Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 13733
Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2017 por el cual se convoca el concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para el año 2018
Hechos
1. En fecha 8 de noviembre de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
2. En fecha 9 de noviembre de 2017 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, resolvió iniciar el expediente de concertación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para el año 2018.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembres, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
7. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, mediante el cual se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial que tienen actualmente estos servicios subvencionados por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
2. Acreditar la urgencia del concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Planificación y Servicios Sociales de 8 de noviembre de 2017.
3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial para el año 2018, que se puede consultar en la página web de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de diciembre de 2017.
La consejera,
Fina Santiago Rodríguez
Anexo
Convocatoria del concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para el año 2018
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, para el año 2018. Y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles contados desde el día siguiente en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Balears.
3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), ubicada en la Plaça de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales) se date y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta a un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), se tiene que enviar por correo electrónico (planificacio@dgplafor.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, datada y sellada por la oficina de Correos, en que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Dado que los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial de las Islas Baleares no disponen de la acreditación definitiva, las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar autorizados en conformidad con el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
b) Haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.
4.2. En cuanto a los criterios de preferencia, se pueden tener en cuenta las plazas ocupadas en servicios subvencionados, concertados o contratados en el momento de la convocatoria, así como las plazas ocupadas mediante las prestaciones vinculadas a servicios, según el artículo 19.1 del Decreto 48/2017.
4.3. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliego del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, excepto en cuanto a la acreditación.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en el web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para concertar con la Administración el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Certificado de acreditación del servicio para concertar o, si no hay, solicitud de acreditación debidamente registrada.
b) Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en la gestión de servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial en las Islas Baleares.
c) Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
e) Acreditación de solvencia financiera, disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es
f) Acreditación de solvencia técnica, disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Acreditación de la titularidad del el equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a un año.
i) Declaración del número total de personas usuarias atendidas, firmada por la dirección del servicio, con la especificación de las subvencionadas actualmente por la Administración autonómica, para el periodo enero-diciembre de 2017.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, el concierto para el número de personas usuarias atendidas de acuerdo con el punto 8 de esta convocatoria.
6.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación de que carece, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.4. No se prevé la constitución del comité técnico de asesoramiento.
7. Formalización de los conciertos
7.1. El concierto social se tiene que formalizar en un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio, descritas en los pliegos técnicos generales, y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y la normativa que la despliega.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
7.3. Estos conciertos se tienen que subscribir por un año.
8. Personas usuarias y distribución territorial
8.1. La previsión del número potencial máximo de personas usuarias a atender anualmente a través del concierto es de 300 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
8.2. Este a previsión máxima de personas potenciales a atender se corresponde con el número de personas usuarias atendidas durante el periodo 2016-2017, mediante subvención otorgada por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación:
Entidad |
Personas usuarias atendidas durante periodo 2016- 2017 |
Fundación Instituto de Reinserción Social (IRES) |
600 (300 de media cada año) |
9. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará el 1 de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 225.274,43 €. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por la cobertura territorial en los partidos judiciales de las Islas Baleares y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio de referencia máximo para el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales el 7 de noviembre de 2017, es de:
11. Condiciones técnicas de ejecución
El Pliego general de condiciones técnicas detalla las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población a atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También tienen que concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, tienen que limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y tienen que fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, los servicios judiciales, los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.
12.2. Los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.
12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso y lista de espera
El acceso al servicio se puede hacer por una doble vía:
a) A través de una solicitud presentada por la persona demandante o, si procede, por la persona que la represente a través de los registros del Juzgados y/o de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares (o directamente al servicio concertado con la Consejería de SS y Cooperación).
b) Por mandamiento judicial (providencia, acta, sentencia...).
En caso de que se incremente la demanda de servicio por parte de las personas usuarias y no se pueda asegurar la atención inmediata, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación habilitará una lista de espera y dará a conocer los criterios de prioridad con que se ordenen las solicitudes.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. Por otro lado el órgano competente para resolver tiene, además la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.
17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.