Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 13693
Rectificación de errores materiales advertidos en el anuncio de las Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de COMISARIO/A, por el Sistema de acceso de TURNO LIBRE y por el Sistema de selección de CONCURSO–OPOSICIÓN, corresponendiente a la Oferta de Ocupación Pública del 2015
Día 01.12.2017 se emitió el Decreto de la Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana AJT 201722117 cuya parte resolutoria dice:
Decreto
1. Rectificar el error material de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de COMISARIO/A, por el Sistema de acceso de TURNO LIBRE y por el Sistema de selección de CONCURSO–OPOSICIÓN, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del 2015, en cuanto al ANNEXO 1, en el apartado de REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES, en el punto E. donde dice: “Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría de comisario”, debe decir: “Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, salvo que se trate del acceso a cualquiera de las categorías de la escala técnica.
2. Añadir el punto K dentro de los REQUISITOS DE LOS ASPITANTES, quedando de la siguiente manera:
“K. Tener el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana (nivel avanzado), de conformidad con lo establecido en el apartado 3.a) del Decreto 11.2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del conseller de Educación, cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud”.
3. Publicar este Decreto en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El término para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el término de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente al de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 28 de noviembre de 2017
La regidora del Área de Seguridad Ciudadana,
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 13051 de 05.07.2017 (BOIB núm.83 de 08.07.2017).