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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13678
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción

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Texto

Con fecha 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 28 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de día 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016.

La convocatoria mencionada destina a su financiación un importe máximo de novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y seis euros con diez céntimos (951.366,10 €), con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.

Dado que esta línea está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas se ha incrementado respecto a lo previsto inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se considera conveniente incrementar en setecientos mil euros el crédito de la convocatoria.

Por otra parte, es necesario unificar en el ámbito nacional los criterios de conversión, para el cálculo de las unidades de ganado mayor, establecidos en esta convocatoria, aplicando la tabla de conversión prevista en el anexo II del Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. En este sentido, debe adaptarse el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 a la tabla de conversión prevista en el Reglamento mencionado, por lo que la comunidad autónoma de las Islas Baleares ha presentado ante la Comisión Europea la modificación, entre otros, de la ficha 10.1.4, correspondiente a la medida de razas autóctonas en peligro de extinción.

Por último, en las reuniones de coordinación del FEGA se indicó la conveniencia de reducir la tipificación de los compromisos de las ayudas agroambientales del conjunto del Estado, así como una mejor concreción temporal de estos cumplimientos.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en setecientos mil euros el crédito destinado a la convocatoria aprobada mediante la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, publicada en el BOIB núm. 28, de 1 de marzo de 2016; y queda destinado un crédito total para esta línea de un millón seiscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y seis euros con diez céntimos (1.651.366,10 €).

Segundo

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, publicada en el BOIB núm. 28, de 1 de marzo de 2016, en el sentido siguiente:

1. El apartado segundo queda redactado de la manera siguiente:

“1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón seiscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y seis euros con diez céntimos (1.651.366,10 €), de los que 677.060,10 € corresponden a la financiación de la Unión Europea (UE) mediante los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER), 67.706,00 € corresponden a la Administración General del Estado (AGE) y 906.600,00 € corresponden a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes:

Año 2017: 330.273,22 €, de los que 135.412,02 € corresponden a la UE, 13.541,20 € a la AGE y 181.320,00 € a la CAIB.

Año 2018: 330.273,22 €, de los que 135.412,02 € corresponden a la UE, 13.541,20 € a la AGE y 181.320,00 € a la CAIB.

Año 2019: 330.273,22 €, de los que 135.412,02 € corresponden a la UE, 13.541,20 € a la AGE y 181.320,00 € a la CAIB.

Año 2020: 330.273,22 €, de los que 135.412,02 € corresponden a la UE, 13.541,20 € al AGE y 181.320,00 € a la CAIB.

Año 2021: 330.273,22 €, de los que 135.412,02 € corresponden a la UE, 13.541,20 € a la AGE y 181.320,00 € a la CAIB.

2.  Las subvenciones mencionadas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 4,10% a cargo de la Administración General del Estado (AGE) y un 54,90% a cargo de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB).”

2. El primer párrafo del punto 1 del apartado tercero queda redactado de la manera siguiente:

“Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que acepten el cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado noveno de la presente Resolución y que, antes de dictarse la propuesta de resolución o en el momento anterior si se establece a continuación, cumplan los requisitos siguientes:”

3. El punto 1 c. del apartado tercero queda redactado de la manera siguiente:

“c. Que, antes de finalizar el período de presentación de solicitudes de ayuda, dispongan, en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan y estén inscritos en el libro genealógico de algunas de las siguientes especies y razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción de las Islas Baleares, recogidas en el Catálogo oficial de ganado de España, previsto en el Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas:

Oveja mallorquina

Oveja roja mallorquina

Oveja menorquina

Oveja ibicenca

Vaca mallorquina

Vaca menorquina

Caballo mallorquín

Caballo menorquín

Cabra mallorquina

Cabra ibicenca

Cerdo negro mallorquín

Asno balear”

4. El punto 2 del apartado quinto queda redactado de la manera siguiente:

“2. Para el cálculo de las unidades de ganado mayor (UGM) subvencionables se tendrán en cuenta las conversiones siguientes:

Bovino reproductor de más de 2 años

1,0 UGM

Hembras vacunas reproductoras de 6 a 24 meses

Con un límite máximo del 20% de las vacas de la raza de más de 24 meses, localizadas en la explotación en el momento de la solicitud

0,6 UGM

Équidos reproductores de más de 6 meses

1,0 UGM

Ovinos y caprinos reproductores

0,15 UGM

Cerdas de más de 50 kg

0,5 UGM

Otros porcinos (verracos)

0,3 UGM

5. El punto 5 d) del apartado sexto queda suprimido.

6. El punto 1 a) del apartado noveno queda redactado de la manera siguiente:

“a) Mantener el censo ganadero, computado como unidades de ganado mayor (UGM), con animales de las razas autóctonas indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero y con las equivalencias indicadas en el punto 2 del apartado quinto.”

7. El último párrafo del punto 1 del apartado decimosegundo queda suprimido.

8. Se modifica el cuadro de tipificación de compromisos previstos en el punto 2 del anexo IV, que queda redactado de la manera siguiente:

Tipificación

Compromisos

CB

Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del libro genealógico.

CB

Participar en el Programa de Conservación y/o Mejora de cada una de las razas afectadas por la ayuda.

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

CP

Compromisos que componen la línea de base.

CS

No superar el valor de 50 kg/ha de aportación de nitrógeno al suelo, anualmente. 

CS

Mantener el censo ganadero, con los animales comprometidos.

Tercero

La efectividad de la modificación de la tabla de conversión prevista en el punto 4 del apartado segundo de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación correspondiente en el PDR de las Islas Baleares para el período 2014-2020.

Cuarto

Esta Resolución debe comunicarse a la BDNS y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 1 de diciembre de 2017

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas