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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 13666
Departamento de Personal. Inicio del procedimiento de declaración de lesividad para el interés público del artículo 79.3 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual i de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma
El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 30 de noviembre de 2017 acordó:
“Primero. Iniciar el procedimiento de declaración de lesividad para el interés público del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Funcionario, Eventual y de los Órganos Directivos del Ayuntamiento de Palma, en cuanto al artículo 79.3 relativo a las indemnizaciones por razón del servicio a determinados lugar de trabajo (cantidad por día efectivamente trabajado, kilometraje).
Segundo. Establecer una audiencia de los interesados de acuerdo con el artículo 89 LPA común para que en el plazo de 15 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero. Proceder, una vez acabado el procedimiento de declaración de lesividad, a la impugnación ante la jurisdicción contenciosa- administrativa del artículo 79.3, dado que reúne los requisitos del arte 107 de la LPA 39/2015 (actos anulables).
Cuarto. Suspender la ejecución de la aplicación del artículo 79.3 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo con efectos de día 31.12.2017, de acuerdo con lo que prevé 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común toda vez que se considera que la ejecución del acto impugnado podría causar perjuicios de difícil reparación.
Quinto. Proceder al abono de las indemnizaciones por razón de servicio pendientes del 2017 hasta la fecha de la suspensión, con cargo al vigente presupuesto de gastos del 2017, atendida la existencia de consignación presupuestaria en las partidas presupuestarias habilitadas al efecto.
Sexto. Facultar a la Junta de Gobierno Municipal para que apruebe todas las resoluciones que sean necesarios tendentes a la ejecución de este acuerdo”.
Cosa que se publica de conformidad con los artículos 107 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que los empleados públicos del Ayuntamiento de Palma y resto de interesados, en el plazo de 15 días, puedan a alegar y presentar todos los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Palma, 4 de diciembre de 2017
El Jefe de Departamento de Personal
( p.d Decreto de Alcaldía 3000, de 26 de febrero de 2014.
Publicado en el BOIB núm. 30 de 4 de marzo)
Antoni Pol Coll