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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 13659
Propuesta de resolución de desistimiento de la solicitud de 16 de junio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª, del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas con relación al local destinado a supermercado, situado en el paseo del Mar, 14, S, sótano, en Cala Millor, del término municipal de Sant Llorenç, y, en consecuencia, de archivo el expediente SBA 1520

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Texto

Hechos

1. El día 16 de junio de 2017, con número de registro de entrada 14386/2017, el señor Jaime Pol Rosselló (DNI nº 78 203 491-H), en representación de Pol Brothers, SL, solicitó la exención del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, para el local destinado a supermercado, situado en el paseo del Mar, 14, S, subterráneo, en Cala Millor, del término municipal de Sant Llorenç.

2. El día 23 de junio de 2017, se solicitó a la parte interesada la aportación de documentación complementaria.

En el escrito de requerimiento se le informaba también de que si en el plazo indicado de diez días no aportaba la documentación requerida se consideraría que desistía de su petición.

3. En fecha 6 de julio de 2017, firmado por el señor Jaime Pol Rosselló (DNI nº 78 203 491-H), consta en el expediente el recibo de correos que justifica la recepción del escrito de requerimiento.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en el artículo 68.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que será dictada en los términos que prevé el artículo 21.

Una vez transcurrido con creces el plazo concedido desde la notificación del requerimiento administrativo, y dado que no se ha aportado la documentación requerida, en virtud de lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Propuesta de resolución

Propongo al director general de Arquitectura y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Declarar el desistimiento de la solicitud de 16 de junio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª, del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por el señor Jaime Pol Rosselló (DNI nº 78 203 491-H), en representación de Pol Brothers, SL, en relación con el local destinado a supermercado, situado en el paseo del Mar, 14, S, sótano, en Cala Millor, del término municipal de Sant Llorenç, y, en consecuencia, archivar el expediente SBA 1520.

2. Notificar esta Propuesta de resolución al interesado para el trámite de audiencia.

 

Acto de trámite

Esta Propuesta de resolución es un acto de trámite contra el que no se puede interponer ningún recurso, pero el interesado podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, ante el director general de Arquitectura y Vivienda, en el plazo de diez días desde el día siguiente de la notificación.

Palma, 31 de agosto de 2017

El jefe del Departamento de Arquitectura
Óscar Canalís Hernández