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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 13635
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, en la cual se acuerda la prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, se aprueban las tablas salariales para 2017 y el calendario laboral para 2018 (código de convenio 07000335011981)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 2 de noviembre de 2017, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears se reunieron y acordaron prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y aprobar las tablas salariales para 2017, así como establecer el calendario laboral para 2018 de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

2. El 13 de noviembre de 2017, Eduardo López Ramos, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la Construcción de las Illes Balears de 2 de noviembre de 2017, en la cual se acuerda la prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, se aprueban las tablas salariales para 2017 y el calendario laboral de 2018.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 16 de noviembre de 2017

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)

 

ASISTENTES:

D. Miguel Ángel Pardo, con DNI núm. 43011464-S, en representación de Construcción y Servicios de CCOO.

Dª. Sonia Saavedra, con DNI núm. 09181404-B, en representación de la Federación de Industrias, Construcción y Agro de UGT (FICA).

D. Roberto Serrano, con DNI núm. 08945556-M, en representación de la Federación de Industrias, Construcción y Agro de UGT (FICA).

D. Manuel Domingo, con DNI núm. 73532010-K, en representación de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares.

Dª. Antonia Capó, con DNI núm. 43002000-G ,en representación de la Asociación de Maestros Pintores de Baleares y de la Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares.

Dª Sandra Verger, con DNI núm. 37337014-X, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.

D. Andrés Moll, con DNI núm. 41392147-J, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.

En Palma de Mallorca, a 2 de noviembre de 2017, se reúnen las personas antes relacionadas, en sus respectivas representaciones, constituyéndose en MESA NEGOCIADORA del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, al objeto de iniciar la negociación de dicho Convenio Colectivo, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el texto del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, con vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante la prórroga del texto vigente a 31 de diciembre de 2016, salvando las llamadas al Convenio General del Sector de la Construcción, que deberán entenderse referidas al VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE del 26 de septiembre de 2017 y con la tabla salarial que se adjunta como Anexo I, fruto de la aplicación del incremento de 1,9 por ciento a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2016, estableciendo un período de pago para los atrasos salariales devengados desde el 1 de enero de 2017 que vencerá el 31 de diciembre de 2017.

Segundo.- Aprobar el calendario laboral para 2018 en los términos que figuran en el Anexo II que se adjunta al presente documento.

Tercero.- Facultar a D. Andrés Moll Linares para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente documento con sus dos anexos que lo acompañan y autorizar a la autoridad laboral para que lleve a cabo la traducción del presente al catalán.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes este documento, que constituye acta de constitución de la mesa negociadora y de final con acuerdo de la misma.


ANEXO I
TABLA SALARIAL 2017

GRUPOS PROFESIONALES

NIVELES RETRIBUTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

SALARIO BASE

GRATIFICACIONES

SALARIO ANUAL

MENSUAL

Y VACACIONES

A)PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

7

II

Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico

3.489,14   

3.555,18   

49.046,05   

B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO

Arquitecto e ingenieros técnicos,

Técnico titulado de Topografía,

6

III

Graduado Social

2.710,82   

2.762,11   

38.105,30   

6

III

Ayudante técnico sanitario

2.098,85   

2.134,65   

29.491,36   

C)PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

5

IV

Ayudante de obra

2.284,06   

2.327,31   

32.106,58   

5

IV

Encargado General

2.136,39   

2.176,88   

30.030,98   

5

V

Delineante superior y proyectista

1.851,89   

1.886,95   

26.031,65   

Delineante de 1ª o Práctico

4

VI

de topografía de 1ª

1.689,47   

1.721,43    

23.748,47   

Delineante de 2ª o Práctico

4

VII

 de Topografía de 2ª

1.572,38   

1.602,12   

22.102,53   

1

Aspirante 17 años

832,80   

848,53   

11.706,37   

1

Aspirante 16 años

704,66   

718,02   

9.905,30   

D) ADMINISTRATIVOS

6

III

Jefe de 1ª

2.190,13   

2.240,55   

30.813,03   

5

V

Jefe de 2ª

2.072,03   

2.111,24   

29.126,09   

4

VI

Oficial de 1ª

1.735,92   

1.768,81   

24.401,52   

4

VIII

Oficial de 2ª

1.572,38   

1.602,12   

22.102,53   

3

IX

Auxiliar

1.153,12   

1.174,93   

16.209,11   

2

Aspirante 17 años

832,80   

848,53   

11.706,37   

2

Aspirante 16 años

704,65   

718,02   

9.905,19   

1

Telefonista

960,91   

979,12   

13.507,32   

E) SUBALTERNOS

2

Conserje y cobrador

1.185,17   

1.207,63   

16.659,73   

1

Ordenanza y enfermero

1.089,02   

1.110,55   

15.310,81   

1

Botones 17 años

779,87   

794,65   

10.962,52   

1

Botones 16 años

676,17   

688,95   

9.504,68   

F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA

DIARIO

3

Auxiliar, Técnico, Administrativo de obra

42,94   

1.312,35   

18.322,17   

3

Listero

41,66   

1.272,80   

17.773,41   

G) OPERARIOS

4

V

Encargado de obra

60,86   

1.859,70   

25.968,82   

4

VII

Encargado taller, contramaestre, capataz

52,92   

1.618,03   

22.581,17   

Jefe de equipo

52,68   

1.610,76   

22.480,86   

4

VIII

Oficial de 1º

47,90   

1.464,21   

20.440,20   

3

IX

Oficial 2º

42,44   

1.297,23   

18.109,54   

2

X

Ayudante (Oficial de 3ª)

41,12   

1.257,55   

17.546,72   

2

XI

Peón especialista

39,76   

1.215,01   

16.965,11   

1

XII

Peon

38,41   

1.173,76   

16.387,31   

1

Pinche 17 años

23,23   

710,04   

9.913,24   

1

Pinche 16 años

21,97   

671,31   

9.373,75   

2

X

Guarda Jurado y Vigilante

41,01   

1.258,42   

17.515,21   

1

XII

Limpiador/a

30,08   

919,24   

12.834,81   

Plus extrasalarial: 2,44 €

Plus herramientas: 6,58 €

Plus prendas trabajo (3 a 6 meses de antiguedad): 29,10 €

Plus prendas trabajo (más de 6 meses de antiguedad): 58,30 €

Dieta: 28,84 €

1/2 Dieta: 6,93 €

 

ANEXO II
CALENDARIO LABORAL PARA 2018

2018

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

1

F

L

F

D

F

L

D

L

S

L

F

S

2

   L

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NL

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3

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4

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5

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   L

6

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7

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8

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S

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F

9

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10

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    L

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11

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12

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13

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14

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15

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F

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16

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17

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18

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19

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20

S

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D

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21

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S

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S

L

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22

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D

L

S

L

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S

23

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S

L

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24

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S

S

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D

L

L

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S

NL

25

L

D

D

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L

S

    L

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D

F

26

L

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S

L

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27

S

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L

D

L

L

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S

L

NL

28

D

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S

L

L

S

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L

D

L

NL

29

L

F

D

L

L

D

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S

L

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S

30

L

F

NL

L

S

L

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D

L

L

D

31

L

S

L

L

L

L

NL

El presente calendario laboral para 2018 es el resultado de la adecuación a la jornada anual de 1.736 horas prevista para 2018 y del mismo deberán descontarse los dos días festivos locales y los 22 días laborables de disfrute de vacaciones, ofreciendo un resultado de nueve (9) días no laborables (NL) que, en defecto de acuerdo en el seno de la empresa adoptado antes del 30 de enero, se disfrutarán en las fechas del 5 de enero, 2 de marzo, 30 de abril, 2 de noviembre y 7, 24, 27, 28 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que finalicen su contrato a lo largo de 2018, tendrán derecho a disfrutar de un (1) día no laborable por cada 41 días naturales completos de trabajo, como único prorrateo. Caso de no disfrutarlos deberán comprenderse en la correspondiente liquidación contractual.