Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 13679
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de noviembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2018 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez
Hechos
1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se aprobó con la finalidad de favorecer el desarrollo económico de las Illes Balears para mejorar la competitividad de los emprendedores y la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, mediante la dotación de recursos financieros en condiciones óptimas de plazo y tipo de interés que les permitan mantener su actividad y llevar a cabo sus proyectos en diferentes líneas de actuación.
2. Para cumplir este mandato, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ha puesto en marcha un conjunto de ayudas para facilitar la financiación de las pymes de las Illes Balears, en especial a los emprendedores y las emprendedoras con el apoyo de fondos europeos.
3. En esta materia, el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, en el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto se deben aprobar por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB nº 53, de 9 de abril), que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.
4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el soporte a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 112, de 12 de septiembre).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).
6. El anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017, por el cual se concede la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria para el año 2018 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste de aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, y se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado del 100% del importe de las ayudas, y se exime a los beneficiarios de la aportación de garantías.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para el año 2018 de ayudas a los emprendedores y las emprendedoras, y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, que consta en el anexo de esta Resolución, la cual se tramitará mediante un expediente de gasto anticipado, correspondiente al ejercicio 2017, según Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de noviembre de 2017.
Esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente a los presupuestos del ejercicio 2018, dado que se trata de un expediente de gasto anticipado, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 7 de noviembre de 2017. También queda condicionada a ser incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2018.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2017
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
Anexo 1
Convocatoria para el año 2018 de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras, y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2018 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras, y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras beneficiarias de los fondos provenientes de convenios o acuerdos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otra institución europea, o avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018. Las ayudas se destinan a cubrir los intereses de estas operaciones financieras, y, en su caso, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR.
2. Beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre del 2017 y el 30 de noviembre del 2018 operaciones financieras en las cuales se produzca alguno de los requisitos siguientes:
a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes, cuya actividad principal se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
2.2. Los emprendedores en proceso de creación empresarial también pueden ser beneficiarios de la ayuda, pero tienen que acreditar el inicio de la actividad antes de que se pague la ayuda, en los términos que establece el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.
2.3. A los efectos de esta convocatoria, se consideran emprendedores o emprendedoras, en los términos del artículo 2.2 de la Ley 2/2012, las personas físicas o jurídicas de carácter civil o mercantil que, en la fecha de formalización del aval, están iniciando o ya han iniciado, dentro de los últimos dos años naturales anteriores a la convocatoria, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears.
Según el artículo 2.4 de la Ley 2/2012, se entiende por actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica tiene que tener el objetivo de obtener un beneficio económico, independientemente que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización.
2.4 Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios
Inicialmente se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 (o la partida que corresponda), los importes máximos siguientes con la distribución de anualidades que se indica:
a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.270.000,00 euros
— Año 2018: 500.000,00 euros
— Año 2019: 325.000,00 euros
— Año 2020: 265.000,00 euros
— Año 2021: 180.000,00 euros
b) Ayuda para cubrir los intereses: 1.075.000,00 euros, con cargo a la partida 14601 141E01 47000 (o la partida que corresponda) del ejercicio 2019 en aplicación de lo que establece el apartado 11.1 de esta convocatoria.
4. Ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras finalistas para nuevas inversiones productivas
4.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1 punto de intereses cuando la financiación sea finalista para inversiones productivas que lleven a cabo las pymes.
No obstante, la ayuda será el equivalente a 2 puntos cuando así se prevea expresamente en el convenio o acuerdo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones u otra institución europea, y en los casos siguientes:
a. Inversiones efectuadas por emprendedores o emprendedoras
b. Inversiones efectuadas por mujeres empresarias
c. Microcréditos para inversiones de autónomos, cooperativas o economía social
d. Inversiones en innovación tecnológica
e. Inversiones en internacionalización
El importe de las ayudas por cada 1.000,00 euros de préstamo para cada modalidad de plazo y carencia es el que se especifica en el anexo 2 de esta convocatoria.
En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 2, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.
En ningún caso, la novación posterior de la operación financiera avalada, con establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida para cubrir los intereses o el coste del aval.
4.2. La cuantía máxima de préstamo sobre la cual calculará la ayuda es de 375.000 euros por beneficiario, con el máximo de los siete primeros años de plazo, con independencia de que se realicen en unas o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
5. Ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR
5.1. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito u otras fuentes alternativas de financiación, incluidas las financiadas con fondos públicos, como el CDTI, o privados, como los fondos de titulización, tienen que disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.
5.2. Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste de los avales de operaciones financieras que se acojan a esta convocatoria son las siguientes:
No obstante, en el caso de operaciones financieras destinadas a inversiones, cuando el solicitante sea un emprendedor, una pyme de crecimiento acelerado, una mujer empresaria, o la operación corresponda a inversión en internacionalización, innovación, microcréditos de inversión para autónomos, economía social o cooperativas, se financiará el 100% del coste del aval, con la limitación del 1,25%, durante los cuatro primeros años de duración de la operación original.
5.3. Excepcionalmente, las operaciones financieras del sector agrícola avaladas por ISBA, SGR que hayan solicitado ayudas del FOGAIBA podrán acogerse a las ayudas al coste de aval en la modalidad de liquidez, siempre que no cuenten con ningún otro tipo de ayuda por este concepto ni la hayan solicitado.
6. Entidad colaboradora
6.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora ISBA, SGR, la cual tiene que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia mediante la presentación de la documentación que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente. Entre otras funciones, se encargará de tramitar los expedientes, gestionarlos, hacer el seguimiento, pagar la ayuda y, en su caso, comprobar la inversión.
6.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tiene que formalizar el convenio pertinente con ISBA, SGR, en el que se deben especificar las cuantías máximas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará a ISBA, SGR, la documentación justificativa que ISBA, SGR, tiene que enviar a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Las solicitudes se presentarán a la entidad colaboradora ISBA, SGR, según los modelos que hay disponibles en la web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Junto con la solicitud y la memoria explicativa de los objetivos y las necesidades de liquidez que deben cubrir o los gastos o inversiones previstas, se presentará la documentación que se indica a continuación:
a) Una copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica.
b) Si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral, así como la acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, o una nota simple informativa del registro mercantil en la que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud.
c) Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quien la represente legalmente en relación con los aspectos siguientes:
1.o Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, por lo cual tiene que consignar expresamente la cifra de negocio, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes al ejercicio del año 2016 o, alternativamente, al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017 cuando la persona solicitando ya haya formulado las cuentas y se hayan aprobado, o ya haya presentado las declaraciones tributarias.
Para los emprendedores o las emprendedoras y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad a día 1 de enero de 2017, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración hará referencia a la cifra de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.
2. o Que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25% para una o varias empresas, en los términos que establece la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE).
3. o Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.
4.o Que ha solicitado o no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión, o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibas.
5. o Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. o Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe 3.000 euros, y no hubiera autorizado la Administración autonómica para pedirlos directamente, la declaración prevista en el punto 6º anterior se acompañará de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no puede tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.
En el caso de empresas en proceso de creación, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán acreditar que la empresa no consta en sus registros.
d) La documentación acreditativa de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas, cuando no lo haya autorizado a la Administración autonómica para pedirlo directamente a la AEAT.
e) Un informe o memoria de ISBA, SGR, con relación a la operación, acompañado del cuadro de amortización del aval.
7.3. A los efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y también para pedir, en representación suya, los certificados correspondientes del punto 6º de la letra c anterior y la documentación acreditativa prevista en el apartado d.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 4 de diciembre de 2018.
No obstante la resolución de concesión o denegación de las ayudas no se producirá en ningún caso antes del 1 de enero de 2018.
9. Examen de la documentación
9.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada. Está formada por estos miembros:
— Presidente o presidenta: el director o la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Suplente: el jefe o la jefa del Departamento de Tesorería
— Secretario o secretaria: el jefe o la jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros
Suplente: el jefe o la jefa del Servicio de Gestión Financiera del Sector Público
— Vocales: un o una representante de ISBA, SGR, y dos representantes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
9.2. La Comisión Evaluadora se reunirá periódicamente, siempre que el presidente o la presidenta convoque a los miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se hará constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora puede eximir a la persona solicitante presentar alguno de los documentos señalados en el apartado 7 de esta convocatoria por razones de racionalización o de falta de idoneidad.
9.3. No se establecen criterios para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante el sistema que fijan los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Sin prejuicio de que se amplíe posteriormente, el presupuesto de esta convocatoria está calculado para conceder todas las ayudas que se soliciten hasta 40.000.000 euros de principal, de los cuales, inicialmente y sin carácter limitador, se prevé destinar 26.000.000 euros a la financiación de inversiones y 14.000.000 euros a liquidez y refinanciación, o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria.
9.4. El órgano competente para instruir el procedimiento y para hacer la propuesta de resolución es el director o la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
9.5. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le debe advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo al que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
9.6. De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las solicitudes de ayudas se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para resolverlas.
10. Resolución
10.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. La resolución se notificará al beneficiario y a la entidad colaboradora.
10.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses.
11. Pago y justificación de la aplicación de los fondos
Las personas o entidades beneficiarias deben justificar delante del órgano instructor, mediante la entidad colaboradora, la formalización de la operación financiera vinculada con la ayuda concedida y, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas con anterioridad al pago de la ayuda de intereses, en el caso de que estos aspectos no se hayan acreditado en el procedimiento de concesión.
11.1. Ayudas para cubrir los intereses
a) Para las operaciones que financien inversiones, el pago de la ayuda para cubrir los intereses sólo se tiene que hacer una vez, como adelanto y una vez que el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión ante ISBA, SGR, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019. Por este motivo, los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se harán durante el año 2019.
b) Los beneficiarios tienen que justificar delante de ISBA, SGR, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación, por medio de la presentación de una cuenta justificativa que debe contener los documentos siguientes:
1. o Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legal o voluntariamente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber llevado a cabo las actividades para las cuales se solicitó.
2. o Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de inversión por el cual se haya autorizado la operación de financiación, con el desglose de cada gasto que se haya generado. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se hará constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
3. o Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2º anterior. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, se presentará el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente. En el caso de trabajos realizados por la misma empresa para su inmovilizado, se expedirá la factura correspondiente en los términos que establece la normativa del IVA.
Excepcionalmente, en el caso de operaciones con fondo ICO Garantía SGR o de adquisición de un negocio en marcha o emprendedores del sector del comercio, podrán computar como aparte de la inversión gastos de circulante hasta el 50% de la inversión financiada que se justificarán mediante las correspondientes facturas. En caso de que este tipo de gasto no permita justificarla mediante factura, podrán justificarse todos o parte de estos gastos, mediante una declaración responsable de la persona beneficiaria emitida con esta finalidad.
c) La justificación de la aplicación de los fondos percibidos, establecida en el apartado anterior, se efectuará en el plazo máximo de diez meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, o de doce meses si la resolución se produjo antes del 1 de marzo, y siempre dentro del plazo que establece la letra a de este apartado.
d) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses por medio de la entidad colaboradora ISBA, SGR.
e) De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno 24 de noviembre de 2017 a solicitud motivada de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, se autoriza el pago anticipado de estas ayudas por razones de interés público y, una vez presentada la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión o la formalización de la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo que dispone el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50% o no justificarla dentro del plazo que establece la letra c anterior son motivos que suponen, sin más trámites, la renuncia a la ayuda para cubrir los intereses y el coste del aval, y el inicio del procedimiento de revocación con reintegro de las cuantías percibidas.
11.2. Ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SRG
El pago de la ayuda al coste de los avales de ISBA, SGR, se hará directamente a esta entidad por anualidades, que lo reintegrará al beneficiario. El pago de la anualidad del 2018 se realizará cuando se dicte la resolución de concesión de la ayuda. Para pagar las anualidades siguientes, ISBA, SGR, presentará trimestralmente en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un certificado de todas las anualidades que venzan durante cada trimestre, con independencia de la facultad de ISBA, SGR de anticipar o aplazar el cobro al cliente, en el que se indicará, en relación con cada aval, los datos siguientes:
11.3. Cuenta justificativa al acabar la operación financiera objeto de la ayuda
También, en concepto de cuenta justificativa a la finalización de la operación de financiación, o del tramo objeto de la ayuda si la operación financiera tiene un plazo superior a cuatro o siete años, según el caso, ISBA, SGR, tiene que presentar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda.
12. Reintegro de la ayuda
12.1. Si el beneficiario incumple las condiciones establecidas en el acuerdo, en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, debe reintegrar a la Comunidad Autónoma las ayudas percibidas en la parte cobrada y no devengada.
12.2. En el caso de ejecución parcial de la inversión o de alteración de las condiciones de ejecución, hay que atenerse a lo que establece el artículo 20 del Decreto 29/2011.
No justificar la inversión en el plazo que establece el apartado 11.1 c o en el importe mínimo que fija el apartado 11.1 f se considerará equivalente a la renuncia a la ayuda, con los mismos efectos de no ejecutar la inversión.
12.3. En el supuesto de cancelación anticipada voluntaria de la operación de financiación, el beneficiario tiene que reintegrar a la Comunidad Autónoma la ayuda en la parte cobrada y no devengada.
12.4. Las amortizaciones anticipadas parciales, si las hay, no pueden ser de una cuantía inferior al 20% del capital inicial, excepto en el caso de cancelación.
12.5. La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considera como cancelación anticipada.
13. Expedientes de líneas de ayudas de años anteriores
La Comisión Evaluadora, que regula el apartado 9 de esta convocatoria, es también el órgano competente para examinar e interpretar las cuestiones relativas a los expedientes de las convocatorias de años anteriores, en especial las que resultan de los convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la entidad colaboradora en la tramitación de las ayudas ISBA, SGR.
14. Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de enmienda y aportación de documentación, u otros que afectan solicitudes de ayudas acogidas a esta convocatoria se efectuarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.
Anexo 2
Valor actual de la bonificación del tipo de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Importes de los pagos de las ayudas de la convocatoria de 2018
Modalidad de préstamo |
Por cada 1.000 € |
Por cada 1.000 € |
Bonificación del 1% |
Bonificación del 2% |
|
3 años / 0 carencia |
17,13 € |
34,19 € |
4 años / 0 carencia |
21,89 € |
-- |
5 años / 0 carencia |
26,65 € |
53,21 € |
5 años / 1 carencia |
31,47 € |
62,81€ |
7 años / 0 carencia |
36,00 € |
71,85 € |
7 años / 2 carencia |
45,48 € |
90,77€ |
*Valor actualizado neto por cada 1.000 € de financiación.
Anexo 3
Definiciones y conceptos subvencionables
A. Definiciones
1. Emprendedor -ra: persona física o jurídica que está iniciando o ya ha iniciado, dentro de los últimos dos años naturales anteriores al de la convocatoria, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, y siempre que no supere los parámetros de la condición de mediana empresa. En el supuesto de que estos hubieran optado por una forma societaria, tanto mercantil como civil, se aplicarán por analogía los parámetros establecidos para la mujer empresaria en el apartado A.6 b.
2. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios. La actividad económica tendrá como objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria y el juego cuando sea la actividad principal.
3. Pyme: empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto por el cual se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):
a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.
b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
c) No estar participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto para otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.
4. Innovación tecnológica: uso del conocimiento tecnológico para crear o mejorar los productos, los procesos o los servicios aptos para introducirlos en el mercado.
Se entenderá, a estos efectos, y conforme a lo establecido por CERSA, que pueden acogerse a esta modalidad las personas que lo soliciten y que cumplan uno de los requisitos siguientes:
1. La pyme utilizó la financiación con la que está relacionada la garantía otorgada para invertir en la producción o desarrollo de productos nuevos o sustancialmente mejorados, procesos o servicios que son innovadores y en los que existe un riesgo de quiebra tecnológica o industrial e inversiones que supongan una mejora sustancial del modelo de producción/organizativo de la empresa.
2. La pyme se considera de crecimiento acelerado, cosa que implica que se cumplen simultáneamente i) que lleva operante en el mercado menos de 12 años desde su primera venta comercial, ii) que ha conseguido una media anualizada de crecimiento orgánico en empleados o en ventas mayor del 20% por año, durante un periodo de 3 años consecutivos, e iii) que presenta 10 o más empleados en el primero de los 3 años.
3. La pyme requiere financiación, para la que solicita el aval, de una inversión de riesgo que cumple simultáneamente que i) es superior al 50% de la media de sus ventas anuales en los 5 años precedentes e ii) tiene la finalidad de introducir un nuevo producto o introducirse en un nuevo mercado geográfico, de acuerdo con un plan de negocio.
4. La pyme está en una fase inicial y i) tiene como accionista a una compañía de capital riesgo o un business angel que sea miembro de una red de business angels o bien ii) ha recibido financiación en los últimos 24 meses de una compañía de capital riesgo o un ángel inversor que sea miembro de una red de business angels.
5. En la pyme se le han concedido formalmente subvenciones, préstamos o garantías de planes de apoyo a la investigación y la innovación europeos o a través de los instrumentos de financiación o de planes de apoyo a la investigación o innovación regionales o nacionales en los últimos 36 meses, con la condición que la financiación no cubra los mismos gastos.
6. La pyme ha sido galardonada con un premio de investigación y desarrollo o innovación por una institución u organismo de la Unión Europea en los últimos 24 meses.
7. La pyme ha registrado en los últimos 24 meses al menos un derecho tecnológico (como patentes, modelos de utilidad, derecho de diseño, topografía de productos semiconductores, etc.) y la finalidad de la operación avalada es permitir, directa o indirectamente, el uso de este derecho tecnológico.
8. La pyme i) lleva operando en el mercado menos de 7 años desde su primera venta comercial e ii) sus costes en investigación e innovación representan al menos un 5% de sus costes operativos totales en al menos uno de los tres años precedentes —o en este ejercicio fiscal si se trata de una empresa emergente (start-up)—, certificado por el auditor exterior o si no lo hubiera por la SGR basándose en el análisis soportado de las cuentas de la pyme.
9. La pyme cumple simultáneamente estas dos circunstancias:
i. Ha incurrido en unos gastos anuales de investigación e innovación iguales o superiores al 20% del importe de la operación avalada, segundo los últimos estados financieros, y
ii. Su plan de negocio indica un incremento en sus gastos de investigación e innovación al menos igual al importe de la operación.
10. La pyme se compromete a gastar un importe igual al 80% del importe de la operación en actividades de investigación e innovación, tal como estaba indicado en su plan de negocio, y el importe restante en los gastos necesarios para posibilitar dichas actividades.
11. Los gastos en investigación e innovación de la pyme representan al menos el 10% de sus costes operativos totales en al menos uno de los tres ejercicios anteriores, o si se trata de una empresa emergente (start-up) sin historial financiero, en la auditoría de su ejercicio actual, certificado por un auditor externo.
5. Internacionalización: estrategia corporativa de crecimiento por diversificación geográfica internacional, por medio de un proceso evolutivo y dinámico de largo plazo que afecta gradualmente a las diferentes actividades de la cadena de valor y la estructura organizativa, con un compromiso y una implicación crecientes de sus recursos y las capacidades con el entorno internacional.
6. Mujer empresaria: a los efectos de esta línea, los criterios que determinan la condición de mujer empresaria son:
a) Para las personas físicas, que sean mujeres que, en la fecha de formalización del aval, acrediten estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y asimilados, que sean de empresas que, en la fecha de formalización del aval, acrediten que la titularidad de más del 50% del capital corresponde a mujeres, y que, además, cumplan los requisitos siguientes:
—El órgano de administración tiene que estar compuesto mayoritariamente por mujeres.
—La dirección general o el órgano ejecutivo principal tienen que estar compuestos mayoritariamente para mujeres
B. Línea CAIB-ISBA 2018. Conceptos subvencionables en inversión
1. Norma general
Financiación de inversión en activos fijos productivos y gastos de circulante hasta el 20% del total financiado (con la excepción prevista en el apartado 11.1 b 3º).
2. Microcréditos para autónomos
Operaciones financieras a largo plazo (tres años o más) destinadas a la iniciación o la mejora de actividades empresariales de dimensión muy reducida con una marginalidad manifiesta de acceso a fondos de financiación, con un importe nominal no superior a 25.000 euros. El microcrédito no se complementará con ninguna otra financiación ajena adicional. Cubre necesidades de financiación de inversión (maquinaria, equipamiento informático, mobiliario, inmuebles, vehículos, activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, etc., y parte del circulante).
3. Internacionalización
Se financian las inversiones siguientes:
a) Diagnóstico y estrategia internacional
b) Estudios de prospección de mercados
d) Implantación comercial en mercados de destino
e) Viajes de prospección
f) Gastos en la participación de ferias con stand propio
4. Innovación tecnológica
— Nuevos activos fijos innovadores que supongan en sí mismos una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, en relación con los activos existentes en la empresa:
a) Actividades de investigación y desarrollo, en general
b) Maquinaria con nuevas tecnologías incorporadas
c) Sistemas modernos de información y comunicación
— Nuevos activos fijos innovadores que sean necesarios para poner en marcha novedades o nuevos proyectos derivados de estrategias encaminadas a la obtención de ventajas competitivas, por medio de innovaciones o mejoras apreciables en las áreas de producto, servicio o proceso:
a) Lanzamiento de nuevos proyectos
b) Desarrollo y diferenciación de productos
c) Nuevos sistemas de producción
d) Diseño, calidad y medio ambiente
e) Utilización de nuevos materiales
C. Conceptos subvencionables en liquidez
Necesidades puntuales de tesorería.
D. Conceptos subvencionables en reestructuración financiera
Refinanciación de operaciones de préstamo o crédito que representen una mejora de plazos.