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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 13668
Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2017 por la cual se convoca el primer concierto social del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, cofinanciado en un máximo del 50 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020

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Texto

Hechos

1. En fecha 31 de octubre de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 65 plazas del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

2. En fecha 2 de noviembre de 2017 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente de concertación  del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, para el periodo 2018 – 2021.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 48/2017, de 27  de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembres, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo, que define el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado.

8. El Decreto 6/2017, de 7  de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el cual se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar el primer concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, de acuerdo con el anexo.

2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de plazas del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso para el periodo 2018-2021, que se puede consultar en la página web de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales  (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de diciembre de 2017

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

       

Anexo

Convocatoria del primer concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, cofinanciado en un máximo del 50 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del primer concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, para el periodo 2018-2021 para las entidades que tienen actualmente estos servicios concertados y acreditados por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27  de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de servicios de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso destinados a la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

3. Lugar y plazo de presentación

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de tres días hábiles contados desde el día siguiente en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), ubicada en la Plaça de la Drassana, 4, de Palma, o a los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales) se date y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), se tiene que enviar por correo electrónico (planificacio@dgplafor.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de Correos, en que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4. Estar acreditados en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo.

4. Acreditar una experiencia mínima de un año en la gestión de servicios de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso en las Islas Baleares.

4. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.  

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en el web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para concertar con la Administración el servei de acompañamiento y indicando el número de personas usuarias a las que se ofrecerá atención.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de acreditación del servicio para concertar.  

b. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres,  y de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d. Acreditación de solvencia financiera disponible al web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

e. Acreditación de solvencia técnica disponible al web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a un año.

h. Declaración del número total de plazas autorizadas, firmada por la dirección del servicio.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumple los requisitos establecidos en la convocatoria.

6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, 65 plazas de acuerdo con el punto 8 de esta convocatoria.

6.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación de que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.4. Dado que hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda de plazas para el servicio de acompañamiento objeto del concierto, no es necesario constituir el comité técnico de asesoramiento. 

7. Formalización de los conciertos

7.1. El concierto social se tiene que formalizar en un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio, descritas en los pliegos técnicos generales, y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y la normativa que la despliega.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio. 

8. Plazas y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 65 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

8.2. El servicio se prestará en dos modalidades de servicio de acompañamiento, según la tipología de casos:

· Un servicio de acompañamiento en modalidad genérica. Se estima que 65 personas usuarias podrán ser atendidas en esta modalidad.

· Un servicio de acompañamiento en modalidad intensa. Se estima que de las 65 personas usuarias del servicio, 6 personas podrán ser atendidas en esta modalidad, complementaria de la modalidad genérica.

8.3. Este número de plazas se corresponde con las que actualmente tiene concertadas para el ejercicio 2017 la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, con la entidad siguiente:

Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con menores                     Usuaris 2018-2021

Servei d’acompanyament per a persones amb diagnòstic de

 salut mental i necessitat de suport extens  (període 2018-2021)

                         Modalitat genèrica                                                                                     65

                         Modalitat intensa                                                                                         6      

9. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se iniciará el 1 de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar, para el periodo 2018-2021, es de 2.221.209,64 €. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración. 

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales el 30 de octubre de 2017, es de:

a. El coste estipulado por plaza y persona usuaria atendida en la modalidad genérica del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

· Coste anual persona usuaria atendida: 6.976,11 €/año (por un total estimado de 65  personas usuarias)

b. El coste estipulado por plaza y persona usuaria atendida en la modalidad intensa del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

· Coste anual persona usuaria atendida: 16.975,91 €/año (por un total estimado de 6 personas usuarias)

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, modificado por el Decreto 31/2016.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población a atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de  las personas usuarias, así como el régimen  de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También tienen que concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, tienen que limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y tienen que fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto.

11.3. La entidad tiene que disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos de los servicios de acompañamiento son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, los centros penitenciarios, los servicios sociales comunitarios básicos y el resto de recursos sociosanitarios.

12.2. Los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

Son obligaciones de las entidades concertadas las que se establecen en el Pliego general de condiciones técnicas, así como en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo:

a. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria, las medidas de difusión consistentes a hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si es el caso, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

b. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del Fondo Social Europeo, de acuerdo con el que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c. Informar a todas las personas usuarias del servicio de acompañamiento y el público en general de la ayuda obtenida de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la FSE mediante las medidas que prevé esta convocatoria.

d. Aceptar ser incluida en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

e. Disponer de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 125.4 b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga la Dirección general de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Islas Baleares y a las que prevé la legislación de la Sindicatura de Cuentas y del resto de órganos competentes del Fondo Social Europeo. En caso de que se detecten irregularidades a consecuencia de estos controles, se tendrán que reintegrar las cuantías percibidas indebidamente.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de preferencia

Los criterios de acceso y la lista de espera están establecidos en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad concertada, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. En la documentación mencionada también se tiene que hacer constar la participación del Fondo Social Europeo mediante la incorporación de los elementos identificadores correspondientes.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de acompañamiento de personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso concertado con el Gobierno de las Islas Baleares, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezca por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas.

16.3. Esta convocatoria de concierto de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Así mismo, también es de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

16.4. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tienen que ser, como mínimo, en catalán, y se  tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres. Además, la entidad beneficiaria está sometida a las normas de información y comunicación sobre la ayuda del Fondo Social Europeo reflejadas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre otras obligaciones, en toda la publicidad y la documentación pública de las acciones cofinanciadas, se tienen que hacer constar la participación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de los elementos identificadores correspondientes. Así mismo, la entidad  puede hacer constar sus elementos identificadores con el mismo tamaño o con una de menor que la de los logotipos de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la FSE. Las entidades tienen que informar a todas las persones destinatarias finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) por medio del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020, dentro del eje 2, objetivo temático 9.

16.5. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado en que conste la cofinanciación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y del Fondo Social Europeo, cuando presenten la justificación de la operación subvencionada y de la memoria económica.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.